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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 26 de abril de 2000 Pág. 6.727

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, la interpretación del artículo 12 del convenio colectivo del sector de las industrias de bebidas refrescantes.

Vista el acta de la comisión paritaria del convenio colectivo para el sector de las industrias de bebidas refrescantes de la provincia de Pontevedra, con nº de código 3600165, de fecha 2 de enero de 2000, y que tuvo entrada en esta delegación el día 22 de marzo de 2000, en la que se acuerda la interpretación del artículo 12 de dicho convenio, esta autoridad laboral, al amparo de lo dispuesto en los artículos 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laobrales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de marzo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta

Asistentes:

Parte empresarial:

José Carlos Andrade.

Parte social:

José Carlos Álvarez C.

Evaristo Alejos Lorenzo.

Luciano Villar González.

En vigo, a 2 de enero de 2000, se reúnen las personas al margen reseñadas en su condición de miembros de la comisión deliberadora del convenio colectivo de bebidas refrescantes de la provincia de Pontevedra, para tratar el siguiente orden del día:

Único.-Interpretación del artículo 12.

Reunida la comisión paritaria ante las diferencias de interpretación del artículo 12 del convenio, esta comisión paritaria acuerda aclarar lo siguiente:

La cuantía del complemento de antigüedad a que se refiere el primer apartado del artículo, es sobre el número de bienes y trienios a fecha 31 de diciembre de 1995. En cuanto al abono económico de éstos, será del 5% en el caso de bienios y del 6% en el de trienios, sobre el salario base actualizado en todo momento.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendo las diecinueve horas, de todo lo cual los asistentes lo firman en prueba de conformidad.