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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 26 de abril de 2000 Pág. 6.723

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 25 de abril de 2000 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales referentes a la huelga covocada por la Unión General de Trabajadores de Galicia, en la empresa Sitel Ibérica Teleservices, S.A., en el Servicio de Emergencia Uno, Uno, Dos SOS-Galicia (112 SOS-Galicia) de Santiago de Compostela, que tendrá lugar a partir de las 00.00 horas del día 26 de abril de 2000 hasta las 24.00 horas del día 28 de abril de 2000.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, del 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la protección civil.

El ejercicio público de la prestación del Servicio Uno, Uno, Dos (112) no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden, y delante de cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga que afecta al personal de la empresa adjudicataria del Servicio de Emergencias Uno, Uno, Dos SOS-Galicia (112 SOS-Galicia), Sitel Ibérica Teleservices, S.A., que desempeña sus funciones en el edificio de usos múltiples de la Xunta de Galicia en

San Marcos, s/n, en Santiago de Compostela, que se llevará a efecto desde las 00.00 horas del día 26 de

abril de 2000 hasta las 24.00 horas del día 28 de abril de 2000, y previa audiencia al comité de huelga,

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada desde las 00.00 horas del día 26 de abril de 2000 hasta las 24.00 del día 28 de abril de 2000, que afecta al personal de la empresa adjudicataria del Servicio de Emergencias Uno, Uno, Dos SOS-Galicia (112 SOS-Galicia), Sitel Ibérica Teleservices, S.A., se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos necesarios en adecuada correspondencia con los criterios rectores que se citan en este artículo.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura en el Servicio de Emergencias Uno, Uno, Dos SOS-Galicia (112 SOS-Galicia), para evitar que se produzcan graves perjuicios irreparables a los ciudadanos, que pueden afectar incluso á la vida de las personas.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respecto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos, por las características del servicio dispensado.

Se establecen los siguientes servicios mínimos:

-Servicio de operadores: 50% mañana y tarde y 75% noche, desde las 00.00 horas del día 26 de abril de 2000 hasta las 24.00 horas del día 28 de abril de 2000.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir el servicio será determinada por el gerente de la empresa adjudicataria del servicio, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios del Servicio de Emergencias Uno, Uno, Dos SOS-Galicia (112 SOS-Galicia).

Disposición última

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2000.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales