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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 25 de abril de 2000 Pág. 6.672

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 13 de abril de 2000 por la que se instrumenta en la Comunidad Autónoma de Galicia la ayuda a los alumnos de centros escolares para el consumo de leche y determinados productos lácteos.

El Reglamento (CE) nº 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo, establece actualmente la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos y su artículo 14 dispone que se concederá una ayuda comunitaria para el suministro a los alumnos de centros escolares de determinados productos lácteos transformados, además de prever la posibilidad de que los Estados miembros concedan una ayuda nacional complementaria de la anterior.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), y el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla, modificado posteriormente por el Decreto 25/1998, de 22 de enero, le corresponde a dicho instituto, entre otras funciones, la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en relación con las acciones derivadas de la política agrícola común (PAC) y para el funcionamiento de las distintas organizaciones comunes de mercados, en la Comunidad Autónoma de Galicia, como, en este caso, la instrumentación de la ayuda comunitaria para el suministro de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

Con base en lo anterior, la presente orden prevé el programa de leche escolar en esta Comunidad Autónoma, estableciendo el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de dichas ayudas comunitarias.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el Decreto 25/1998, de 22 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Galicia un programa de leche escolar para la concesión de las ayudas comunitarias para el suministro a los alumnos de centros escolares de los productos lácteos transformados previstos en el artículo 14.1º del Reglamento (CE) nº 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de esta ayuda los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares reco

nocidos oficialmente por la autoridad competente, de los siguientes niveles de enseñanza regulada por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo:

a) Educación infantil, incluidos los jardines de infancia u otros establecimientos de educación preescolar, legalmente reconocidos.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria, comprensiva de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

d) Educación especial, recogida en el capítulo V de la L.O. 1/1990.

2. Las ayudas se otorgarán para los períodos de desarrollo del curso escolar o durante la estancia en colonias de vacaciones de los alumnos beneficiarios de las mismas, organizadas por los centros escolares.

Artículo 3º.-Productos subvencionables y prohibiciones.

1. La ayuda se concederá exclusivamente para los productos lácteos transformados previstos en el anexo I de esta orden, y consumidos en las dependencias del establecimiento escolar o lugar donde se celebre la colonia de vacaciones.

2. Queda prohibida la utilización de los productos objeto de subvención en la confección de comidas, en el servicio de cafetería de los centros escolares, y su suministro en dichos centros a través de catering, cocinas centrales, comedores colectivos, residencias de estudiantes u otros establecimientos y sistemas similares.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible el servicio de dichos productos en los comedores de centros escolares, siempre que, para cada curso escolar, se presenten las dos certificaciones previstas en los anexos III y IV, debidamente cubiertas, selladas y firmadas por el responsable del centro escolar, comprensivas del compromiso del centro de que dichos productos no se utilizarán en la preparación de comidas y que su reparto repercutirá en beneficio directo de los alumnos, así como de los datos del centro escolar, donde se reflejarán el alumnado del centro, los productos solicitados y los proveedores.

Artículo 4º.-Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda se concederá por la cantidad máxima global de 0,25 litros por alumno y día lectivo, o día de estancia en colonias de vacaciones.

2. Con la finalidad de que la ayuda repercuta directamente en los alumnos de los establecimientos escolares, el Ilgga fijará, a lo largo del curso escolar, por resolución de su director, el precio máximo que deberá pagar el alumno para los diferentes productos sub

vencionables, de acuerdo con el coste medio de la materia prima y las posibles modificaciones de la cuantía de la ayuda.

Artículo 5º.-Autorización como proveedor de los productos subvencionados.

1. Todo nuevo proveedor que quiera participar en el régimen de las ayudas previstas en la presente orden deberá estar previamente autorizado por el Ilgga, con excepción del ya autorizado, a nivel estatal, por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) por exceder su ámbito de actuación el territorio de esta Comunidad Autónoma.

2. La solicitud de autorización se efectuará según el modelo que figura en el anexo II, asumiendo el productor los compromisos que se indican en dicho modelo, y se presentará en la forma prevista en el artículo 7º.1 de esta orden, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de las instalaciones de producción, distribución y/o almacenamiento.

b) Certificación de la inscripción en el rexistro sanitario de alimentos.

c) Certificación de la inscripción en el rexistro de industrias agrarias y alimentarias.

3. El servicio provincial correspondiente elevará, a través de la Delegación Provincial del Ilgga, la oportuna propuesta al director del instituto, para que éste resuelva sobre la solicitud de autorización, en el plazo de tres meses desde que tuvo entrada en aquel servicio provincial.

4. Dicha resolución podrá ser revocada por el director del Ilgga en cualquier momento, con retirada de la autorización, por incumplimiento de los compromisos asumidos por el proveedor o por la existencia de las irregularidades previstas en el artículo 9º de la presente orden. Transcurrido un período mínimo de, al menos, el año escolar en curso, podrá concederse una nueva autorización, a instancia del proveedor, previa valoración de los antecedentes que hayan dado lugar a la revocación de la autorización anterior.

5. Respecto de las autorizaciones concedidas por el FEGA a nivel estatal, el Ilgga, en los casos que proceda, elevarará ante dicho organismo propuesta de retirada de la autorización.

Artículo 6º.-Presentación de datos.

1. Entre los días uno y quince, incluidos, del mes anterior al inicio del servicio al centro escolar, los proveedores presentarán, en el respectivo servicio provincial del Ilgga, una relación en la que figuren los datos correspondientes a los centros escolares y los productos que se van a suministrar en cada centro, ajustada al modelo del anexo IV de esta orde, acom

pañada de la certificación de compromisos y de datos del centro, de acuerdo con los modelos de los anexos III e IV.

2. Entre el día dieciséis y el último del mes anterior al inicio del servicio, el respectivo servicio provincial del instituto autorizará, si procede, el inicio del suministro a los centros escolares.

Artículo 7º.-Solicitud de pago de la ayuda.

1. Las solicitudes de pago de la ayuda, debidamente firmadas, se formalizarán por el proveedor autorizado de acuerdo con los modelos previstos en los anexos VI y VII de la presente orden, y se presentarán en los servicios provinciales del Ilgga o por cualquiera de los canales previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes terminará el último día del cuarto mes siguiente al mes de suministro de los productos. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas en el quinto y sexto mes siguiente, reduciéndose, en estos casos, su importe en un 5% y 10%, respectivamente.

3. A las solicitudes de ayudas se acompañarán los justificantes, original o fotocopia compulsada, de las correspondientes facturas, que reflejarán, por separado, el coste total de cada producto subvencionado (base imponible más IVA), y el importe de la ayuda, así como una prueba de su pago. Además, se presentará un certificado o recibo del centro escolar de las cantidades efectivamente suministradas.

Artículo 8º.-Controles.

1. El Ilgga realizará inspecciones periódicas aleatorias, tanto a los proveedores como a los centros escolares, con el objetivo de comprobar lal correcta aplicación del programa de leche escolar previsto en la presente orden. A tal efecto, serán objeto de control:

a) La calidad de los productos suministrados.

b) El etiquetado individualizado de cada envase.

c) La no utilización de los productos en la confección de comidas.

d) La distribución correcta (lugar, horario, forma, repartidor, producto, etc.) a todos los alumnos participantes.

e) La observancia de los precios máximos vigentes.

f) La observancia de las cantidades máximas consumidas por cada alumno.

g) La contabilidad específica para el presente programa.

h) La comprobación de la facturación en relación con la solicitud de pago de la ayuda.

i) Cualquier otro aspecto necesario para determinar que la ayuda repercute directamente en beneficio de los alumnos.

j) Y en general, la utilización de los productos subvencionados de conformidad con las disposiciones vigentes.

2. Los controles e inspecciones serán realizados por funcionarios del Ilgga debidamente autorizados, que levantarán la correspondiente acta de inspección en la que constarán, con claridad y detalle, las posibles irregularidades detectadas.

Artículo 9º.-Irregularidades y consecuencias.

1. La existencia de irregularidades en la calidad de productos suministrados, en el etiquetado y envasado del producto, y/o en la distribución correcta a todos los alumnos participantes (lugar, horario, forma, distribuidor y producto), implicará, con carácter inicial, el apercibimiento y el requerimiento de subsanación. Si en la posterior inspección verificadora se demostrase que no se han subsanado aquellas, independientemente de que la causa sea imputable al proveedor o al centro escolar, se procederá a la retirada o a la propuesta de retirada de la autorización como proveedor, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 5º de esta orden.

2. Las irregularidades motivadas por la utilización de los productos subvencionados en la confección de comidas, por no cumplir los precios máximos vigentes, por superar las cantidades máximas de consumo por alumno y día lectivo, por errores cometidos en la facturación y en la contabilidad y, en general, por impedir, total o parcialmente, la repercusión de la ayuda directamente en beneficio de los alumnos, podrá dar lugar a la denegación o minoración de la ayuda solicitada por el proveedor, así como a la retirada o propuesta de retirada de la autorización, en los términos del apartado anterior, previo apercibimiento y posterior inspección verificadora.

3. La falsedad de datos, manifiestamente intencionada, y la desviación de los productos de su destino, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que pudieran incurrir los responsables del centro escolar y el proveedor, dará lugar a la suspensión cautelar de las ayudas pendientes de abonar y, en su caso, a la denegación de las ayudas solicitadas, así como a la retirada inmediata, o propuesta de retirada, de la autorización como proveedor.

Artículo 10º.-Tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda.

1. Efectuados los controles pertinentes, los servicios provinciales del Ilgga elevarán la oportuna propuesta, a través de la delegación provincial del Ilgga, al director del instituto sobre las solicitudes presentadas, para que éste dicte la correspondiente resolución.

2. El plazo máximo de resolución y pago de las ayudas será de tres meses desde que la solicitud de ayuda tuvo entrada en el servicio provincial del Ilgga.

3. A falta de resolución expresa en el plazo anterior, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artigo 11º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artigo 12º.-Reintegro de la ayuda.

Procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda prevista en la presente orden, con los intereses de demora devengados desde su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artigo 13º.-Recursos administrativos.

Contra las resoluciones dictadas, en aplicación de la presente orden, por el director del Ilgga, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de dicho instituto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artigo 14º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes del Ilgga, los beneficiarios de las ayudas del programa de leche escolar tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Disposiciones adicionales

Primera.

1. Para la concesión de las ayudas previstas en la presente orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo a los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para el año 2000, en la aplicación presupuestaria 09.50.614A.779 -ayudas comunitarias a productores derivadas de la nueva PAC-, del pre

supuesto de gastos del Ilgga, por importe de 110.000.000 de pesetas.

2. Las solicitudes presentadas al amparo de la orden de la anterior Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 15 de junio de 1994, y no resueltas expresamente, se abonarán, en su caso, con cargo al presente ejercicio presupuestario.

3. La aplicación presupuestaria y la cuantía de la ayuda para ulteriores ejercicios se determinará de acuerdo con la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el respectivo ejercicio.

Segunda.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9º de esta orden, les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvencións previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Tercera.

Los proveedores ya autorizados por la anterior Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, o por la actual Dirección General de Industrias y Alimentación de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, participarán en el régimen de las ayudas previstas en la presente orden de la misma forma que los nuevos proveedores autorizados conforme al artículo 5º. En todo caso, la retirada o propuesta de retirada de la autorización, a que se refieren los apartados 4 y 5 de dicho artículo, será competencia del director del Ilgga.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogada la orden de la anterior Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 15 de junio de 1994, por la que se regulaban las ayudas a alumnos de centros escolares para consumo de leche y otros productos lácteos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden, así como para modificar, por medio de resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, los plazos de presentación de solicitudes o cualquier otra condición o requisito de los establecidos en esta orden, cuando tengan su origen en las modificaciones producidas en la normativa estatal o comunitaria regu

ladoras de las ayudas al programa de leche escolar, así como en los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria

ANEXO I

Productos objeto de ayuda.

1. Los productos que podrán beneficiarse de la ayuda comunitaria, de acuerdo con el apartado 1º del artículo 2 del Reglamento (CEE) 1842/1983, en relación con el artículo 14.1º del Reglamento (CE) 1255/1999, serán:

1.1. Categoría I.

a) Leche entera pasterizada o UHT.

b) Leche entera chocolateada o aromatizada, bien pasterizada, bien esterilizada, o bien UHT, que contenga un mínimo del 90% en peso de leche entera.

c) Yogur de leche entera.

1.2. Categoría II.

a) Leche semidesnatada, pasterizada o UHT.

b) Leche semidesnatada chocolateada o aromatizada, bien pasterizada, bien esterilizada, o bien UHT, que contenga un mínimo del 90% en peso de leche semidesnatada.

1.3. Categoría III.

Quesos frescos y quesos fundidos con un porcentaje de grasa en peso de materia seca igual o superior al 40%.

1.4. Categoría IV.

Otros quesos con un porcentaje de grasa en peso de materia seca igual o superior al 45%.

2. El cálculo de la ayuda y de cantidad máxima de 0,25 litros de leche prevista en el apartado 4º del artículo 14 del Reglamento (CE) 1255/1999 y en el artículo 4º.1 de esta orden, se realizará aplicando las equivalencias siguientes en las categorías III y IV:

2.1. 100 kilogramos de producto de categoría III corresponden a 300 kilogramos de leche entera.

2.2. 100 kilogramos de producto de categoría IV corresponden a 765 kilogramos de leche entera.

3. La conversión de litros en kilogramos para el cálculo de la ayuda se efectuará aplicando un coeficiente de 1,03.