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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 25 de abril de 2000 Pág. 6.647

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 14 de abril de 2000, conjunta de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, por la que se aprueban las bases que habrán de regir las convocatorias de ayudas y de becas correspondientes al Programa de Investigación Agraria del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II,

crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 18 de diciembre de 1998 aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001), que está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales y que tiene como misión fundamental potenciar el Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa de Galicia para convertirlo en un elemento estratégico al servicio del desarrollo socioeconómico de Galicia.

Dentro de los programas tecnológicos sectoriales figura el Programa de Investigación Agraria, que tiene como objetivo general mejorar la productividad del sector agropecuario a lo largo de toda su cadena, teniendo en cuenta las características del medio rural gallego. La gestión de este programa está encomendada a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

En consecuencia y para poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas y en este caso concreto para la ejecución del Programa de Investigación Agraria y como continuación de las acciones realizadas en el año 1999.

SE DISPONE:

Artículo 1º

Se anuncia la convocatoria de las ayudas y becas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del Programa de Investigación Agraria y se aprueban y hacen públicas las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos de esta orden, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia:

1. Ayudas para grupos de investigación que trabajen en investigación aplicada en el sector agrario (anexo I).

2. Ayudas para la realización de proyectos de investigación empresarial en el sector agrario (anexo II).

3. Prórrogas de las becas predoctorales para la realización de tesis doctorales en temas agrarios (anexo III).

4. Becas para realizar estudios del tercer ciclo en programas doctorales relacionados con el Programa de Investigación Agraria del Plan Gallego de IDT (anexo IV).

5. Becas para formación en temas de investigación agraria de técnicos especialistas de las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio, superior o equivalentes en especialidades agrarias (anexo V).

6. Prórroga de la beca de especialización de titulados superiores en el campo de la investigación agraria. (anexo VI).

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en el anexo I de esta orden la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria destinarán hasta

un máximo de 134.000.000 ptas. (805.366 euros) que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 04.07.432A.740.0 y 04.07.432A.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2000 a 2002 de acuerdo con la siguiente distribución:

AplicaciónAño 2000Año 2001

04.07.432A.740.090.000.000 de ptas.

(540.910,89 euros)

20.000.0000 de ptas.

(120.202,42 euros)

04.07.432A.781.010.000.000 de ptas.

(60.101,21 euros)

4.000.000 de ptas.

(24.040,48 euros)

AplicaciónAño 2002

04.07.432A.740.08.000.000 de ptas.

(48.080,97 euros)

04.07.432A.781.02.000.000 de ptas.

(12.020,24 euros)

Para las ayudas convocadas en el anexo II se destinará hasta un máximo de 70.000.000 de ptas. (420.710 euros) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2000 a 2002 de acuerdo con la siguiente distribución:

AplicaciónAño 2000Año 2001

04.07.432A.740.050.000.000 de ptas.

(300.506,05 euros)

15.000.0000 de ptas.

(90.151,82 euros)

AplicaciónAño 2002

04.07.432A.770.05.000.000 de ptas.

(30.050,61 euros)

No obstante, en el caso de las actuaciones a las que se refiere el punto 3, apartado b), del anexo II las cantidades que deban percibir las instituciones públicas participantes, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente contrato de colaboración, se podrán librar directamente a la institución pública con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.740.0 relativa al anexo I y respetando los límites antes citados.

Para las prórrogas de las becas convocadas en el anexo III se destinará hasta un máximo de 2.835.000 ptas. (17.038,69 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los años 2000 y 2001 (710.000 ptas.) (4.267,19 euros) en el año 2000 y 2.125.000 ptas. (12.771,51 euros) en 2001.

Las becas que se citan en el anexo IV serán objeto de convocatoria posterior con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0 de los años 2000 y 2001, fijándose en la convocatoria correspondiente los fondos destinados a las mismas.

Para las becas convocadas en el anexo V se destinará hasta un máximo de 2.450.000 ptas. (14.724,80 euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.07.432A.480.0 de los presupuestos generales de

la Comunidad Autónoma de los años 2000 y 2001 de acuerdo con la siguiente distribución:

AplicaciónAño 2000Año 2001

04.07.432A.480.01.430.000 ptas.

(8.594,47 euros)

1.020.0000 ptas.

(6.130,32 euros)

A la prórroga de la beca convocada en el anexo VI, se destinará hasta un máximo de 1.025.000 ptas. (6.160,37 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2000.

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Innovación (PGIDT), y en las leyes, decretos y órdenes supletorias de rango nacional.

Artículo 3º

La convocatoria, y sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre.

Artículo 4º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación. Al no dictarse resolución en dicho plazo sobre una solicitud se entenderá estimada ésta.

Artículo 5º

De acuerdo a lo prevenido en el artículo 6 punto 6º de la Lei 8/1999, de 31 de diciembre, de acompañamiento, los concesionarios de estas ayudas y becas se someten a las actuaciones de comprobación y de control financiero oficiales dispuestas.

Disposición final

Única.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo y al director general de Desarrollo Rural para que dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2000.

Jaime Pita VarelaCástor Gago Álvarez

Conselleiro de la PresidenciaConselleiro de Agricultura

y Administración PúblicaGanadería y Política Agroalimentaria

Secretario general de Investigación y Desarrollo

Director general de Desarrollo Rural

ANEXO I

Ayudas para grupos de investigación que trabajen

en investigación aplicada en temas agrarios

Estas ayudas tienen como objetivo contribuir a la formación de nuevos grupos así como prestar apoyo

a aquellos equipos de investigación ya existentes para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en temas agrarios con la finalidad de mejorar el sector, de acuerdo con las áreas establecidas en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa de Investigación Agraria:

* Producción.

-Producción ganadera.

-Pastos y forrajes.

-Viticultura.

-Producciones alternativas.

* Ingeniería rural y agroindustria.

-Conservación y transformación.

-Parámetros de calidad.

-Instalación de equipamientos y procesos.

* Comercialización y desarrollo.

-Estudios de mercado.

-Normalización de procedimientos.

-Prospectiva.

-Desarrollo, procesos y servicios.

* Desarrollo rural.

-Agroecología. Impacto ambiental.

-Gestión del medio rural.

-Suelos agrícolas. Conservación y manejo.

-Gestión de explotaciones.

-Planificación. Sistemas de información.

A los efectos de esta convocatoria se definen los siguientes conceptos:

a) Grupo de investigación: conjunto estable de personas que, bajo la dirección continuada de una de ellas, realiza coordinadamente y de forma habitual tareas de investigación en un reducido número de líneas, afines o complementarias.

b) Equipo de investigación: miembros de un grupo de investigación, que bajo la dirección de uno de ellos realizan o solicitan un proyecto de investigación.

c) Proyecto de investigación coordinado: proyecto de investigación en el que participan equipos de investigación que pertenecen a grupos de investigación distintos, que aportan conocimientos de campos diferentes, pero que son complementarios en relación con ese proyecto.

d) Personal con vinculación estable: personal numerario, contratado laboral estable u otras figuras equivalentes.

e) Personal con vinculación: personal con relación laboral o contractual no estable, becarios, predoctorales o análogos. No se considerará como vinculación disponer de una beca de tercer ciclo o análoga, excepto en aquellos supuestos en que así lo indiquen las correspondientes bases de la convocatoria.

1. Grupos solicitantes.

Para poder participar en esta convocatoria los investigadores deberán integrarse en grupos que se han de mantener, cuando menos, durante el período de vigencia de la ayuda concedida, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de la misma y que requerirán la autorización de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Dirección General de Desarrollo Rural; cada investigador sólo podrá formar parte de un grupo y cada grupo sólo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria no computándose a estos efectos las ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

A los efectos de esta convocatoria se establecen los siguientes tipos de grupos:

1.1 Grupos en formación.-Se trata de investigadores que presentan propuestas orientadas a crear grupos de investigación para desarrollar nuevas líneas de investigación aplicada en temas agrarios, no cubiertas por grupos existentes en su entorno. También podrán constituirse nuevos grupos con referencia a líneas existentes si se alegan razones circunstanciales de fuerza mayor. En el caso de grupos en formación cada grupo sólo podrá tener un equipo. Los nuevos grupos deberán cumplir como mínimo las siguientes características de composición:

1.1.1. El grupo tendrá como mínimo tres miembros.

1.1.2. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de dos años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

1.1.3. Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo. Para este caso y sólo para uno de ellos, se admitirá también como vinculación ser becario de tercer ciclo.

1.2. Grupos/equipos consolidados.-Se trata de grupos/equipos experimentados como tales y con coherencia interna. En este caso, cada grupo podrá tener más de un equipo y todos ellos deberán tener como mínimo las siguientes características de composición:

1.2.1. El grupo/equipo tendrá como mínimo tres miembros.

1.2.2. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de cuatro años como tal y deberá tener vinculación estable al organismo al que pertenece.

1.2.3. Otro investigador deberá ser doctor con vinculación al correspondiente organismo y dedicación a tiempo completo. En el caso de que su dedicación no sea a tiempo completo deberá ser reemplazado por dos investigadores con las mismas características pero con dedicación a tiempo parcial.

Este/os investigador/es y el investigador principal deberán poseer experiencia investigadora afín o complementaria.

1.2.4. Los restantes miembros (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo.

1.2.5. En caso de que el grupo/equipo esté desarrollando un proyecto, para poder solicitar un proyecto nuevo en esta convocatoria, el tamaño mínimo del mismo se incrementará, incorporando como mínimo un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total cuatro miembros).

Excepcionalmente y con carácter transitorio en el caso de los centros públicos de investigación de carácter sectorial no universitarios, se admitirán las siguientes situaciones particulares:

a) El investigador principal podrá ser un técnico superior con una experiencia mínima de cuatro años como investigador.

b) El investigador citado en el apartado 1.2.3 podrá ser un titulado superior vinculado al centro con dos años acreditados de experiencia investigadora o titulado de grado medio vinculado con cuatro años de experiencia investigadora.

c) Los investigadores equivalentes a los que se refieren los apartados 1.2.4 y 1.2.5 podrán ser titulados superiores vinculados al centro. En su defecto y con carácter excepcional, el equipo podrá completarse con técnicos de grado medio vinculados al centro y con dos años de experiencia o con becarios de tercer ciclo.

1.3. Grupos/equipos de excelencia.-Se trata de grupos/equipos consolidados que cumplen unas condiciones mínimas en cuanto a su composición y a unos criterios preestablecidos de calidad.

1.3.1. Características mínimas de composición:

a) El grupo/equipo tendrá como mínimo cinco miembros.

b) En el grupo/equipo deberán figurar un mínimo de tres doctores:

b.1) El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de ocho años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

b.2) Otro de los investigadores deberá ser doctor con una antigüedad mínima de seis años y también con vinculación estable al organismo.

b.3) Un tercer doctor con vinculación y dedicación a tiempo completo.

c) Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser, al menos, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al organismo.

d) En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo del mismo se incrementará, incorporando al menos un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total seis miembros).

1.3.2. Criterios de calidad:

Para que el grupo/equipo pueda ser considerado de excelencia, el conjunto de sus miembros deberá reunir al menos cuatro de los siguientes criterios de calidad:

a) Cuatro sexenios reconocidos.

b) Cinco tesis doctorales dirigidas y leídas.

c) Doce publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución real y no simple rutina.

d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas.

e) Dirección de seis proyectos competitivos de ámbito nacional o internacional.

f) Una presidencia de comité organizador de un congreso de una sociedad internacional.

g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional.

h) Dirección de seis proyectos financiados por empresas.

Excepcionalmente y con carácter transitorio en el caso de los centros públicos de investigación de carácter sectorial no universitarios, se admitirán las siguientes situaciones particulares respecto a la composición del equipo:

a) El grupo/equipo tendrá un mínimo de cuatro miembros.

b) El investigador principal podrá ser un técnico superior con experiencia mínima de ocho años y vinculación estable.

c) El doctor con antigüedad mínima de seis años podrá ser reemplazado por un titulado superior con experiencia mínima de seis años y vinculación estable.

d) El tercer doctor puede ser reemplazado por un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo.

e) Excepcionalmente los restantes miembros del equipo (mínimo uno) podrán ser técnicos de grado medio con dos años de experiencia investigadora.

Asimismo, para estos centros y por lo que respecta a los criterios de calidad regirán los descritos en el apartado 1.3.2 excepto los puntos b), c) y h) que quedan como sigue:

b) Dos tesis doctorales dirigidas o codirigidas y leídas.

c) Ocho publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución real y no simple rutina.

i) Dirección de tres proyectos financiados por empresas.

1.4. Incorporación de otros miembros al grupo/equipo.

Para cualquiera de las modalidades de grupos definidas anteriormente el tamaño mínimo característico del equipo se podrá incrementar, obviamente, por incorporación al proyecto de otros investigadores, los cuales serán considerados a los efectos de evaluar la viabilidad del proyecto y de determinar el importe de la subvención concedida, si cumplen el requisito de que sus categorías profesionales (titulación, vinculación con el organismo, etc.) son como mínimo iguales a las que se le requieren al miembro menos cualificado de todos los que forman el equipo base. Como investigadores en el proyecto solicitado podrán figurar otros titulados superiores sin vin

culación, que no serán computados en la valoración del mismo. También podrán incorporarse asesores científicos y colaboradores para acciones específicas pertenecientes a otros grupos que sólo serán considerados a los efectos de la evaluación científico-técnica del proyecto.

2. Ayudas a las que pueden optar los grupos y limitaciones que afectan a sus miembros.

2.1. Grupos en formación.

2.1.1. Ayudas.

Los grupos en formación podrán solicitar una ayuda destinada a la realización de actividades encaminadas a la formación del grupo, ayuda que por lo tanto sólo podrá ser solicitada previamente a la obtención de un proyecto de investigación por parte del mismo. La cuantía máxima de esta ayuda asciende a un millón de pesetas (seis mil diez con doce euros) por año, para un período de dos años y sólo se podrá conceder por una sola vez.

2.1.2. Limitaciones.

a) No podrán concurrir a estas ayudas aquellos grupos que hayan disfrutado de dos proyectos de la modalidad A (equipos de iniciación a la investigación) o de algún proyecto de la modalidad B de convocatorias anteriores de la Xunta de Galicia o proyectos equivalentes de otros organismos, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser debidamente acreditadas en la correspondiente solicitud.

b) No podrán participar en esta convocatoria aquellos grupos que resultaran beneficiarios de un proyecto de la modalidad A (programa de promoción general de la investigación) o de un proyecto de cualquier programa del Plan Gallego de IDT de dos o más años de duración, en la convocatoria del año 1999.

c) Los grupos en formación, y por lo tanto sus miembros, mientras disfruten de una ayuda concedida al amparo de esta convocatoria no podrán disponer (o participar) de otro proyecto, independientemente de cual sea el origen de su financiación. A los efectos de esta convocatoria no se contabilizará la participación de los miembros del grupo en otros proyectos vigentes concedidos previamente, excepto los indicados en el apartado b), siempre que no sean investigadores principales de los mismos.

2.2. Grupos/equipos consolidados.

2.2.1. Ayudas.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar dos tipos de ayudas debiendo optar en esta convocatoria sólo por una de ellas:

a) Incentivos.

Los grupos/equipos consolidados que en las convocatorias del año 1999 hubiera obtenido un proyecto aplicado del Plan Nacional relativo a la investigación agraria (no se consideran los proyectos financiados con fondos FEDER concedidos al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre), o del Programa Marco Europeo, podrán solicitar en lugar de proyecto de investigación y por cada uno de los proyectos obte

nidos y vigentes, una ayuda destinada a reforzar la capacidad competitiva del grupo. El importe máximo de esta ayuda será de tres millones de pesetas (dieciocho mil treinta con treinta y seis euros) en el caso de proyectos del Plan Nacional y de cinco millones de pesetas (treinta mil cincuenta con sesenta y un euros) en el caso del Programa Marco y sólo se podrá conceder una vez por cada proyecto.

b) Proyectos de investigación.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de catorce millones de pesetas (ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y uno con sesenta y nueve euros) para un período de tres años. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y las exigencias de la investigación presentada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de estas bases.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá un mínimo de dos investigadores, a saber:

-El responsable de cada subproyecto deberá ser doctor con una antigüedad mínima de cuatro años como tal y deberá tener vinculación estable al organismo al que pertenece. Uno de ellos será el coordinador del proyecto. En el caso de los centros de carácter sectorial no universitarios la antigüedad como doctor podrá ser suplida por una experiencia investigadora acreditada de ocho años.

-Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno), deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación a tiempo completo al correspondiente organismo. En el caso de los centros de carácter sectorial no universitarios, este investigador podrá ser un técnico de grado medio con experiencia investigadora acreditada de dos años.

2.2.2. Limitaciones.

Los investigadores con vinculación estable al correspondiente organismo que figuren en el proyecto podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las siguientes limitaciones, computando el proyecto solicitado:

a) Si tienen una antigüedad como doctores de catorce o más años o, en su caso, una experiencia investigadora mínima de catorce o más años y vinculación estable a un centro de carácter sectorial no universitario, podrán participar en un máximo de cuatro proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

b) Si tienen una antigüedad como doctores entre diez y trece años o, en su caso, una experiencia investigadora entre diez y trece años y vinculación estable a un centro

de carácter sectorial no universitario, podrán participar en un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

c) Si tienen una antigüedad como doctores entre cuatro y nueve años o, en su caso, una experiencia investigadora entre cuatro y nueve años y vinculación estable a un centro de carácter sectorial no universitario, podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en uno si la dedicación es a tiempo parcial.

Los restantes miembros del grupo/equipo no incluidos en alguno de los tres apartados anteriores sólo podrán participar en el proyecto que se solicita.

Ningún grupo/equipo consolidado podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al Programa de Investigación Agraria del Plan Gallego de IDT, pero sí podrá simultanear un proyecto de dicho programa con un proyecto del programa de promoción general de la investigación del plan, siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que terminen antes del 1 de enero de 2001, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.3. Grupos/equipos de excelencia.

2.3.1. Ayudas.

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar dos tipos de ayudas, debiendo optar en esta convocatoria sólo por una de ellas:

a) Incentivos.

Se trata del mismo tipo de ayudas descritas en el apartado 2.2.1.a) para los grupos/equipos consolidados y con las mismas características y limitaciones, excepto que en este caso podrán ascender hasta un máximo de cuatro millones de pesetas (veinticuatro mil cuarenta con cuarenta y ocho euros) para proyectos del Plan Nacional y seis millones de pesetas (treinta y seis mil sesenta con setenta y tres euros) para proyectos del Programa Marco.

b) Proyectos de investigación.

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de dieciocho millones de pesetas (ciento ocho mil ciento ochenta y dos con dieciocho euros) para un período de tres años. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y exigencias de la investigación presentada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de estas bases.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos podrán presentarse proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá que los miembros del mismo cumplan las condiciones establecidas para los grupos de excelencia, pudiendo prescindirse de uno de los investigadores que se indican en el apartado 1.3.1.

2.3.2. Limitaciones.

Los investigadores doctores con vinculación estable al correspondiente organismo, que figuren en el proyecto podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las mismas limitaciones que las descritas para los grupos consolidados en el apartado 2.2.2.

Ningún grupo/equipo de excelencia podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al Programa de Investigación Agraria del Plan Gallego de IDT, pero sí podrá simultanear un proyecto de dicho programa con un proyecto del programa de promoción general de la investigación del plan, siempre que cumpla las limitaciones específicas pescritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que terminen antes del 1 de enero de 2001, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.4. Otras ayudas: ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

Además de las ayudas descritas anteriormente y con el fin de promover la competitividad en el V Programa Marco, los grupos/equipos consolidados y los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar ayudas encaminadas a cubrir los gastos que supone la elaboración de un proyecto europeo. El importe máximo de estas ayudas será de 250.000 ptas. (mil quinientos dos con cincuenta y tres euros) referidas a los conceptos específicos recogidos en los apartados 4.4 y 4.5 de estas bases, siempre en relación a los gastos de elaboración del correspondiente proyecto. Estas ayudas son compatibles con las ayudas descritas en los puntos 2.2 y 2.3.

3. Solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por el investigador principal del proyecto, que deberá pertenecer a una de las universidades del sistema universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma. Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal, éstos tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto; estos investigadores no computarán a los efectos de la composición mínima requerida a cada tipo de grupo/equipo solicitante excepto

cuando se trate de equipos mixtos entre investigadores de los centros de carácter sectorial no universitarios e investigadores de otros centros/organismos públicos de investigación de Galicia.

El modelo oficial de solicitud número AGR-1 (del que la carátula externa se publica como anexo VII a esta orden), está a disposición de los interesados de forma íntegra en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Desarrollo Rural, en el Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo y en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/ index.htm o http://www.cesga.es/sxid o http://www.xunta.es/ag/servicios/cgita.

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud. Asimismo, deberán razonar el carácter aplicado y el interés socioeconómico del proyecto para el sector y contemplar la posibilidad de explotación de los resultados y su posible transferencia a la empresa.

Las solicitudes se presentarán por triplicado, en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, o por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. En el caso de que el director del grupo no participe en la composición del equipo investigador se requiere su visto bueno a la correspondiente solicitud.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).

El plazo de presentación de solicitudes termina el 26 de mayo de 2000.

4. Conceptos subvencionables. En general las ayudas solicitadas se deberán referir a alguno de los conceptos que a continuación se relacionan, si bien cada tipo de grupo deberá tener en cuenta las limitaciones que le son específicas:

4.1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Podrá solicitarse personal en las diferentes modalidades de ayuda previstas en este anexo excepto para el caso de grupos en formación (apartado 2.1) y para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (apartado 2.4).

El importe máximo por este concepto será de 5.100.000 ptas. (30.651,62 euros) para proyectos de tres años, 3.400.000 ptas. (20.434,41 euros) para proyectos de dos años y 1.700.000 ptas. (10.217,21 euros) para proyectos de un año y, en el caso de los incentivos de grupo/equipos consolidados o de excelencia (apartados 2.2.1.a) y 2.3.1.a) de estas bases, se podrá imputar a este concepto hasta el importe total de subvención permitida descontados los costes indirectos.

4.2. Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas pasará a ser propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto.

4.3. Material fungible.

4.4. Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

4.5. Otros gastos (especificarlos en el modelo de solicitud).

4.6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

5. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta, por parte de la Secretaría General de I+D se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas, con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en estas bases serán excluidos y en el caso de que el grupo/equipo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos a su categoría (grupo en formación, grupo/equipo consolidado o de excelencia), la solicitud será desestimada.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, previo informe del gestor del programa y audiencia al investigador principal, el secretario general de Investigación y Desarrollo conjuntamente con el director general de Desarrollo Rural podrá determinar el pase de solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

6. Evaluación y selección.

La evaluación de las solicitudes presentadas relativas a proyectos de investigación será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Efectuada la evaluación, la selección de las solicitudes y la determinación, si es el caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general de Desarrollo Rural (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Para la selección de los beneficiarios y la cuantificación de las ayudas de proyectos de investigación se tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos como referencia fundamental.

b) La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que forman el equipo en proyectos financiados anteriormente.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa de Investigación Agraria.

d) El interés, relevancia y oportunidad, de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas del sector relevantes para la Comunidad Autónoma.

e) La incidencia que en los mecanismos de transferencia de tecnología puedan tener los resultados del proyecto presentado a través de empresas o bien directamente por la propia institución.

f) Para el ajuste económico y cuando sea necesario como complemento del criterio a) se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del equipo y la naturaleza y exigencia de la investigación a realizar.

Para la selección de los beneficiarios y el establecimiento de la cuantía de las ayudas para la formación de nuevos grupos, los incentivos de grupos consolidados y de excelencia así como para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (apartados 2.1.1.a), 2.2.1.a), 2.3.1.a) y 2.4 respectivamente), se tendrá en cuenta fundamentalmente la calidad del grupo y las actividades que se pretenden realizar con la ayuda solicitada.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural para que resuelvan conjuntamente, pudiendo financiarse total o parcialmente el presupuesto presentado. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El solicitante deberá comunicar su aceptación a la concesión y a la cuantía de la misma, para la realización del proyecto aprobado.

7. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, según el plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad o organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto o, en su caso, de haber adquirido el compromiso del mismo, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiese. Además en el caso de las ayudas recogidas en el apartado 2.4 se requerirá documento acreditativo de haber presentado solicitud al V Programa Marco.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

8. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto de acuerdo con las valoraciones hechas por los expertos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, de acuerdo con lo previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos del proyecto.

Finalizado el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Rural remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en él se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho impreso cumplimentado en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto. La información contenida en este impreso será evaluada por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, emitirá un informe sobre el cumplimiento del proyecto, que remitirá a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural. Estos centros, si lo consideran necesario, podrán convocar al investigador

principal, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

9. Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica

de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Xunta de Galicia y deberán enviar un ejemplar de las correspondientes publicaciones, presentándolo en el registro general de dicha consellería o del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a informar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural de cualquier resultado útil obtenido en el desarrollo del proyecto, incluida una posible patente.

10. Incidencias.

Los investigadores que se integren en un grupo que resulte seleccionado, quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (y no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), durante el período de vigencia del proyecto financiado, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación del proyecto y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural, resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de esta convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos según los términos del proyecto presentado y las bases de esta convocatoria, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78.7º y 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la resolución de concesión de estas ayudas podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el DOG. Sin embargo, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que tengan por oportuno.

ANEXO II

Proyectos de investigación empresarial

en el sector agrario

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con los objetivos generales establecidos en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT), dirigidos al estímulo del sector empresarial, con el fin de incrementar tanto su competitividad como las posibilidades de creación de empleo, consideran del mayor interés incentivar la capacidad de innovación de las empresas gallegas mediante la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación empresarial en el ámbito del sector agrario.

Desde el punto de vista estructural, esta acción no define modelos de actuación predeterminados. Con todo, debido a la carencia de medios adecuados que se observa en gran número de empresas y a la existencia de notables recursos científicos de carácter público, serán objeto de apoyo especial los proyectos en los que se cuente con la colaboración de centros de investigación sin prejuicio de la consideración favorable con que se contemplen los proyectos de interés presentados por empresas que tengan una estructura y activos en I+D que les permita abordar con solvencia su realización en solitario.

1. Objeto.

En estas bases se regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de las ayudas a empresas, asociaciones o agrupaciones de estas, para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, de acuerdo con los siguientes fines:

a) Fomentar la realización de proyectos de iniciativa empresarial en orden a favorecer la innovación en las empresas.

b) Incrementar la colaboración de los centros de investigación y universidades de la Comunidad Autónoma con las empresas de Galicia.

c) Estimular a medio plazo la participación de las empresas de Galicia, sobre todo pequeñas y medianas, en los programas nacionales y europeos de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y asociaciones o agrupaciones de estas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y realizar el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.

d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

e) Las demás exigibles en virtud de normas de derecho necesario.

3. Modalidades.

Podrán presentarse proyectos en alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: proyectos presentados por empresas que tienen una estructura y activos de I+D que les permite abordar por sí mismas la realización del proyecto.

b) Modalidad B: proyectos presentados por empresas que debido a la carencia de medios adecuados, encargan la totalidad o parte de la investigación a realizar en

el proyecto a equipos de los centros públicos de investigación, de los centros tecnológicos o de las universidades de Galicia.

4. Ámbito temporal.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto por un período máximo de tres años y, en todo caso, el proyecto deberá estar terminado antes del 31 de diciembre de 2002.

5. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas concedidas podrá alcanzar como máximo hasta un 70% de los gastos necesarios para la consecución de los resultados finalistas objeto del proyecto. A tal efecto se podrán incluir los costes siguientes:

5.1. Gastos de personal adicional imprescindible para la realización del proyecto. Sólo será subvencionable aquel personal ajeno a la plantilla de la empresa que sea contratado específicamente para colaborar en el proyecto y que no tenga vinculación laboral con la misma ni la hubiese tenido en los dos últimos años, debiendo especificarse en la solicitud el perfil requerido. La subvención que podrá concederse por este concepto asciende a un máximo de 5.100.000 ptas. (30.651,62 euros) para proyectos de tres años, 3.400.000 ptas. (20.434,41 euros) para proyectos de dos años y 1.700.000 ptas. (10.217,21 euros) para proyectos de un año.

La empresa podrá computar como aportación de la misma a la realización del proyecto y por el concepto de personal propio que se dedica a la investigación y que colabore en el proyecto, hasta un máximo del 60% del presupuesto que deba aportar la empresa.

Los proyectos de investigación empresarial a los que se refiere esta orden podrán incluir la contratación de laboral de jóvenes titulados universitarios y de formación profesional de 2º grado o ciclo superior. Dichas contrataciones podrán concurrir los incentivos de los programas de fomento de los contratos en prácticas y para innovación tecnológica que convoca la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Para que dichas contrataciones puedan ser objeto de subvención deberán reunir los requisitos y condiciones, y observar los plazos que se establezcan para la presentación de solicitudes en la correspondiente orden de convocatoria, y requerirán el informe previo de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

5.2. Costes de adquisición y utilización de instalaciones, equipos, instrumentos, aparatos y demás material inventariable, en la medida en que dichos bienes se destinen a la actividad de investigación propuesta. Se admitirá material a escala de laboratorio y de planta piloto pero en ningún caso se admitirá material a escala productiva (inversiones productivas).

5.3. Gastos en materiales fungibles necesarios para la ejecución del proyecto.

5.4. Gastos generales suplementarios de la empresa imputables con cargo directo al proyecto tales como viajes, comunicaciones, etc. En ningún caso estos gastos podrán superar el 5% del coste del proyecto.

5.5. Coste de colaboraciones externas con la universidad, centros públicos de investigación o centros tecnológicos de Galicia debidamente justificados, detallando los investigadores concretos, personal, medios, suministros, y servicios que aquellos aportan.

5.6. Gastos para la protección de los resultados de la investigación.

5.7. Otros gastos directamente derivados de la actividad de investigación.

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes según el modelo oficial número AGR-2 (que se publica como anexo VIII a esta orden) están a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Desarrollo Rural, en el Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC y en Internet en las direcciones: http://www.cesga.es/sxid, en la dirección http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ag/servicios/cgita.

Las solicitudes se presentarán por triplicado, en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

A la solicitud se le adjuntarán los siguientes documentos:

1) Copia compulsada del CIF de la empresa solicitante, o NIF en el caso de empresario individual, así como justificante de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y en la Seguridad Social.

2) Copia compulsada del documento nacional de identidad y del poder bastante de representación con el que actúe el solicitante y copia compulsada de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

3) Declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

4) Declaración expresa de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

5) En el caso de proyectos de la modalidad B se adjuntará copia del contrato de colaboración firmado entre la empresa y el organismo/s público/s de investigación que realizará/n el proyecto o que colaborará/n en su realización o, en su defecto, una carta de intenciones. En este documento deberá constar la composición de/de los equipo/s de investigación de dicho/s organismo/s público/s.

6) Se adjuntará también una declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públi

cas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes termina el 26 de mayo de 2000.

7. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá por parte de la Secretaría General de I+D al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias con advertencia de que, de no hacerlo, se le considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

8. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el director general de Desarrollo Rural (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) La valoración realizada por los expertos como referencia fundamental.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa de Investigación Agraria.

c) El impacto de las actuaciones y resultados del proyecto para la resolución de problemas relevantes para la Comunidad Autónoma en el sector agrario.

d) La capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Libramiento de la subvención.

Para poder percibir las ayudas correspondientes será necesario presentar, antes del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguientes documentos:

9.1. Certificación expedida por la entidad bancaria señalando número de cuenta de la empresa beneficiaria donde se debe realizar el pago.

9.2. Memoria justificativa de las actividades realizadas y del coste de los trabajos ejecutados, así como los justificantes debidamente acreditados de la inversión realizada.

9.3. Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como certificación de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.

9.4. Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

9.5. En el caso de proyectos plurianuales, aval bancario o de entidad aseguradora conforme a lo establecido en la normativa vigente, por un plazo que medie entre la fecha de solicitud de pago de la correspondiente anualidad y la fecha límite de justificación de la última anualidad.

9.6. Para efectuar el último pago el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

9.7. En el caso de proyectos de la modalidad B copia del contrato de colaboración entre la empresa y el organismo público.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

10. Seguimiento de los proyectos.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el 70% del coste total del proyecto. La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios de modo coordinado para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, de acuerdo a lo previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivara una mala utilización de los fondos o desvío de los objetivos del proyecto. En este contexto la Secretaría

General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural podrán asignar a cada proyecto un investigador tutor, que bajo la coordinación del gestor del programa pueda colaborar en el desarrollo y seguimiento del mismo.

Finalizado el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o la Dirección General de Desarrollo Rural remitirán a las empresas beneficiarias de estas ayudas un impreso normalizado, para que en el mismo se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo

del mismo, quedando la empresa obligada a presentar dicho impreso cumplimentado, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o del registro general de la Dirección General de Desarrollo Rural. La información contenida en este impreso será evaluada por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, expedirá un informe sobre el cumplimiento del proyecto con destino a la Secretaría General de Investigación y a la Dirección General de Desarrollo Rural. Estas unidades podrán convocar al responsable de la empresa, si lo consideran necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a informar a la Secretaría General de Investigación y/o Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural de cualquier resultado útil obtenido en el desarrollo del proyecto incluida una posible patente.

11. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural, resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la puesta en práctica de este anexo.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de esta convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas según lo dispuesto en los artículos 78.7º y 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la resolución de concesión de estas ayudas podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el DOG. Sin embargo, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que tengan por oportuno.

ANEXO III

Prórroga de las becas predoctorales para la realización de tesis doctorales en temas agrarios

1. Solicitantes.

Aquellos beneficiarios de una beca predoctoral de nueva adjudicación, concedida por resolución conjunta de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Dirección General de Desarrollo Rural del 23 de agosto de 1999 (DOG del 27 de agosto), podrán solicitar la prórroga correspondiente al curso académico 2000/2001 siempre que aún no hubieran terminado su tesis doctoral.

2. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial AGR-3 (que se publica como anexo IX a esta orden) están a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría

General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Desarrollo Rural y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm, http://www.cesga.es/sxid, o http://www.xunta.es/conselle/ag/servicios/cgita, se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria de las actividades académicas investigadoras realizadas durante el curso 1999/2000. Deberá ir firmado por el becario y con el visto bueno del director/es del proyecto de investigación.

2.2. Informe (en papel oficial o con sello del correspondiente centro/departamento), del director/es del proyecto de investigación en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca, en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación, fueron adecuadas.

2.3. Memoria realizada por el becario acerca del estado actual del trabajo y plan de trabajo durante la prórroga, con el visto bueno del director/es del proyecto de investigación.

2.4. Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes termina el 26 de mayo de 2000.

3. Tramitación.

Por los servicios administrativos de la Dirección General de Desarrollo Rural se procederá a la revisión de las solicitudes comprobando si es correcta la documentación presentada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o subsane los errores detectados en el plazo de diez días advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

4. Cuantía de la beca.

El importe de las becas incluirá:

4.1. Una asignación mensual de 115.000 ptas. brutas (691,16 euros). Esta cantidad podrá incrementarse para el año 2001 en el caso de existir crédito adecuado y suficiente, con el fin de conseguir la total homologación de estas becas con las de formación de personal investigador que convoque el Ministerio de Educación y Cultura para ese año.

4.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

5. Período de disfrute.

La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre octubre de 2000 y septiembre de 2001.

6. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general de Desarrollo Rural (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural para que resuelvan. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

7. Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases. Asimismo, el becario presentará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca.

8. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas o ayudas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación), así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, del 14 de abril) o de la Ley de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

Excepcionalmente se podrán conceder interrupciones en el disfrute de la beca a petición razonada del interesado, después del informe de su director de tesis. Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones y no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

En el momento en que se produzca la incompatibilidad en el disfrute de la beca, el becario deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a la Dirección General de Desarrollo Rural, procediéndose a la suspensión de la beca correspondiente y adjudicarla a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese.

Para que el interesado pueda tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al periodo anterior a su renuncia, deberá presentar la memoria de la actividad realizada hasta ese momento, firmada por él y con el visto bueno del director de la tesis.

Asimismo, en el momento en que realice la lectura de su tesis doctoral deberá comunicarlo, y en el caso de que el becario justifique mediante un informe de su director que participa en otras tareas de investigación, se podrá autorizar la continuación del disfrute de la

beca hasta el término del período para el que se le concedió.

9. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

El becario estará obligado a cumplir con aprovechamiento a las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquel se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la beca, tendrá que remitir a la Secretaría General de I+D un informe de la labor realizada hasta el momento. En los 15 días siguientes a la finalización de la beca, remitirá un informe final con un máximo de 5 páginas, que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, en su caso, copia de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar durante el curso académico hasta un máximo de 80 horas a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, previa conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.

El becario está obligado a notificar a la Secretaría General de I+D la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis deberá notificarlo igualmente, indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

10. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural resolverán todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de este anexo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la resolución de concesión de estas becas podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el DOG. Sin embargo, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que tengan por oportuno.

ANEXO IV

Becas de tercer ciclo en programas de doctorado

relacionados con el Programa de Investigación Agraria

del Plan Gallego de IDT

En la convocatoria general de becas para realizar estudios de tercer ciclo en las universidades gallegas, con cargo a los fondos de la Secretaría General de I+D, se convocarán cuatro becas destinadas a alumnos matriculados en programas doctorales impartidos en las

universidades del sistema universitario de Galicia y relacionados con el Programa de Investigación Agraria del Plan Gallego de IDT. Además los becarios seleccionados deberán integrarse en un grupo de investigación de un centro público de investigación de la Comunidad Autónoma y al menos uno de ellos se deberá integrar en un grupo de investigación de un centro perteneciente a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

ANEXO V

Becas para formación en temas de investigación agraria

de técnicos especialistas de las enseñanzas de los ciclos

formativos de grado medio, superior o equivalentes

en las especialidades agrarias

El objeto de esta convocatoria es la concesión de dos becas de un año de duración prorrogables por otro, para completar la formación de técnicos especialistas de las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio, superior o equivalentes en las especialidades siguientes:

-Un técnico especialista en rama agraria o equivalente en prácticas de campo.

-Un técnico especialista en rama agraria o equivalente en prácticas de laboratorio.

1. Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a estas becas los titulados de formación profesional que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber realizado los correspondientes estudios en un centro radicado en Galicia en alguna de las especialidades o ciclos citados en el párrafo anterior.

b) Haber terminado dichos estudios en el año 1995 o en fecha posterior.

c) No estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca.

d) No haber disfrutado de estas becas u otras similares en anteriores convocatorias, durante un período de más de un año.

2. Cuantía de la beca.

El importe de las becas incluirá:

a) Una asignación total de novecientas sesenta mil (960.000) pesetas (5.769,72 euros) abonables en doce mensualidades de ochenta mil (80.000) pesetas (480,81 euros) cada una, en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

La situación de los centros de adscripción, así como horario y tipo de trabajo, implica la necesidad de efectuar transporte diario de ida y vuelta, así como en ocasiones finalizar los trabajos a la tarde, debiendo efectuar la comida en el centro. Con fin de paliar estos costes, se subvencionarán en la cantidad de 800 ptas. (4,81 euros) diarias, es decir, con un total de 20.000 ptas. (120,20 euros) mensuales por técnico y mes.

b) Seguro de accidentes que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

3. Período de disfrute.

3.1. La duración de las becas es de 12 meses comprendidos entre junio de 2000 y mayo de 2001.

3.2. Las becas podrán ser prorrogadas automáticamente por un nuevo período de 12 meses, previa presentación por los interesados, de la siguiente documentación:

-Plan de trabajo a realizar por el becario durante el período de prórroga.

-Informe favorable del tutor en el que se hará constar las razones justificativas de la prórroga, así como la relación detallada de las actividades realizadas por el becario en el período de disfrute de la beca.

-Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las administraciones públicas competentes.

4. Centros de realización.

Las becas serán de realización en los centros siguientes:

-Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (CIAM).

-Estación de Viticultura y Enología de Galicia (EVEGA).

Los becarios están obligados a incorporarse a los centros de realización en la fecha de inicio de la beca.

5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial AGR-4 (que se publica como anexo X de esta orden) están a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Desarrollo Rural y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm, http://www.cesga.es/sxid o http://www.xunta.es/conselle/ag/servicios/cgita se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa (original o fotocopia compulsada) y fotocopia compulsada del título correspondiente, o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) Declaración jurada en la que conste que no disfrutaron de estas becas o de otras similares durante un período superior a un año.

e) Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las administraciones públicas competentes.

f) Otros datos que se puedan justificar documentalmente y que el solicitante considere de interés en relación con la beca.

El plazo de presentación de solicitudes termina el 19 de mayo de 2000.

6. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Dirección General de Desarrollo Rural se comprobará que todas las solicitudes reúnan los requisitos establecidos en esta orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los de la Dirección General de Desarrollo Rural, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en el CIAM y en la EVEGA, en los de los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Lugo y Ourense, en los de la Delegación en Galicia del CSIC, y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm, http://www.cesga.es/sxid o http://www.xunta.es/conselle/ag/servicios/cgita. Esta lista estará expuesta desde el 15 de abril de 2000 pudiendo los interesados,

durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o ante la Dirección General de Desarrollo Rural, adjuntando, si es el caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

7. Selección de candidatos.

7.1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general de Desarrollo Rural (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo.

7.2. Criterios generales de selección.

La selección de los becarios se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Expediente académico, hasta 4 puntos. A efectos de cálculo de la nota media no se computarán aquellas materias que consten en el expediente académico del alumno como convalidadas.

b) Otros méritos: puntuación máxima 2 puntos. Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente por el solicitante junto con su solicitud.

8. Resolución del concurso.

La comisión de selección elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se especificará la partida presupuestaria a la que se impu

tan las becas y en consecuencia el centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos (Secretaría General de Investigación y Desarrollo o Dirección General de Desarrollo Rural).

9. Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases. Asimismo, presentará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca o ayuda.

10. Condiciones de disfrute. Incidencias.

Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa del beneficiario con la Xunta de Galicia o con el organismo al que pertenece el centro al que se incorporan los becarios, aunque sí es necesaria la natural coordinación con el horario, normas y disciplina del departamento o centro de investigación donde realiza su formación; tampoco dará lugar a inclusión del becario en la Seguridad Social, si bien este quedará incluido en una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de esta concesión.

El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Es incompatible el disfrute de la beca con la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas salvo con el disfrute de aquellas becas o ayudas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender técnicas de manejo de aparatos o en relación con ellos).

La ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, el no cumplimiento de las normas de régimen interno, así como la no realización de los trabajos propuestos, serán causa de pérdida de la beca.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el becario presentará la correspondiente solicitud fundamentada, pudiéndose cubrir la vacante producida por el período de disfrute restante con el candidato suplente correspondiente de acuerdo con la lista de suplentes elaborada por la comisión de selección.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural resolverán todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de este anexo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la resolución de concesión de estas becas podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el DOG. Sin embargo, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que tengan por oportuno.

ANEXO VI

Prórroga de la beca de especialización de titulados

superiores en el campo de la investigación agraria

Con la finalidad de que el becario que la consiguiese de acuerdo con la Orden de 14-1-1997, de la Dirección

General de Desarrollo Rural, pueda seguir adquiriendo mayores conocimientos en temas propios de sus estudios que le potencie su calificación profesional, completándola y al mismo tiempo cooperando y finalizando trabajos de proyectos de investigación agraria reales, se establece una ayuda económica para la prórroga de su beca.

Bases de la convocatoria:

1. Objeto.

Se convoca la prórroga de la beca de especialización siguiente:

Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense).

Área de especialización: selección clonal y sanitaria de vides autóctonas.

2. Cuantía.

La beca tendrá una dotación de 125.000 ptas. (751,27 euros) mensuales brutas y además el seguro combinado de accidentes que la Secretaría General de Investigación y Desarrollo deberá suscribir en beneficio del becario por el período de duración de la beca, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que la beca, es decir, a la aplicación 09.02.432A.480.0.

3. Requisitos de los solicitantes.

Esta convocatoria va destinada a la prórroga de la beca de aquel especialista que en la actualidad la disfruta como consecuencia de la Orden de 14-1-1997 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Podrá optar a la prórroga de la beca el solicitante que se encuentre disfrutando de una beca en la actualidad en el centro citado, y siempre que por cualquier otra convocatoria no disfrutase de una beca durante un período de más de un año.

4. Período.

El período de disfrute de la prórroga de la beca será de nueve meses, a partir del 1 de mayo de 2000, prorrogable previa solicitud por el interesado y de acuerdo con esta normativa y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Esta primera prórroga podrá ser ampliada hasta el límite máximo del 30 de marzo de 2001 con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Desarrollo Rural.

5. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial nº AGR-5 que se publica como anexo XI a esta orden, están a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Desarrollo Rural, en el Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia y en Internet en la dirección http: //www.cesga.es/sxid, alternativamente en la dirección http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ag/servicios/ cgita.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, e irán junto con:

5.1. La memoria de las actividades académicas investigadoras realizadas durante el curso 1999/2000. Deberá ir firmado por el becario y con el visto bueno del director/es del proyecto de investigación.

5.2. El informe (en papel oficial o con sello del correspondiente centro/departamento), del director/es del proyecto de investigación en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca, en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación, fueron adecuadas.

5.3. La memoria realizada por el becario acerca del estado actual del trabajo y plan de trabajo durante la prórroga, con el visto bueno del director/es del proyecto de investigación.

5.4. La declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación terminará el 26 de abril de 2000.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y, para el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

6. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviese incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o enmiende las deficiencias, con advertencia de que de no hacerlo se archivará su solicitud sin más trámite, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Resolución del concurso.

La selección del becario será realizada por la comisión de selección, integrada por tres representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural y dos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8. Formalización de la prórroga.

La prórroga propuesta se formalizará a partir del momento en que el becario cumpla al menos el final del período de actividad en el centro de adscripción y una vez firmen un documento de aceptación en el

que se especifique el tipo y además las condiciones de la tarea encomendada al becario y el compromiso de llevarla a cabo en los términos establecidos.

Incorporado el becario al lugar de desarrollo de la beca, y después de la notificación de la incorporación por el director responsable de cada centro de investigación, se procederá al pago de la cantidad mensual fijada.

9. Efectividad y obligaciones del becario.

9.1. El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier clase de trabajo remunerado.

9.2. La ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, el incumplimiento de las normas de régimen interno, así como la no realización de los trabajos propuestos, serán causa de pérdida de la beca, después del informe del tutor de la especialización y el director del centro de investigación respectivo.

9.3. Antes del pago de la última mensualidad, el becario hará entrega de un informe por escrito dirigido al director del centro de investigación sobre los trabajos desarrollados en el año, al que se le adjuntará informe del tutor del área de especialización. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.

9.4. Al término de la anualidad de la beca, el director del centro de investigación emitirá una certificación a favor del becario a los efectos de su currículum vitae. Asimismo, tendrá derecho a que el director del centro le expida un informe detallado sobre la actividad que desarrolló y el grado de aprovechamiento obtenido.

10. Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el becario presentará una solicitud fundamentada.

11. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Desarrollo Rural resolverán todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.

En el caso de que durante el período de disfrute de la beca se produjese alguna circunstancia que motivase la interrupción de la colaboración del becario, se informará inmediatamente a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para la adopción de las medidas oportunas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la resolución de concesión de estas becas podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el DOG. Sin embargo, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que tengan por oportuno.