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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 24 de abril de 2000 Pág. 6.576

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 10 de abril de 2000 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para la contratación de la prestación de servicios públicos a través de los programas de cooperación con entidades locales para el ejercicio del año 2000.

Mediante Orden de 28 de diciembre de 1999 (DOG nº 251, del 30 de diciembre), la Consellería de Familia

y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud reguló las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo por las entidades locales a través de los denominados programas de cooperación, entre los que figuran, en el capítulo III, las subvenciones para la contratación de servicios públicos con empresas cualificadas como iniciativas de empleo, con centros especiales de empleo o con empresas de economía social constituidas por jóvenes o por desempleados que hubiesen participado en algún taller de empleo o curso de formación ocupacional o por parados de larga duración o por mujeres.

La necesaria sucesión de trámites administrativos de los expedientes para la cualificación de las iniciativas de empleo, de los centros especiales de empleo y para la constitución de cooperativas y de sociedades laborales, ajena a las entidades locales, unida al interés de esta fórmula como generadora de actividad y de desarrollo, aconsejan, para optimizar la eficacia de estas ayudas de cara a la generación de empleo en el ámbito local y rural, ampliar el plazo de presentación de solicitudes, para dar cabida a las iniciativas emprendedoras que han surgido en los tres primeros trimestres del año 2000.

Consecuentemente con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Se amplía hasta el 30 de septiembre del año 2000 el plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones reguladas en el capítulo III de la Orden de 28 de diciembre de 1999, para la contratación de servicios públicos con empresas cualificadas como iniciativas de empleo, con centros especiales de empleo o con empresas de economía social constituidas por jóvenes o por desempleados que participasen en algún taller de empleo o curso de formación ocupacional o por parados de larga duración o por mujeres.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud