Visto el texto de la revisión de las tablas salariales de 1999, del convenio colectivo para la empresa Bombones Suguimar (código 2700692), de la provincia de Lugo, firmado el día 28 de febrero de 2000, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los traba
jadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la mencionada revisión a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 24 de marzo de 2000.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo
de la empresa Bombones Suguimar de Lugo
Por la parte empresarial:
Santiago Criado Contreras.
Por las centrales sindicales:
UGT:
Carlos Martínez Vázquez (delegado de personal).
Asesor: Fernando Teijeiro Valledor.
En Lugo, siendo las 12 horas del día 28 de febrero de 2000, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de Bombones Suguimar, compuesta, de una parte, por los representantes de UGT y, de otra por la representación de la empresa, todos los cuales firman al pie del presente escrito, a fin de tratar la revisión salarial del convenio colectivo.
La citada comisión paritaria adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.-Como quiera que el IPC definitivo para 1999 ha superado en 1,1 puntos el previsto por el Gobierno para el mismo año, se procede a aprobar las tablas salariales definitivas, de contenido econonómico, correspondientes al año 1999, que se adjunta a esta acta como anexo I, con el fin de dar cumplimiento a la cláusula de revisión salarial para 1999, recogida en el artículo 20 del presente convenio colectivo (DOG del 18 de marzo de 1999).
Segundo.-La comisión paritaria faculta a Fernando Teijeiro Valledor para que registre la presente acta y las copias oportunas ante la autoridad laboral para su publicación.
Rubricado
ANEXO I
Tabla de salarios definitiva para 1999
(Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999)
profesional mensual anual (por trienio)
Categoría
Sueldo
Sueldo
Ant. mensual
Encargado 109.612 1.644.180 6.578 Oficial 1ª y viajante 106.730 1.600.950 6.405 Oficial 2ª 104.183 1.562.745 6.252 Peón y ayudante 101.487 1.522.305 6.090 Auxiliar administrativo 106.730 1.600.950 6.405 Aprendices (año 1998) 68.788 1.031.820 Aprendices (año 1999) 70.032 1.050.480