Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miercoles, 19 de abril de 2000 Pág. 6.500

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 90/2000, de 31 de marzo, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Amoeiro y Coles.

El Ayuntamiento de Amoeiro, en sesión plenaria del 18 de abril de 1991, inició expediente de deslinde de su término municipal con el del ayuntamiento de Coles, ambos pertenecientes a la provincia de Ouren

se, para determinar la línea límite entre ambos ayuntamientos, solicitando en la misma fecha la incoación del expediente a la Xunta de Galicia.

Tramitado el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en las leyes 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, el Instituto Geográfico Nacional emitió informe con fecha 22 de marzo de 1995.

Visto lo dispuesto en los artículos 41.1º y 44.3º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, según los cuales los conflictos que puedan formularse entre municipios en relación con el deslinde de sus términos serán resueltos por el Consello de la Xunta de Galicia, previos informes del Instituto Geográfico Nacional, de la Diputación Provincial y de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial y previo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.

A propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa delibe

ración del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta y uno de marzo de dos mil,

DISPOÑO:

Artículo único.-Resolver la cuestión suscitada entre los municipios de Amoeiro y Coles, sobre el deslinde de sus términos municipales, en el sentido de considerar válida y vigente la línea límite jurisdiccional que se refleja en el acta de deslinde del 4 de octubre de 1934 y adicional del 30 de junio de 1945, dado que no existe documento de rango superior ni acuerdo entre ambas corporaciones que pudieran afectarla, tal y como figura en el ortofotomapa a escala 1:5.000 del Instituto Geográfico Nacional y que representa en la fotografía aérea que se recoge como anexo de este decreto.

Santiago de Compostela, treinta y uno de marzo de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales