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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miercoles, 19 de abril de 2000 Pág. 6.496

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 89/2000, de 31 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de O Salnés.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene transferidas, entre otras, las competencias sobre prevención y extinción de incendios.

La necesidad de dar una respuesta eficaz de este servicio hace necesaria una organización adecuada del mismo en todo el territorio gallego. Este hecho aconsejó que la Xunta de Galicia elaborara el Plan Gallego de dotación de Parques Contra Incendios Urbanos basado en criterios de racionalidad técnica y económica que permita dotar la Comunidad Autónoma de un servicio integrado de extinción de incendios que garantice este servicio en toda Galicia, bajo condiciones aceptables, en función del riesgo y la dificultad técnica de la extinción, siendo el Parque Comarcal Contra Incendios y Salvamento del Salnés uno de los parque previstos en el Plan gallego.

El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho acordó participar en el Consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de O Salnés, según lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

La elaboración y aprobación de los estatutos del consorcio se hizo conforme a las normas de procedimiento establecidas en los artículos 137 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 196 de la Ley 5/1997, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de marzo de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar los estatutos del consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de O Salnés, siendo su texto el que se recoge en el anexo de este decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de marzo de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales

ANEXO

Consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de O Salnés

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene asumidas competencias sobre prevención y extinción de incendios y protección civil.

La necesidad de una respuesta eficaz de los servicios de salvamento ante cualquier circunstancia que pueda suponer un peligro para la vida de las personas o para sus bienes, así como la optimización y racionalización de los medios y recursos disponibles, hace necesaria una organización adecuada de estos servicios en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte, los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento no se desarrollaron de forma suficiente dando una cobertura ajustada a toda Galicia y no siempre se tiene posibilidades para intervenir de una manera rápida y eficaz.

Por otro lado, conforme a la decisión del Consejo de la Unión Europea de 29 de julio de 1991, por el que se crea el número único para las llamadas de urgencia denominado uno, uno, dos (112), el Gobierno de la Xunta de Galicia en septiembre de 1997 acordó la prestación del servicio público de atención de urgencias en Galicia a través del número telefónico 112, en el que deberán quedar integrados los servicios contra incendios y salvamento como centros asociados del servicio 112, y uno de ellos será el de la comarca de O Salnés.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

Al amparo de lo establecido en la legislación vigente, se constituye un consorcio entre la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de Pontevedra y los ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, que son lo que integran la comarca de O Salnés.

Artículo 2º

Para la constitución del consorcio se requiere acuerdo de constitución y de aprobación definitiva de los estatutos por parte de los plenos de la Diputación Provincial de Pontevedra y de los ayuntamientos que lo integren, así como acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por lo que decida formar parte del consorcio:

-Los estatutos se aprobarán mediante decreto de la Xunta de Galicia que se publicará en el Diario Oficial de Galicia junto con el texto íntegro de los estatutos.

-Una vez publicados los estatutos el alcalde del ayuntamiento donde radique el consorcio convocará a todos los representantes de las entidades que lo integran con motivo de elegir los órganos rectores e iniciar el funcionamiento del consorcio.

Artículo 3º

El consorcio se constituye voluntariamente y por un período de tiempo indefinido. Tiene carácter administrativo y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines estatutarios.

Artículo 4º.-Dirección.

El consorcio tendrá su sede en el parque de bomberos en el ayuntamiento de Ribadumia.

Se crea una subsede del consorcio en Vilagarcía de Arousa, que estará sujeta a las directrices de actuación que señale la sede principal, y con dependencia orgánica y funcional de la misma.

Artículo 5º.-Objeto.

Constituye el objeto del consorcio la prestación, en régimen de gestión directa, del Servicio Contra Incendios y Salvamento.

Entre los fines del servicio estará el colaborar con los servicios municipales de protección civil de los ayuntamientos consorciados en el salvamento de personas y bienes, la extinción de incendios y la prevención y actuación ante cualquier tipo de siniestro y situaciones de riesgo y el asesoramiento y asistencia en materia de seguridad, y siempre que se haga precisa su colaboración y sea requerido para ello por el jefe local de protección civil del ayuntamiento.

Artículo 6º.-Ámbito de actuación.

1. El servicio que presta el consorcio se extiende a los ayuntamientos consorciados.

Asimismo, actuará fuera del ámbito que le es propio en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe y grave peligro, cuando fuese requerido para ello, siempre que lo demanden los órganos competentes, y lo autorice el presidente del consorcio.

2. El consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas cuando la legislación vigente obligue a éstas al cumplimiento de los fines expresados en el artículo anterior.

3. Formará parte de la red de emergencias del Servicio de Emergencias 112 SOS-Galicia, de acuerdo con el protocolo de actuación que al efecto se establecerá.

Artículo 7º.-Regulación de los servicios.

El consorcio regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.

Capítulo II

Órganos de gobierno

Artículo 8º.-Los órganos de gobierno del consorcio son los siguientes:

-Pleno.

-Presidente.

-Gerente.

Artículo 9º.-Composición del pleno.

El pleno del consorcio, máximo órgano colegiado del mismo, estará integrado por:

-El alcalde de cada uno de los ayuntamientos consorciados o un concejal, designados en sus respectivos plenos, que podrá sustituirlo.

-Dos representantes de la Diputación Provincial de Pontevedra, designados por el presidente de la diputación.

-Dos representantes nombrados por la Xunta de Galicia, designados por la consellería con competencias en materia de protección civil.

Con voz pero sin voto:

-El secretario del ayuntamiento donde radique la sede del consorcio para efectuar las funciones del cargo.

-El gerente del consorcio.

-A petición de los miembros con voto del pleno podrán convocarse con voz pero sin voto los responsables técnicos de los servicios municipales de protección civil de cada ayuntamiento, designados por los alcaldes.

Artículo 10º.-Presidente y vicepresidente.

Los cargos de presidente y vicepresidente serán ocupados por los alcaldes de los ayuntamientos que forman parte del consorcio, rotando de forma bianual.

Serán designados por el pleno para el primer mandato estableciéndose igualmente en el mismo acto el turno de rotación.

El presidente ejercerá las competencias que se le atribuyen en los presentes estatutos.

El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y en los demás que reglamentariamente proceda. Ejercerá las mismas competencias que el presidente, durante el tiempo que dure la sustitución.

Artículo 11º.-Nombramientos y cese de los representantes.

Los miembros del pleno podrán ser cesados por acuerdo del mismo órgano que los nombrase.

Artículo 12º.-Las atribuciones del pleno serán las siguientes:

a) Aprobación del presupuesto de la entidad.

b) Aprobación de las cuentas anuales y las operaciones de crédito que puedan contratarse.

c) Aprobación de modificación y liquidación de los presupuestos.

d) Aprobación de la memoria anual de actividades.

e) Iniciativa para la integración de nuevos entes y separación de miembros del consorcio.

f) Aprobación de la plantilla orgánica.

g) Aprobación del programa anual.

h) Propuesta de rectificación o modificaciones de los estatutos.

i) Aprobación de los reglamentos que estime pertinentes dentro de sus competencias, así como las normas de funcionamiento del propio pleno.

j) El control de la actuación del gerente.

k) Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de cooperación, colaboración o cualquier otro, con administraciones públicas o entidades privadas.

l) Aprobación de proyectos de obras y servicios.

m) Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas para la ejecución de proyectos de obras, servicios y suministros que sean de su competencia. La adjudicación de los diversos tipos de contratos previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas de acuerdo con los artículos 310 y siguientes de la Ley 5/1997, de régimen local de Galicia.

n) La administración del patrimonio.

ñ) Señalar la dirección del consorcio.

o) En general todas las funciones que no están atribuidas de un modo expreso a otro órgano del consorcio.

p) Servir de comité asesor de protección civil a nivel comarcal y entidad de apoyo al presidente del consorcio, asumiendo a nivel comarcal las funciones previstas en el artículo 14 del Decreto 378/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueban las medidas de coordinación de protección civil.

Artículo 13º.-Competencias del presidente del consorcio.

Serán funciones propias del presidente las siguientes:

a) Ostentar la representación legal del mismo a todos los efectos.

b) Aprobar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones del pleno.

c) Decidir los empates en los acuerdos con su voto de calidad.

d) Vigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos del pleno.

e) Presentar el proyecto de presupuesto ordinario.

f) Supervisar el funcionamiento administrativo y técnico del consorcio.

g) Autorizar y ordenar gastos y pagos con cargo a los presupuestos del consorcio, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Delegar funciones en el vicepresidente o en el órgano que considere.

i) Las demás competencias que le atribuyan las normas legales de la Comunidad Autónoma, asimismo se reconocerán las competencias en materia de contratación establecidas para el presidente de las entidades locales en el artículo 3141.a de la Ley 5/1997.

Artículo 14º.-Gerente.

1. El gerente es el órgano al que corresponde realizar la gestión ordinaria de los asuntos de competencia del pleno, bajo la inmediata dirección y dependencia del presidente y será nombrado por el pleno entre personas que poseen la formación adecuada que les capacite para realizar las funciones propias del cargo.

2. Serán funciones del gerente:

a) Dirigir y gestionar el servicio y resolver los asuntos que se le asignen.

b) Elaborar y presentar el anteproyecto de presupuestos, los planes de actuación y programa de necesidades del consorcio.

c) Prestar asistencia técnica al presidente y al pleno.

d) Informar de los asuntos que se deban tratar en las sesiones del pleno.

e) Ejercer la jefatura del personal a su cargo, así como proponer las reformas que supongan una mejora del funcionamiento de las dependencias y servicios.

f) Preparar los expedientes para adquisición de material y realización de obras de mejora y mantenimiento del servicio.

g) Proponer al presidente del consorcio los pagos que deben de realizarse.

h) Proponer y tramitar la contratación, destino, ascensos, excedencias, jubilaciones, permisos y bajas del personal del consorcio, según las disposiciones legales vigentes.

i) Elaborar las estadísticas de actividades realizadas, así como la memoria anual acerca del funcionamiento, costo y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones encaminadas a una mayor eficacia del servicio.

j) Asistir a las sesiones del pleno con voz y sin voto.

k) Las demás funciones que el pleno le encomiende.

Artículo 15º.-Secretario.

El secretario del pleno será un funcionario del ayuntamiento donde radique la sede del consorcio, con el título de licenciado en derecho.

Sus funciones serán:

a) Asistir a las reuniones del pleno con voz, citando a los componentes por orden del presidente y comunicando el orden del día.

b) Formalizar y cumplimentar los acuerdos adoptados en las sesiones, así como levantar acta de los mismos.

c) Asesorar y asistir jurídicamente al pleno.

Capítulo III

Régimen funcional

Artículo 16º

1. El pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses.

2. Se celebrará sesión extraordinaria a petición del presidente cuando lo considere oportuno, o a petición de un tercio de los miembros del pleno.

Artículo 17º

1. El presidente convocará las sesiones con una antelación mínima de 5 días y remitirá el orden del día a cada uno de los miembros del pleno.

2. El pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quorum se deberá mantener durante toda la sesión.

En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario o de los que legalmente los sustituyan.

Artículo 18º

1. Los acuerdos del pleno se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, excepto en los supuestos contemplados en los puntos 2º y 3º del artículo 215 de la Ley 5/1997.

2. Cada representante del pleno tendrá un voto.

Capítulo IV

Del personal

Artículo 19º

El personal al servicio del consorcio estará integrado por:

a) El personal de prevención y extinción de incendios y salvamento.

b) El personal que, teniendo la titulación adecuada, atienda las funciones de: asesoramiento legal, fe pública, control y fiscalización interna, económica y presupuestaria, contabilidad y tesorería, y administración en general.

Artículo 20º

La División o Unidad Operativa de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento estará compuesta por el gerente que será el jefe de servicio que realizará las funciones técnicas que le son propias, así como las de dirección del resto del personal; la escala operativa podrá estar formada por jefes de turno, jefes de salida y bomberos.

Artículo 21º

1. El personal del consorcio tendrá carácter de funcionario o laboral en atención a las funciones que desarrollen.

2. Las funciones de este personal serán las que se determinan en las normas de régimen interior del consorcio.

Artículo 22º

El consorcio aprobará su propia plantilla, de acuerdo con los previsto y acordará su provisión por los sistemas legales establecidos.

Capítulo V

Régimen económico y financiero

Artículo 23º

Para el cumplimiento de sus fines el consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las aportaciones por parte de los entes asociados.

b) Los créditos que figuren en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y de la Diputación Provincial de Pontevedra.

c) Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

d) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos fijados de acuerdo con la ley.

e) Ingresos de derecho privado.

f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido de acuerdo con la legislación vigente.

g) El producto de operaciones de crédito.

Artículo 24º

1. Las contribuciones de cada ente consorciado al presupuesto ordinario de ingresos del consorcio para cada año, se efectuará de la siguiente forma:

La Comunidad Autónoma de Galicia aportará el 40% de la cantidad del total presupuesto del consorcio.

La Diputación Provincial de Pontevedra aportará el 40% de la cantidad del total presupuesto del consorcio.

Los ayuntamientos consorciados contribuirán con el equivalente al 20% de dicho presupuesto, según la distribución que resulta aplicando el índice de población.

2. El presupuesto de ingresos del consorcio para cada ejercicio económico será aprobado por el pleno del mismo.

Artículo 25º

1. Cada ente consorciado se obliga a consignar en su presupuesto ordinario la cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas relativas al consorcio.

2. Una parte de la cantidad consignada en los presupuestos de cada ente consorciado se ingresará por anticipado cada dos meses, en la tesorería del consorcio.

Artículo 26º

Los entes consorciados podrán ceder medios materiales al consorcio. Los medios cedidos seguirán siendo propiedad del ente aportante al que revertirán caso de separación o disolución del consorcio. En el caso de que se construya un nuevo parque de contra incendios y salvamento para el consorcio, los ayuntamientos consorciados están obligados a aportar los medios tendentes a tal finalidad.

Artículo 27º

El presupuesto del consorcio lo aprueba el pleno.

Este presupuesto será elevado a los entes consorciados para su conocimiento.

Capítulo VI

Régimen jurídico

Artículo 28º

La actuación del consorcio se regirá por lo establecido en los presentes estatutos, en los reglamentos de organización y régimen interior, que se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente.

A lo no establecido en las disposiciones anteriores se aplicarán las leyes reguladoras de la Administración institucional y de función pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 29º

A todas las actuaciones del consorcio les será aplicable la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 7/1985, de bases del régimen local y el Real decreto legislativo 781/1986, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas. La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Artículo 30º

1. Las modificaciones estatutarias, así como las altas y bajas de los ayuntamientos integrantes del ente local consorciado, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 143 de la Ley 5/1997.

En los dos casos, y previamente, se procederá a la liquidación de los compromisos y obligaciones, así como de las posibles responsabilidades a que hubiese lugar.

La separación requerirá los siguientes requisitos:

a) Que transcurrieran 5 (cinco) años desde la incorporación de dicho ente al consorcio.

b) Ser solicitada la separación con 1 (un) año de preaviso.

c) Que sea aprobada la separación en acuerdo plenario del ente.

Artículo 31º

1. Cualquiera que sea el momento en el que se adopte el acuerdo de incorporación al consorcio de un nuevo ente no surtirá efectos hasta la aprobación del presupuesto ordinario del siguiente ejercicio económico del consorcio.

2. En el caso de que una entidad de las que integran el consorcio decida unilateralmente separarse de él, lo manifestará con un año de antelación, sin dejar de cumplir con los compromisos contraídos en ese plazo.

Artículo 32º

1. Para la modificación de los estatutos del consorcio Local así como para la disolución del mismo, se seguirán las mismas reglas y el mismo procedimiento que el establecido por la legislación estatal básica y por los artículos 143 y 144 de la Ley 5/1997, para la

modificación de los estatutos o disolución de las mancomunidades de los municipios.

2. En caso de disolución del consorcio se practicará liquidación de todos sus bienes y derechos, y el resultado positivo o negativo será atribuido a cada uno de los integrantes del consorcio, en la misma proporción que la establecida para la fijación de las aportaciones al consorcio.

Artículo 33º

El consorcio facilitará a los entes consorciados un informe anual sobre la propia gestión, y prestará su cooperación y asistencia cuando sea requerida.

Disposiciones finales

Primera.-El pleno podrá dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para el desarrollo de los presentes estatutos.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Relación de ayuntamientos que integran la comarca de O Salnés

Cambados.

O Grove.

A Illa de Arousa.

Meaño.

Meis.

Ribadumia.

Sanxenxo.

Vilagarcía de Arousa.

Vilanova de Arousa.

ANEXO II

Relación de ayuntamientos que integran la comarca de O Salnés: porcentajes y partes integrantes

Xunta de Galicia: 40%.

Diputación Provincial: 40%.

Ayuntamientos: 20%.

Cambados: 12.64145295%.

O Grove: 10.71649536%.

A Illa de Arousa: 4.63227223%.

Meaño: 5.30186608%.

Meis: 5.091130825%.

Ribadumia: 4.00459036%.

Sanxenxo: 15.01147590%.

Vilagarcía de Arousa: 32.10258457%.

Vilanova de Arousa: 10.49795430%.