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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 18 de abril de 2000 Pág. 6.422

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 10 de abril de 2000 por la que se convoca y se regula el régimen de concesión de ayudas para el sector artesanal gallego.

En Galicia la artesanía puede considerarse como un factor de gran importancia en el equilibrio económico, demográfico y social gracias a su localización y a la variedad de sus actividades. Actualmente, se presenta como un sector, aunque complejo, en ebullición, con un gran abanico de actividades en todos los terrenos y para todos los usos que lo convierten en un sector productivo con un papel fundamental en las zonas en las que se asientan.

La creciente demanda de productos diferenciados de la oferta industrial, con un alto componente manual que dota al objeto de una individualidad y de una diferenciación respecto de las grandes producciones en serie, permiten augurar un futuro esperanzador para los productos artesanales, siempre que sean capaces de responder a las exigencias del mercado. En este sentido, el sector precisa de una intervención a través del desarrollo de acciones específicas dirigidas a áreas fundamentales de empresa, y a dotar el capital humano de formación técnica que contribuya a asegurar el éxito del desarrollo de estas acciones, recualificando a los trabajadores y reposicionando el sector.

Asimismo, la consecución de los niveles de rentabilidad necesarios para garantizar la competitividad de la empresa en los mercados obliga a una continua adaptación tecnológica, que manteniendo su carácter artesanal en los procesos de elaboración más fundamentales para cada producto, facilite tareas que siendo mecanizadas no perjudiquen la calidad final del producto, sino que aporten un grado de eficacia y fiabilidad.

En este contexto, surgen nuevas iniciativas de comercialización que se adaptan al producto artesanal y a las exigencias de la nueva configuración de la sociedad y los mercados, y que tienen por objetivo posibilitar una presencia de calidad de los productos artesanales de Galicia, así como el acceso a nuevos mercados.

La evolución que está experimentando el sector, hace necesario acometer acciones para reforzar las unidades productivas que permitan atender la ascendiente demanda de este tipo de productos. Por lo que es preciso el apoyo para realizar acciones de promoción vinculadas con la actividad que contribuirán

a mejorar la estructura productiva y comercial, con la finalidad de facilitar al colectivo artesanal gallego los medios para mejorar su competitividad y alcanzar su plena integración económica, sin olvidar que la permanencia del artesano no debe ser considerada únicamente desde el punto de vista económico, sino que tiene que ser, también, valorada como un bien cultural y social.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de la ayuda.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, que se conceden en el ejercicio del 2000, para el fomento y desarrollo del sector artesanal en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del apoyo tanto a las unidades productivas como a las asociaciones de artesanos. La estrategia específica se articulará en elementos básicos o fundamentales como son la creación, mejora o adecuación de las unidades productivas, así como la divulgación y promoción de los productos artesanos o la formación técnica.

Por otra parte, la orden establece los mecanismos para la concesión de estas ayudas, quedando garantizados los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir su otorgamiento.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Las ayudas se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 08.03.661-D.770.0 «Apoyo a la artesanía» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, a la que se destina un importe global de 113.560.000 pesetas.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los artesanos y talleres artesanales, siempre que estén establecidos en Galicia e inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, que se regula por el Decreto 145/1993, de 24 de junio.

Asimismo, podrán acceder a estas ayudas las asociaciones artesanales de carácter profesional y legalmente constituidas, con domicilio en Galicia y que cuenten entre sus miembros con más de veinte artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las desarrolladas por artesanos, talleres artesanales, asociaciones artesanales y proyectos concertados (con la adhesión mínima de tres talleres), incluidas en los siguientes apartados:

a) Proyectos que se destinen a inversiones para la creación y puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones, así como a la mejora, ampliación o modernización de las ya existentes. Dentro de este apartado se atenderán:

-Obras de reforma, rehabilitación, acondicionamiento de locales y obras de nueva construcción, que deberán cumplir con los requisitos exigidos legalmente en cada caso, destinadas a talleres o al desarrollo

de una actividad artesanal. La cuantía máxima de la subvención en estos conceptos será de 2.000.000 de pesetas.

-Adquisición en régimen de propiedad de maquinaria, herramientas y equipo auxiliar; equipos para procesos de informatización, propios de las características de la actividad artesanal e instalaciones de diseño asistido por ordenador, siendo la cuantía máxima de la subvención, en el apartado de equipos informáticos, de 300.000 pesetas.

b) Proyectos que se destinen a divulgar y promocionar productos artesanales: diseño de imágenes corporativas, realización de catálogos u otro tipo de soporte publicitario, específicamente concebidos y dirigidos al fomento de la actividad y la potenciación de los canales de comercialización de los productos artesanos, siendo la cuantía máxima de la subvención en este apartado de 1.000.000 de pesetas.

c) Adquisición de elementos o mobiliario básicos que formen parte del diseño de un expositor, con una cuantía máxima a subvencionar de 500.000 pesetas. Asimismo, se atenderá la participación como expositor con stand propio en ferias de carácter profesional, considerándose subvencionables los gastos que ocasionen los espacios que se contraten, alquiler o construcción del stand y transporte del material, con un tope máximo de subvención de 300.000 pesetas.

d) Los gastos de inscripción en programas formativos de perfeccionamiento que tengan relación con su actividad, con un máximo de dos asistentes por taller. Las actividades de formación no podrán tener una duración superior a 100 horas y la cuantía máxima a subvencionar no excederá de 100.000 pesetas por participante, cantidades que no serán computables a los efectos del 50 por cien que se fija en el artículo 6º de esta orden.

e) Estudios o proyectos que tengan por finalidad:

-Mejorar, impulsar y potenciar las producciones de las actividades artesanales tradicionales de: tejidos en bajo lizo, producción de zuecos, tonelería, sellería, guarnicionería, alfarería, forja, hojalatería, calderería, afilador, cestería y labores de paja.

-Mejorar la comercialización de los productos artesanales: acceso a nuevos mercados y desarrollo de nuevos productos.

2. La contratación en prácticas, por parte de talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, de trabajadores desempleados inscritos en el momento de la contratación en el Servicio Público de Empleo, que no tuvieran relación laboral con la empresa a través de un contrato de igual modalidad.

Los contratos en prácticas deberán cumplir las exigencias y formalidades que establece el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores y las normas reglamentarias de desarrollo. Las ayudas previstas en este apartado serán de aplicación a los contratos en prácticas que se realicen desde el 1 de enero al 15 de octubre de 2000.

Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse a jornada completa, por

una duración inicial no inferior a doce meses y non podrán suponer la sucesión de trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.

Se excluyen de este apartado, los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

La cuantía a percibir por este concepto podrá alcanzar la cantidad de 600.000 pesetas por trabajador.

3. Tendrán carácter subvencionable las siguientes actuaciones que desarrollen asociaciones profesionales artesanales o proyectos concertados (con la adhesión mínima de 3 talleres) que se destinen a:

-Desarrollar acciones conjuntas de distribución, comercialización, o cualquier otra fórmula de colaboración empresarial.

-Crear redes de comunicación y transferencia de información con otros lugares del Estado y con la Unión Europea.

-Mejorar la información sobre tendencias de mercado en relación con el diseño, con la comercialización de productos artesanales y con el desarrollo del sector.

Artículo 5º.-Criterios de evaluación.

Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables y para su valoración, teniendo en cuenta los porcentajes y cantidades máximas establecidas, la Consellería de Industria y Comercio atenderá a los siguientes criterios generales:

-Adecuación técnica y calidad del proyecto a ejecutar y la incidencia del mismo en la mejora de la calidad del producto artesanal.

-Mejora de la comercialización, divulgación y promoción de productos artesanales.

-Capacidad de generar actividad económica en la empresa, creación de nuevas unidades productivas y contribución a la potenciación y creación de puestos de trabajo.

-Novedad de las propuestas.

-Tamaño de la empresa.

-En caso de un proyecto concertado, número de empresas participantes y efectos y ventajas derivadas de la cooperación.

-Que el solicitante sea joven artesano o mujer.

-Ejercer alguna de las siguientes actividades artesanales tradicionales: tejidos en bajo lizo, producción de zuecos, tonelería, sellería, guarnicionería, alfarería, forja, hojalatería, calderería, cestería y labores de paja.

-Que el solicitante no percibiera en los dos últimos años ayudas de la Consellería de Industria y Comercio, ni de otra institución, organismo o Administración pública destinadas al colectivo artesanal.

-Disponibilidad presupuestaria.

-Otros que se consideren de relevancia en cada caso.

Artículo 6º.-Cuantía de las subvenciones.

Las ayudas podrán alcanzar las cantidades máximas indicadas en cada apartado de las acciones subven

cionables y, con carácter general, hasta el 50 por cien de la inversión subvencionable, excepto las actuaciones de formación y contratación, con un máximo de 4.000.000 de pesetas por entidad.

No se valorarán, a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de impuestos, IVA, tasas, contribuciones, licencias, etcétera, ni otros de carácter tributario, fiscal o sometido a aranceles, y las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

Artículo 7º.-Período subvencionable.

Se considera como período subvencionable, a efectos da realización de las inversiones acogidas a la presente orden, el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2000, ambos inclusive.

Artículo 8º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan subscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicador de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para su presentación se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 19 de mayo de 2000.

Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias), conforme a los modelos que se adjuntan como anexos I y II, acompañadas de la siguiente documentación:

-Memoria explicativa del proyecto o actuación que se va a desarrollar y plazo detallado para su ejecución.

-Presupuesto desagregado de la inversión y, en los casos en que proceda, se presentará: copia del proyecto elaborado por la empresa o particular que lo realice; factura proforma o contrato de maquinaria o bienes que se pretenden adquirir o de las actuaciones a realizar, elaborada por la empresa suministradora. En cualquiera de los casos, el proyecto o la factura proforma irá dirigida al solicitante de la ayuda y contará con la firma y DNI o CIF/NIF del autor del presupuesto.

-Fotocopia de la carta de artesano y del certificado de inscripción del taller en el Registro General de Artesanía de Galicia, excepto cuando la ayuda que se solicita se destine a la creación de un taller artesanal que se presentará la fotocopia de la carta de artesano. En cualquier caso, estos documentos deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud.

-Memoria de las actividades profesionales realizadas, firmada por el solicitante, con mención expresa

del proceso de producción artesanal, volumen de producción y facturación.

-Copia compulsada del último recibo del impuesto de actividades económicas que ampara la actividad de que se trate y del NIF/CIF del solicitante.

-Copia cotejada del documento público acreditativo del poder con que actúa el solicitante y de su DNI, si se trata de una persona jurídica.

-Las asociaciones profesionales artesanales presentarán fotocopia compulsada del CIF, estatutos y certificación o documento que acredite su constitución legal. Asimismo, certificación emitida por el secretario de la asociación donde conste el número de asociados y documento que acredite la inscripción de un mínimo de veinte artesanos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

-Para la ejecución de proyectos concertados la adhesión de las empresas se plasmará mediante certificación de estas, en la que se recoja su compromiso en la ejecución de dichos proyectos.

-En caso de acogerse a las ayudas a la contratación, memoria en la que se recoja una definición precisa de los puestos de trabajo y el compromiso de contratación de los trabajadores. Si los contratos ya fueron realizados a lo largo del año 2000, se presentará copia del contrato, memoria, alta en la Seguridad Social, DNI de cada trabajador contratado y documento acreditativo de su inscripción como demandante de empleo.

-Cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención del IVA, documentación acreditativa de su exención.

-Declaración expresa de otras ayudas, cumplimientos de obligaciones fiscales, de estar al corriente en las obligaciones con la seguridad social y con la Comunidad Autónoma gallega, conforme al modelo que se adjunta como anexo III de esta orden.

Artículo 9º.-Enmienda de defectos.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden para cada caso concreto, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se considerará desistido de su petición después de la correspondiente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Valoración de los proyectos.

Por cada expediente, los jefes de servicio de gestión de cada delegación provincial emitirán un informe de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Las solicitudes, a las que se adjuntará dicho informe, se estudiarán por una comisión técnica constituida por el titular de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas o persona en la que delegue, que la presidirá, actuarán como vocales el subdirector general de Apoyo Sectorial, el

jefe del Servicio de Gestión y Cooperación Empresarial de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, y los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio o en su defecto los jefes de Servicio de Gestión de cada delegación provincial. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el citado jefe del Servicio de Gestión y Cooperación Empresarial.

Artículo 11º.-Resolución y aceptación de ayudas.

Vista la propuesta elevada por la comisión técnica, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, emitirá la resolución que proceda.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden.

El vencimiento de dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interpornerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Industria y Comercio o ante el delegado provincial, según proceda, en el plazo de un mes si el acto fuese expreso; si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

La resolución de concesión determinará, cuando menos, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda dentro de los límites establecidos por esta orden y el importe de la subvención concedida.

Una vez concedida la subvención esta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, con las condiciones específicas que

se recoge en esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12º.-Seguimiento y obligaciones del beneficiario.

La concesión de la ayuda llevará consigo las siguientes obligaciones:

-Para el caso de creación de un taller artesanal, darse de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) que ampara la actividad correspondiente, y solicitar con anterioridad al 16 de octubre de 2000, inclusive, ante la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, la inscripción en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia. Para la inscripción de un taller artesanal deberá obtenerse, previamente, el documento de cualificación de taller artesanal.

-No enajenar los bienes objeto de la subvención en un plazo mínimo de dos años, contados desde la fecha de concesión de la subvención.

-Hacer constar la financiación de la consellería de Industria y Comercio, Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas en todas las actuaciones que se financien con cargo a esta orden, así como en toda referencia que se haga a ellas en cualquier medio de difusión.

-En caso de acogerse a las ayudas a la contratación, el mantenimiento de los puestos de trabajo creados por un período de un año. Los talleres que se beneficien de estas ayudas, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo creados, deberán presentar, dentro del primer y último trimestre del año 2001, una relación de la variación de altas y bajas del personal adscrito.

-En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria a la consellería, dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante un año desde la fecha de realización del contrato objeto de subvención y, en caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 18º de esta orden.

Artículo 13º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de la subvención el beneficiario deberá presentar, por triplicado, con fecha límite el día 31 de octubre de 2000, inclusive, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación

acreditativa de la inversión realizada, en la que deberán quedar descritos e identificados los bienes adquiridos o servicios prestados, así como los precios desagregados y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente. En caso de catálogos, soportes publicitarios, estudios o proyectos se adjuntarán además tres ejemplares de los mismos.

La justificación a efectos de asistencia a programas formativos y ferias se hará efectiva mediante la certificación expresa de participación en el certamen en el período prefijado, emitida por la institución o entidad organizadora, así como de la factura justificativa de la contratación del espacio de la feria, teniendo que presentar igualmente los certificados relacionados en el párrafo anterior.

Se unirá a la documentación que se señala en los apartados anteriores:

-Memoria detallada con las actividades realizadas.

-Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad da cuenta donde se deba realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

-Certificados acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

-Declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, en otras admininistraciones u organismos para el mismo proyecto.

-En caso de realización de contratos y de no adjuntarse con anterioridad, documento de alta en la Seguridad Social y contratos de trabajo debidamente formalizados.

-Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la subvención.

Asimismo, en función del compromiso adquirido, deberá presentar los documentos que acrediten lo que se estipula para cada caso en el artículo 12º.

Artículo 14º.-Modificación del proyecto subvencionado.

Cuando por circunstancias técnicas se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y dichas variaciones incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá comunicar, con anterioridad a su materialización, los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio antes del 15 de octubre de año 2000. La conformidad expresa de la Consellería de Industria y Comercio a dichas modificaciones requerirá informe favorable de los servicios técnicos centrales de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, y sólo será otorgada cuando no alteren significativamente el proyecto inicial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.7º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15º.-Pago de la subvención.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen, en su caso, trás la inspección correspondiente, que se realizó la inversión objeto de subvención y demás condiciones impuestas en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, con el objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda se reducirá proporcionalmente.

Artículo 16º.-Concurrencia de ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la Xunta de Galicia, de 17 de noviembre de 1999, en el que se establece un mecanismo de seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de las ayudas públicas en un mismo proyecto y peticionario y se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para su desarrollo, que se publicó mediante Resolución de 30 de noviembre de 1999, cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, procederá al reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Las subvenciones previstas en esta orden para la contratación en prácticas serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo. Dichos incentivos son compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

Artículo 17º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención

General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 18º.-Incumplimiento de obligaciones.

En caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, previa audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y de sus intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Los beneficiarios se encuentran sujetos al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 19º.-Renuncia de las ayudas.

En caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en los párrafos primero y segundo del artículo anterior.

Artículo 20º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 diciembre, y en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, asimismo se ajustará a la norma de mínimos para ayudas estatales de la Comisión.

Disposición única

Se faculta al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio