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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 18 de abril de 2000 Pág. 6.430

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Fundación San Rosendo de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Fundación San Rosendo de Ourense (código convenio nº 3200592), con entrada en esta delegación provincial del día 25-2-2000, suscrito en representación de la parte económica empresa, y, de la parte social, comités de empresa, el día 8-2-2000, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 13 de marzo de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de la Fundación San Rosendo

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a los centros de trabajo de la Fundación San Rosendo, de la provincia de Ourense.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio colectivo los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo afectados por el mismo.

Quedan expresamente excluidos aquellos trabajadores en residencia dependiente de la Administración.

Artículo 3º.-Ámtito funcional.

El presente convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo que integren la Fundación San Rosendo.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, siendo su duración hasta el 31 de diciembre

de 2005, no obstante mantendrá su vigencia mientras no sea sustituido por otro convenio entre las partes.

Artículo 5º.-Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con tres meses de antelación al vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte.

En caso de no producirse la mencionada denuncia se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente por el mismo período incrementándose únicamente los conceptos económicos en el IPC resultante del año anterior, según los datos publicados por el INE.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por los pactos, cláusulas y situaciones más beneficiosas de lo expresado en el presente convenio subsistirán para los que los venga gozando, no pudiendo interpretar como mejora general del presente convenio.

Artículo 7º.-Comisión negociadora.

La comisión negociadora está formada por los representantes legales de la Fundación San Rosendo y representantes elegidos en los dos comités de empresa de los trabajadores.

Artículo 8º.-Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio, como órgano de interpretación, arbitraje y cumplimiento del presente convenio.

Ambas partes acuerdan someter a la comisión paritaria, cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan plantearse o surgir de la interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente.

Artículo 9º.-Conciertan el convenio.

Las partes que conciertan el convenio son representantes legales de la Fundación San Rosendo y los trabajadores de la misma representados por todos los integrantes de los dos comités de empresa de los trabajadores. Se reconoce por ambas partes la validez como interlocutores.

Artículo 10º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción laboral a instancia de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente convenio colectivo, quedará sin efecto la totalidad, debiendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 11º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo será facultad de la fundación, sin perjuicio de lo establecido en este convenio, en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación aplicable.

Artículo 12º.-Clasificación profesional.

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimientos o experiencia exigida para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará en el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y experiencia necesaria en relación a las funciones a ejercer.

Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este convenio, en la tabla salarial anexa.

Artículo 13º.-Contrato de trabajo y período de prueba.

a) Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito e incluirán en todo caso la expresión del presente convenio colectivo, el cual reflejará la relación laboral, así como profesional y las condiciones laborales por la cual se contrata al trabajador.

b) Se establece un período de prueba a tenor de lo regulado en el ET de seis meses para técnicos titulados y de dos meses para los demás trabajadores.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho de indemnización alguna.

De acuerdo con la Ley de derechos de información a los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación, Ley 2/1991, de 7 de enero, se facilitará copia básica del presente contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 14º.-Contratos de duración determinada.

Los contratos temporales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa podrán tener una duración máxima de trece meses y medio en un período de referencia de dieciocho meses, tal y como faculta la Ley 63/1997. Dicha duración puede ser inicial o por prórroga.

Artículo 15º.-Ceses en la fundación.

El personal que voluntariamente desee causar baja en la fundación deberá notificarlo a la misma y por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la siguiente antelación a fecha de la baja definitiva dos meses para técnicos titulados y de un mes para los demás trabajadores.

La falta de preaviso establecido facultará a la fundación para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.

Artículo 16º.-Movilidad en el puesto de trabajo.

Se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, así como la legislación concordante.

Artículo 17º.-Formación profesional.

Todo trabajador, independientemente del grupo profesional al que pertenezca, tendrá acceso a cursos, seminarios, conferencias, etc. de formación y perfeccionamiento que organice la fundación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, el personal afecto al presente convenio tendrá los siguientes derechos:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes en los que se curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia de cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 18º.-Revisiones periódicas.

El trabajador tiene derecho a someterse libremente a las revisiones médicas tanto previas al ingreso en el trabajo como a las periódicas que sean aconsejadas o propuestas por la empresa o los organismos oficiales competentes, así como a someterse a los medios profilácticos o de vacunación que sean obligatoriamente indicados por los mismos con salvaguarda de su derecho constitucional a la intimidad.

Artículo 19º.-Jornada de trabajo.

La jornada máxima de trabajo para todo el personal comprendido en el presente convenio y durante la vigencia del mismo, será de 40 horas semanales en la jornada partida y continuada de trabajo efectivo respectivamente.

En la jornada continuada se computará la media hora de comida como jornada efectivamente trabajada.

Artículo 20º.-Descanso semanal.

a) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido o tres días cada 15 días de trabajo.

b) Con independencia de lo establecido anteriormente se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la fundación y sus trabajadores.

Artículo 21º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales retribuidos, a razón de salario base más antigüedad. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo tendrán derecho a la parte proporcional.

El período de disfrute de las vacaciones se fija en los meses de mayo a octubre ambos inclusive, pudiendo fraccionarse en dos períodos de 15 días y respetándose siempre los siguientes criterios:

a) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual de los trabajadores entre los distintos meses, iniciándose dicha rotación el primer año de antigüedad en la empresa. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacacio

nes. Estos turnos se harán según el calendario laboral y según las prestaciones del servicio.

El inicio del período de vacaciones o disfrute de las fiestas abonables no pueden coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.

b) El calendario de vacaciones se elaborará dentro del primer trimestre de cada año, y en todo caso, con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.

Una vez iniciado el mismo, si se produce situación ILT, dicho periodo no se interrumpe si es conmutable por nuevos periodos. El trabajador sin embargo tendrá derecho a sus percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes durante la duración de las vacaciones.

Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes, ni pueden ser compensables económicamente salvo en los casos de liquidación por finiquito. Por ello cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural supone la pérdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute.

Artículo 22º.-Jubilación a los 65 años.

Los trabajadores independientemente de su grupo profesional al que pertenezcan deberán jubilarse forzosamente a los 65 años de edad, salvo que en dicho momento no pueda acreditar los requisitos correspondientes a tal fin como son los períodos de carencia de cotización, en cuyo caso la obligación queda supeditada y retrasada al momento en que se reúnan los mismos.

Artículo 23º.-Premio de jubilación.

Los trabajadores que se jubilen con anterioridad a los 65 años percibirán un premio de jubilación atendiendo a la siguiente escala:

-Jubilación a los 60 años: cinco mensualidades.

-Jubilación a los 61 años: cuatro mensualidades.

-Jubilación a los 62 años: tres mensualidades.

-Jubilación a los 63 años: dos mensualidades.

-Jubilación a los 64 años: una mensualidad.

Artículo 24º.-Licencias.

El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento a tal efecto, el plazo será ampliado a cuatro días. Podrán ampliarse estos descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del trabajador.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes eliminatorios. El trabajador disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna. Si un trabajador trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.

f) En el supuesto de parto, la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesadas siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Se estará igualmente a lo preceptuado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. En cuanto a los permisos por lactancia se estará igualmente a los preceptuados en la ley.

Artículo 25º.-Ropa de trabajo.

La fundación está obligada a facilitar dos uniformes, dos pares de zuecos y pares de guantes al año, así como las prendas de protección personal a todos los trabajadores. El trabajador estará obligado a usar durante la realización de su trabajo la ropa y prendas facilitadas por la empresa, así como de su cuidado.

Artículo 26º.-Derechos sindicales.

Los delegados del personal tendrán entre otros derechos y funciones de las previstas en el ET y la LOLS:

a) Ser informados previamente de todas las sanciones muy graves impuestas en su centro de trabajo.

b) De vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y Seguridad Social y ocupación.

c) De vigilancia y control de las condiciones de la Seguridad Social e Higiene en el trabajo con las particularidades que prevé el Estatuto de los trabajadores en su artículo 19.

Artículo 27º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año, pagaderas en los meses de julio y diciembre, a razón de salario base más antigüedad. Dichas pagas se abonarán antes del 18 de julio y 22 de diciembre.

Artículo 28º.-Salarios.

Los salarios del presente convenio serán los que se señalan en la hoja como anexo I.

A efectos de lo prevenido en el ET se hace constar que el salario bruto mensual para la categoría de peón sin antigüedad es de 70.680 ptas.

Artículo 29º.-Antigüedad.

La antigüedad se fija en trienios en la cuantía de 3.730 ptas. mensuales.

Artículo 30º.-Plus de incentivos para encargados de casa.

Se establece un incentivo para los encargados de casa en la cuantía de 15.000 ptas. mensuales pagaderas en doce mensualidades.

Artículo 31º.-Régimen disciplinario.

a) Faltas leves:

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la fundación, salvo que por su manifiesta gravedad pueda ser considerado como falta grave.

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco al mes.

b) Faltas graves:

1. La falta de disciplina en el trabajo.

2. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.

3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos de diez al mes.

4. El abandono de puesto de trabajo sin causa justificada.

5. La reincidencia en la comisión de una falta leve aunque sea de diferente naturaleza dentro de un mismo trimestre siempre que se produzca sanción por ese motivo.

c) Faltas muy graves:

1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente.

2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquiera conducta que constitutiva de delito doloso.

3. Las faltas de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días.

4. Las faltas reiteradas de puntualidad durante más de 10 días al mes o durante más de 30 días en el trimestre.

5. Los malos tratos de palabra u obra y el abuso de autoridad.

6. La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios de los centros.

7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etc., de los usuarios del centro del personal.

8. La negligencia en la administración de la medicación.

Sanciones:

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de estas faltas serán las siguientes:

Por faltas leves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo durante tres días.

-Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes correspondiente al tiempo real dejado de trabajar por falta de asistencia o puntualidad no justificada.

Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

-Despido.

Artículo 32º.-Infracciones de la empresa.

Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al convenio colectivo y demás normas de aplicación. Se sancionará la obstaculación al ejercicio de las libertades públicas y a los derechos sindicales.

Se tramitará de acuerdo con la normativa vigente.

Todos los trabajadores presentando la nómina del mes anterior tendrán derecho al 50% de bonificación en el Balneario de la Vila Termal de Arnoia.

Disposición transitoria

Primera.-El presente convenio colectivo es firmado por la Fundación San Rosendo y los delegados de los trabajadores.

ANEXO I

Tabla salarial

Médico 200.086 ptas.

Psicólogo 200.086 ptas.

ATS 172.680 ptas.

Profesora 152.967 ptas.

Contable 135.769 ptas.

Encargada 117.821 ptas.

Gobernanta 117.821 ptas.

Jefe de personal 117.821 ptas.

Oficial primera 111.181 ptas.

Oficial segunda 100.608 ptas.

Auxiliar de clínica 95.313 ptas.

Auxiliar de jardín de infancia 95.313 ptas.

Auxiliar 95.313 ptas.

Cuidadora 95.313 ptas.

Celador 95.313 ptas.

Peón 95.313 ptas.

Personal de cocina 95.313 ptas.

Personal de limpieza 95.313 ptas.

Capataz 95.313 ptas.

Carpintero 95.313 ptas.

Ordenanza 95.313 ptas.