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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 10 de abril de 2000 Pág. 4.950

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de O Porriño.

Visto el texto del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de O Porriño, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión que tuvo lugar el 27-1-2000 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (en su nueva redacción dada por la Ley 7/1990), de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 3 de marzo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de O Porriño

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Los acuerdos que se recogen en el presente documento serán de aplicación a los funcionarios en activo que prestan servicios en el Ayuntamiento de O Porriño y los jubilados y pensionistas del ayuntamiento, en las materias que les afecten.

Las normas del presente acuerdo serán de aplicación al personal laboral en todo lo que sea compatible con su especial status jurídico.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

a) Vigencia.

Con independencia de la fecha en la que sea firmado por las partes, aprobado por el Pleno de la Corporación y publicado en los diarios oficiales, este acuerdo tendrá efectos desde el día 1 de enero de 1999, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2000.

No obstante, se entenderá prorrogado temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor del acuerdo que lo sustituya.

b) Denuncia.

Ambas partes convienen que el acuerdo podrá ser denunciado dentro de los dos últimos meses de vigencia, por escrito dirigido a la otra parte. Si ninguna de las partes denuncia el presente acuerdo, seguirá éste en vigor.

Artículo 3º.-Carácter.

El acuerdo tienen un carácter mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Las mejoras establecidas en otras disposiciones de carácter general, serán de aplicación según el principio de norma más favorable o condiciones más beneficiosas para los trabajadores, sin exclusión de situaciones singulares.

Artículo 5º.-Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula o no hecha la renuncia por parte de los trabajadores de cualquiera de los beneficios establecidos en el acuerdo. Asimismo, se consideran nulos, entendiéndose como no dispuesto y sin ningún efecto cualquier acuerdo, resolución o cláusula que implique condiciones menos beneficiosas para los trabajadores del Ayuntamiento de O Porriño.

Artículo 6º.-Aplicación directa.

Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a la aplicación directa del mismo y a no promover cuestiones que pudiesen suponer modificaciones de las condiciones pactadas.

Artículo 7º.-Aplicación preferente.

Las disposiciones que contiene el presente acuerdo se aplicarán con preferencia sobre cualquier otra y, para lo no previsto en el mismo, será de aplicación a la correspondiente normativa vigente del régimen de personal de las administraciones públicas.

Artículo 8º.-Exclusión de otros acuerdos.

Durante el período de vigencia del acuerdo, no será de aplicación en el Ayuntamiento de O Porriño ningún otro acuerdo colectivo que pudiese afectar o referirse al mismo ámbito de aplicación personal que se recoge en el artículo primero del presente texto.

Artículo 9º.-Publicidad del acuerdo.

El ayuntamiento se compromete a publicar o facilitar los medios para la publicación del presente acuerdo regulador, asegurándose que todos y cada uno de los trabajadores al servicio del mismo dispongan de un ejemplar de este texto. El presente acuerdo se remitirá a la oficina pública a la que hace referencia la Ley

orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y será de inmediato publicado en los diarios oficiales correspondientes.

Artículo 10º.-Conflictividad laboral.

Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a utilizar la vía del diálogo y la negociación antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes de conflicto colectivo.

Artículo 11º.-Comisión de seguimiento e interpretación.

a) Con la función de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del acuerdo, se establece la creación de una comisión de seguimiento paritaria, con igual número de miembros designados por la corporación y los delegados de personal (tres y tres).

b) La comisión se juntará en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se celebrarán cada tres meses.

Las extraordinarias cuando se considere oportuno y lo solicite alguna de las partes, que lo podrá hacer con un máximo en dicho período de tres meses en dos ocasiones, siempre que fuera debidamente razonada la petición de celebración, o las veces que se considere necesario si se ponen de acuerdo ambas partes.

Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de 20 días, contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente acuerdo. La relación de miembros que la componen será comunicada por escrito en el plazo de 10 días, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, a la secretaría general del ayuntamiento.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad entre ambas representaciones, serán recogidos en acta y se dará la debida publicidad en los tablones de anuncios del ayuntamiento y serán comunicados por escrito a cada funcionario o trabajador por la Secretaría General del ayuntamiento, previa ratificación por los órganos municipales correspondientes, si se considerase necesario de acuerdo con las atribuciones de los mismos.

Denunciado el acuerdo, y hasta que se inicien nuevas negociaciones, la comisión de seguimiento continuará ejerciendo sus funciones.

La comisión de seguimiento podrá solicitar del ayuntamiento la información necesaria relacionada con las cuestiones de su competencia. Los representantes de personal y del ayuntamiento en la comisión podrán ser asistidos en las reuniones por un asesor técnico con voz pero sin voto.

Artículo 12º.-Mediación.

En el caso de no llegar a acuerdo en cuanto a la aplicación, vigencia o interpretación del acuerdo regulador por la comisión de seguimiento, el asunto en

litigio se resolverá nombrando cada una de las partes un mediador, comprometiendo la resolución de dichos mediadores al obligado cumplimiento por ambas partes.

De lo que acuerden los mediadores se dará cuenta al órgano municipal competente para su ratificación y ejecución.

Calendario y jornada laboral

Artículo 13º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo de los funcionarios será de 37,5 horas semanales, excepto las horas correspondientes a los días que por ley no sean computables.

Considerando las especiales funciones de la policía local, cuyo servicio debe prestarse ininterrumpidamente, incluso domingos y festivos, y como quiera que estos últimos, según el calendario oficial, son como mínimo 14 días al año, los policías locales disfrutarán en el presente año 1999 y en el 2000 los referidos 14 días, como compensación de los festivos trabajados. Al efecto, se establecerá un calendario por la comisión de seguimiento.

Artículo 14º.-Horarios laborales.

1. La jornada se realizará preferentemente y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de lunes a viernes, en horario de 8 a 15 horas, estableciéndose turnos cuando la naturaleza de los servicios lo requieran y sin perjuicio de los horarios que fuera preciso fijar, garantizándose la atención necesaria a los servicios municipales que lo requieran, tanto en sábados como en días festivos si fuera imprescindible.

2. Los horarios específicos de cada servicio serán establecidos por la Alcaldía, según la naturaleza y necesidades del mismo, dando cuenta a la comisión de seguimiento.

3. Durante la jornada de trabajo continuada se podrá realizar una pausa por un período de 20 minutos y en la partida de 10 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de servicios y sólo podrá disfrutarse entre las 10 y las 12 horas de la mañana, en el horario general de acuerdo con los encargados o jefes inmediatos correspondientes.

4. Se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de entrada al puesto de trabajo y la hora de salida. Asimismo se entenderán comprendidos dentro de la jornada laboral ordinaria los tiempos empleados en pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo.

5. El período de trabajo comprendido entre las 22 y las 6 horas, se considerará nocturno a todos los efectos.

6. En lo referente a la posible necesidad de cambio de algún servicio o de la propia jornada laboral, se tendrá en cuenta, dentro de lo posible, la situación personal del afectado, dando cuenta a los delegados de personal.

Artículo 15º.-Calendarios laborales.

1. El calendario laboral normal que regirá para los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de O Porriño, será el establecido con carácter general por los organismos competentes de la Administración central, autonómica y local dentro de sus respectivas competencias. Deberá exponerse en el tablón de anuncios una vez sean conocidos oficialmente.

2. Los servicios que por su peculiaridad tengan que organizar su trabajo en régimen de turnos o no admitan el tratamiento común en cuando al calendario laboral, se ajustarán los calendarios que establezca el órgano municipal competente, que dará cuenta a los delegados de personal y a la comisión de seguimiento, y serán expuestos en el tablón de anuncios del ayuntamiento, a ser posible, con una antelación mínima de 7 días a su aplicación práctica.

En todo caso, se procurará que los turnos que se establezcan sean igualitarios, evitando discriminaciones entre los trabajadores. En la medida de lo posible, los turnos que se establezcan dentro de cada servicio o sección deberán tener carácter rotativo, siempre que no perjudiquen a la mejor prestación del servicio.

3. Los calendarios laborales específicos sólo podrán ser modificados por el órgano municipal correspondiente, dando cuenta a los delegados de personal y a la comisión de seguimiento.

Toda modificación deberá hacerse pública, a ser posible, con una anticipación mínima de 7 días a su aplicación.

Vacaciones y licencias

Artículo 16º.-Vacaciones.

a) Los funcionarios municipales tienen derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales.

Tendrán una duración de 1 mes y se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, salvo petición expresa del interesado de disfrutarlas fuera de ese período, si las necesidades del servicio lo permitieran. De no llevar un año de servicio, se disfrutarán en proporción a los días trabajados (a razón de 2,5 días por mes o fracción de mes trabajados).

Por norma general, las vacaciones anuales podrán también ser fraccionadas en dos períodos por petición del interesado, sin que el cómputo de ambas fracciones pueda superar los treinta y un días, comenzando siempre en los días 1 y 16 de cada mes cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Cuando por razones de servicio, motivadas y objetivadas, algún funcionario o grupo de funcionarios deban disfrutar su período de vacaciones anuales fuera de los meses de preferencia, serán compensados con el disfrute adicional de 2 días laborales de acrecentamiento en sus vacaciones.

b) En el caso de hospitalización durante el disfrute de sus vacaciones, el funcionario tendrá derecho a que le sean compensados los días de internamiento

y convalecencia correspondientes a las vacaciones, con días de descanso.

En el caso de que el internamiento en el centro hospitalario se prolongue durante todo el año, el disfrute del período vacacional comenzará a partir del día siguiente a la fecha del alta médica.

Artículo 17º.-Permisos y licencias.

Se establecen, con carácter general, las siguientes licencias:

-Por matrimonio propio, o funcionario tendrá derecho a una licencia de 15 días retribuidos que podrá acumular al período vacacional.

-Por matrimonio de parientes (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad), 1 día natural.

-Por gestación, parto o adopción, lo que establezca la legislación vigente.

-Por enfermedad grave o muerte del cónyuge o hijos, 4 días retribuidos.

-Por el nacimiento de un hijo, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica, o muerte de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días cuando el suceso se produzca en la misma localidad o 4 días cuando se produzca en localidad distinta a la residencia del trabajador.

-Se podrá conceder licencias para la realización de estudios directamente relacionados con la Administración pública. El funcionario tendrá derecho a las retribuciones de conformidad con la legislación vigente.

-Por traslado de domicilio habitual, 2 días.

-Para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud o avaliación de centros oficiales, durante los días de su celebración, debiendo justificar su asistencia.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de carácter público en función de sus obligaciones municipales, será indemnizado o compensado de conformidad con la normativa general establecida para toda la Administración pública.

-Por acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, debidamente justificadas.

-Se dispondrá de hasta 9 días de permiso al año para asuntos personales, sin justificación y retribuidos, atendiendo siempre a las necesidades del servicio, que no podrán acumularse al período vacacional o cualquier otro tipo de licencia o permiso. En el caso de que se denieguen, por necesidades del servicio, total o parcialmente, se disfrutarán durante los primero 15 días del año siguiente.

La concesión de licencias o permisos corresponderá al alcalde presidente del ayuntamiento o persona en quien delegue.

La no contestación después de 10 días de la solicitud correspondiente, se entenderá para el solicitante que existe la concesión del permiso o licencia.

Asistencia sanitaria

Artículo 18º.-Subvenciones sanitarias.

El ayuntamiento subvencionará a los trabajadores y beneficiarios legales, con cargo a la partida de mejoras sociales, las prótesis dentales, de visión, auditivas, de fonación y ortopédicas no incluidas en la Seguridad Social y prescritas por facultativo, en las cuantías que se determinen con criterios objetivos y que se regularán en las bases de ejecución del presupuesto, según disponibilidades del mismo. En todo caso se dará cuenta previamente a los delegados de personal.

Mejoras sociales, asistenciales y profesionales

Artículo 19º.-Subvenciones de estudios.

El ayuntamiento subvencionará los gastos de estudios que realicen los trabajadores municipales en activo y a sus hijos. Las subvenciones serán de carácter fijo, acordes con el nivel para el que se solicita la ayuda, para el curso escolar 1999-2000, en las siguientes cuantías:

-Preescolar: 10.000 ptas.

-Primaria: 15.000 ptas.

-ESO, BUP, FP: 24.000 ptas.

-Universidad: 50.000 ptas., o en proporción según el número de materias en las que se matricule.

Artículo 20º.-Anticipos.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos de una o dos mensualidades de las retribuciones percibidas.

Los anticipos que se concedan no devengarán interés alguno y serán reintegrados en 16 mensualidades.

Artículo 21º.-Asistencia jurídica.

El ayuntamiento garantizará la prestación de asistencia jurídica especializada a todos los trabajadores que la precisen por razones de conflictos con terceros derivados de la prestación del servicio. Asimismo, el ayuntamiento asumirá las posibles responsabilidades civiles que pudieran derivarse de la prestación del servicio de los trabajadores, salvo en los casos de negligencia muy grave debidamente aprobada.

Artículo 22º.-Incapacidad laboral.

El ayuntamiento asegurará a percepción del 100% de las retribuciones básicas y complementarias a los funcionarios en situación de baja por enfermedad o accidente (debiendo justificarse tal situación mediante el correspondiente parte facultativo), durante los seis primeros meses, y a partir de este período la totalidad de las retribuciones básicas y el 75% de las retribuciones complementarias, entendiéndose en este caso y en el anterior, que las complementarias son las de carácter fijo, es decir, el complemento de destino y el complemento específico.

Este derecho corresponde al funcionario transcurridos los seis meses y hasta que sea dado de alta o declarada su invalidez y resuelva el INSS el expediente sobre la misma.

Artículo 23º.-Disminución de la capacidad.

Los trabajadores municipales que tengan o vean disminuida su capacidad física o psíquica para el trabajo que realizan, por razones de edad, accidente, enfermedad, etc. tendrán derecho a ser trasladados a puestos de trabajo de segunda actividad. Se atenderán preferentemente las peticiones de trabajadores mayores de 55 años.

Selección del personal, provisión del puesto

de trabajo

Artículo 24º.-De la selección de los funcionarios.

La selección de los funcionarios deberá realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública a través del sistema de concurso, oposición o concurso oposición libre, en los que se garantiza en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

El ayuntamiento se compromete a convocar a través de concurso-oposición las plazas de interinos en un plazo máximo de 3 años, manifestando la intención de acortar el dicho plazo en la medida que sea posible.

Para potenciar el empleo del idioma gallego en el ayuntamiento de O Porriño y garantizar el derecho de los administrados al uso del gallego en sus relaciones con la Administración pública, en las convocatorias que se realicen para el acceso a las plazas, se valorará el conocimiento del idioma gallego o se incluirá una prueba de carácter voluntario sobre el mismo.

Artículo 25º.-Del fomento de la formación del personal.

El ayuntamiento fomentará la formación del personal a su servicio. Para esto facilitará la realización de estudios, asistencias a cursos, congresos, etc., previa a la consideración de idoneidad precisa.

El ayuntamiento deberá abonar, previa justificación documental, las indemnizaciones establecidas con carácter general para la Administración pública por la realización de algún curso o por asistir a cualquier acontecimiento relacionado con su actividad profesional.

Régimen disciplinario

Artículo 26º

El órgano competente del ayuntamiento se compromete a agotar la vía del diálogo y de la información reservada previa a la iniciación de expediente disciplinario a cualquier funcionario.

Los delegados sindicales serán informados de cualquier expediente disciplinario que se incoe contra los funcionarios del ayuntamiento por falta muy grave, tanto en la fase de instrucción como en la de resolución del mismo.

Retribuciones

Artículo 27º.-Normas comunes.

Los funcionarios del ayuntamiento sólo serán remunerados según los conceptos y cuantías que se determinan en el presente acuerdo, de conformidad con la legislación vigente.

De acuerdo con lo anterior, no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las previstas en la legislación vigente.

La ordenación del pago de gastos de personal tendrá preferencia sobre cualquier otro que deba realizarse a cuenta del presupuesto anual del ayuntamiento.

Las retribuciones de los funcionarios al servicio del ayuntamiento tienen carácter público, y por lo tanto, previa solicitud y correspondiente autorización, podrán ser conocidas. Su cuantía será la que figure en los presupuestos anuales del ayuntamiento.

Las cantidades que perciba cada funcionario por el complemento de productividad serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios del ayuntamiento como de los representantes sindicales.

Artículo 28º.-Conceptos retributivos.

Las retribuciones que pueden percibir los funcionarios del ayuntamiento son básicas y complementarias, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y según lo establecido en el R.D. 861/1986 y Ley 49/1998, de presupuestos generales del Estado para 1999.

A) Son retribuciones básicas:

-El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a los que pertenezca el funcionario.

-Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por el importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, devengándose de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987. Cuando el funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

B) Son retribuciones complementarias:

-El complemento de destino correspondiente al nivel de puesto de trabajo que ocupe.

-El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

Estos complementos de destino y específico podrán ser adecuados cuando se considere necesario para asegurar que las cantidades asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.3º, 22.1º a), 26.1º d) e 23 da Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999.

-El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, actividad extraordinaria y el interés e iniciativas con las que el funcionario desempeña su trabajo.

-Gratificaciones. Corresponden al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios. Corresponde al alcalde presidente de la corporación la asignación individual. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán reconocerse por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

-Ayuda familiar. Será la establecida con carácter general para toda la función pública.

Disposiciones adicionales

Primera.

a) Al amparo de lo establecido en el artículo 22.20º da Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública en Galicia, el Pleno de la Corporación acordará en el plazo de seis meses, la creación del registro de personal en el que se anotará el personal al servicio del ayuntamiento en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.

b) El registro de personal del ayuntamiento estará coordinado con el registro de las administración autonómica y central.

c) En la documentación individual del personal no figurará ningún dato relativo a su raza, religión u opinión.

d) El personal tendrá libre acceso a su expediente individual.

Segunda.-El ayuntamiento elaborará un catálogo con valoración de puestos de trabajo (VPT) durante el año 2000. Si por cualquier circunstancia dicho catálogo de VPT no estuviese elaborado para el presupuesto del año 2000, se subirá un punto a aquellos niveles que lo admitiesen.

Tercera.-Con el objetivo de su puesta en práctica para los presupuestos del año 2000 se encargarán los siguientes estudios:

a) Sobre fondo de pensiones: estableciéndose como premisa la aportación fija por parte del ayuntamiento

de una cantidad igual para todos los empleados y cada beneficiario, cuando menos, aportará la misma cantidad con libertad de acrecentar a título personal sus cotas.

b) Sobre seguros de accidentes, muerte natural y responsabilidad civil.

Una vez se disponga de los estudios sobre las materias anteriores se hará propuesta para discutir con los delegados de personal.

Cuarta.-Se acuerda convalidar las retribuciones percibidas del presupuesto de 1992, respecto a los diez empleados públicos a los que se refiere el fallo de la sentencia del recurso contencioso-administrativo nº 01/85/93 una vez pactada la nueva clasificación de los puestos de trabajo correspondiente al presupuesto de 1999 en la mesa de negociación sindical.

ANEXO

1. Ropa de trabajo.

A los efectos de la protección personal del trabajador, el ayuntamiento anualmente entregará las prendas que se detallan, en dos entregas durante los meses de abril y octubre.

Personal de obras y servicios:

Mes de abril: chaquetilla y pantalón, un par de botas y un par de guantes.

Mes de octubre: una funda, un par de botas de agua, un par de guantes y un traje de aguas.

Personal de limpieza:

Mes de abril: chaquetilla y pantalón, un par de botas y dos pares de guantes.

Mes de octubre: una funda, un par de botas de agua, dos pares de guantes y un traje de aguas:

Policía local:

Mes de abril: un pantalón, dos camisas de manga corta, un par de zapatos, tres pares de calcetines y una gorra.

Mes de octubre: dos pantalones, dos camisas de manga larga, un par de botas, una gorra, un par de guantes, un jersey y una corbata.

Bianualmente: una chaqueta y un anorak completo.

El deterioro, debidamente justificado de alguna de las prendas, será repuesto lo más inmediatamente posible.

2. Retribuciones:

A) Retribuciones tasadas.

Las cuantías de sueldo, trienios y complemento de destino se corresponderá con las establecidas por el Gobierno para los funcionarios públicos para el año 1999.

B) Complemento de destino.

Se incrementarán os niveles de algunos puestos de trabajo con objeto de adecuarlos a lo dispuesto en

el R.D. 861/1986 (modificado por el R.D. 158/1996) y atender las peticiones sindicales:

Puesto de trabajoNivel antiguoNivel nuevo

Escala Administración general:-Técnico Admón. general-jefe sección 24 26-Administrativo 18 19-Auxiliar jefe de grupo 16 17-Auxiliares 14 16

Escala de Administración especial:-Ingeniero técnico O.P. 22 24-Arquitecto técnico 22 24

Policía municipal:-Cabos 16 18-Guardias 14 16-Auxiliares 12 14

Personal de oficios:-Ayudantes O. y S.: conductor 12 14

C) Complemento específico.

El complemento específico, una vez actualizado según lo dispuesto en el párrafo primero, con carácter singular y excepcional se incrementará en seis puestos de trabajo como adecuación retributiva singular por ser necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación y responsabilidad, en los términos admitidos por los artículos 20.tres, 22.un.a) y 26.uno.D) de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. La memoria del presupuesto municipal para el ejercicio de 1999 establece los fundamentos y contenidos de esta modificación excepcional y singular, que se traduce en los incrementos siguientes:

Unitario anual Total

5 jefaturas de negociado120.000 ptas.600.000 ptas.

1 ingeniero técnico de O.P. 600.000 ptas.600.000 ptas.

D) Complemento de productividad.

El complemento de productividad queda fijado de forma provisional y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26.Un.E) de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, del presupuesto general del Estado para 1999 y artículo 5 del R.D. 861/1986).

Con efectos de 1 de enero de 1999 se abonará un complemento de productividad (C.P.) mensual que tendrá el carácter de la cuenta de la correspondiente liquidación semestral; dicho complemento incrementará lo que actualmente se estuviera percibiendo según el catálogo de puestos de trabajo aprobado en 1992. Estas cantidades tendrán carácter transitorio hasta la aprobación del catálogo de puestos de trabajo como consecuencia del estudio de valoración de puestos de trabajo. Quedan excluidos de este acuerdo aquellos puestos de trabajo que tengan un C.P. especialmente señalado en las bases de ejecución del presupuesto.

Todo esto sin perjuicio de las facultades de la Alcaldía respecto a otras asignaciones para este complemento.

Incrementos anuales do C.P:

Administrativos: 162.513 ptas.

Auxiliar administrativo: 120.735 ptas.

Subalternos: 177.357 ptas.

Operario colegios: 177.357 ptas.

Cabo policía municipal: 157.431 ptas.

Policía municipal: 156.431 ptas.

Auxiliar policía municipal: 143.176 ptas.

Oficial encargado de aguas: 177.356 ptas.

Oficial encargado de obras y servicios: 177.356 ptas.

Chófer: 177.356 ptas.

Operario: 177.356 ptas.

Se aplica este complemento o su equivalente, siguiendo los mismos criterios, el personal laboral de plantilla.

El complemento de la policía municipal se verá incrementado en 42.850 pos anuales.

3. Horas extras.

El valor de hora extra será el que se establece en la siguiente escala:

Nivel 12: 1.200 pesetas.

Nivel 13: 1.300 pesetas.

Nivel 14: 1.400 pesetas.

Nivel 16: 1.500 pesetas.

Nivel 18: 1.600 pesetas.

Nivel 20: 1.800 pesetas.

Nivel 22: 2.000 pesetas.

Nivel 24: 2.200 pesetas.

Nivel 26: 2.300 pesetas.

Nivel 28: 2.400 pesetas.

Nivel 30: 2.500 pesetas.

Cuando la realización de horas extras sea en día festivo, los valores anteriores se acrecentarán en un 30%. Si la realización de horas extras está comprendida en el período nocturno (entre 22 y 6 horas) se acrecentarán en un 30%.

4. Indemnizaciones.

La policía municipal por cada comparecencia en los juzgados por asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones percibirá, en concepto de indemnización, 3.000 pesetas por cada comparecencia, siempre que dicha comparecencia tenga lugar en horas libre de servicio.

O Porriño, 17 de diciembre de 1999.

Por el ayuntamiento:

César Moreira Crego.

Rey Núñez.

Delegados de personal:

Pires Bouzón.

Feijóo González.

Cruces González.

González Gil.

Representantes:

Guerra García (CIG).

Arellano Guiance (CSI-CSIF).