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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 10 de abril de 2000 Pág. 4.940

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de marzo de 2000 por la que se convocan licencias por estudios para el curso 2000-2001 destinadas a funcionarios docentes no universitarios y se aprueban sus bases de concesión.

El artículo 55 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema edu

cativo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, citando entre estos factores la cualificación y formación del profesorado.

A su vez, la citada ley, en su artículo 56, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Indica que, periódicamente, el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, didáctica y profesional en los centros docentes, en instituciones formativas específicas, en las universidades y, en el caso del profesorado de formación profesional, también en las empresas.

La misma ley mencionada, en la disposición adicional tercera, indica que las administraciones educativas, a fin de asegurar la necesaria calidad de la enseñanza, proveerán los recursos necesarios para la inclusión en los planes institucionales de formación permanente del profesorado de licencias por estudios u otras actividades para asegurar a todos los profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar.

En el momento actual de implantación generalizada del nuevo sistema educativo, cobra una especial importancia y urgencia la formación del profesorado a través de períodos largos en los que se refuerce, complete o actualice su formación inicial. En algunos colectivos la formación programada a través de cursos cortos y puntuales no parece suficiente, por lo que se considera conveniente ofertar esta modalidad de formación de más larga duración para favorecer que los profesionales amplíen la formación en su especialidad, realicen proyectos de investigación, e incluso alcancen una nueva titulación, especialmente en aquellos casos en los que es exigida por la normativa vigente.

Por todo lo expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Convocatoria

Artículo 1º

Se convocan licencias por estudios para el curso 2000-2001, dirigidas a funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los cuerpos detallados en el siguiente apartado, destinados actualmente y durante el próximo curso 2000-2001 en centros docentes y en equipos de orientación específica dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, según las condiciones, la distribución por cuerpos y modalidades que se establecen y relacionan en el anexo I de esta orden.

Candidatos

Artículo 2º

Los cuerpos a los que se refiere el apartado precedente son los que se detallan a continuación:

a) Maestros.

b) Profesores de enseñanza secundaria.

c) Profesores técnicos de formación profesional.

d) Profesores de artes plásticas y diseño.

e) Maestros de taller de artes plásticas y diseño.

f) Catedráticos de música y artes escénicas.

g) Profesores de música y artes escénicas.

h) Profesores de escuelas oficiales de idiomas.

i) Cuerpos y escalas docentes declaradas a extinguir.

Condiciones

Artículo 3º

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en situación de servicio activo y prestando servicios ininterrumpidos durante los cursos 1998-1999 y 1999-2000 y en el 2000-2001 seguir teniendo destino en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Tener, como mínimo, cinco años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos y escalas a los que se alude en el artículo primero de esta orden, de los que, al menos, tres fuesen ejercidos en el cuerpo actual. A estos efectos se computará el presente curso académico.

3. No estar destinado en comisión de servicios durante el período para el que se solicita la licencia. A tales efectos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11º.4 de la presente convocatoria.

4. No estar destinado en adscripción temporal en el exterior durante el curso 1999-2000 ni durante el período para el que se solicita la licencia. A tales efectos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11º.4 de la presente convocatoria.

5. No tener que realizar el servicio militar o servicio social sustitutorio en el período de disfrute de la licencia por estudios.

6. Obtener como mínimo cuatro puntos en el apartado 1.2 del baremo que figura en el anexo IV a esta convocatoria.

7. No haber disfrutado de licencia por estudios otorgada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

8. El disfrute de una licencia por estudios es incompatible con cursos de especialización, estancias formativas en empresas y actividades formativas en el extranjero para profesorado de inglés y de francés; por lo que, si un solicitante obtiene plaza en cualquiera de estas convocatorias, deberá notificarlo con carácter de urgencia y por escrito al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Solicitudes y documentación

Artículo 4º

Los candidatos a las licencias por estudios que se convocan deberán presentar su solicitud según el modelo del anexo II y según el procedimiento establecido en los artículos 6º y 7º.

Artículo 5º

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

1. Hoja de servicios, según modelo del anexo VII, certificada por la delegación provincial correspondiente y cerrada el 31 de agosto o el 30 de setiembre de 2000, según se trate de funcionarios del cuerpo de maestros o de los restantes cuerpos indicados en el artículo 2º.

2. Proyecto de estudios o de trabajo de investigación que se pretenda realizar durante el período de la licencia, según el contenido en el anexo III. Únicamente se podrá solicitar una de las modalidades.

3. En el caso de solicitudes de licencias por estudios para obtener por primera vez el título de licenciado, ingeniero, arquitecto o estudios equivalentes; diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o estudios equivalentes, deberá presentarse promesa o declaración jurada de no tener previamente una titulación equivalente.

4. Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo IV de esta orden.

5. En el caso de las licencias por cuatrimestres (modalidad 3) se deberá especificar el cuatrimestre que se prefiere; de no hacerlo, se le adjudicará automáticamente el primero.

6. Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo IV.

7. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere el artículo sexto de la presente convocatoria.

Plazo de presentación

Artículo 6º

Las solicitudes, junto con la documentación expresada anteriormente, deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a través del registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

Las oficinas receptoras remitirán los expedientes a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, San Caetano, s/n, 15771, Santiago de Compostela, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción.

Informe de la Inspección

Artículo 7º

En el mismo plazo de presentación de la documentación citada en el artículo anterior, independientemente de ella, el profesorado que solicite licencia deberá presentar, en el Servicio de Inspección de Educación de la delegación provincial correspondiente, la siguiente documentación:

1. Solicitud de informe según el modelo que aparece como anexo V a esta orden, con el fin de que el servicio de inspección emita el informe correspondiente de acuerdo con el anexo VI a esta orden.

2. Fotocopia de la instancia de solicitud de la licencia por estudios (anexo II).

Artículo 8º

1. Vistas las solicitudes, los servicios de Inspección de Educación emitirán informe, según el modelo recogido en el anexo VI de la presente convocatoria, y deberán remitirlo directamente al presidente de la comisión seleccionadora dentro de los quince días naturales siguientes al de la presentación de la documentación aludida en el artículo sexto.

2. Dicho informe se referirá a los siguientes aspectos:

a) Organización de su actividad docente (programación, metodología, utilización de recursos, criterios de evaluación, actividades extraescolares, etc.).

b) Participación en el funcionamiento de los centros (trabajo con los equipos docentes, departamentos, seminarios, colaboración con los órganos de gobierno, tutorías, etc.).

c) Participación en programas educativos de innovación y reforma.

3. El informe de los profesores solicitantes que estén destinados en comisión de servicios, liberados sindicales, etc. se referirá al período docente anterior al destino en comisión de servicios.

4. El resultado de este informe se traducirá en una valoración global de 0 a 1,5 puntos, según se especifica en el apartado 2.2 del anexo IV.

Comisión de selección

Artículo 9º

1. La selección de los candidatos la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

-El director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional o persona en quien delegue, que será el presidente.

-El subdirector general de Ordenación Educativa.

-El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.

-Cuatro miembros de la Inspección de Educación.

-Un funcionario de la Dirección General de Personal.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario, con voz y sin voto.

2. Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente nombrará un representante que podrá asistir a las sesiones de la comisión con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante sindical será comunicado al presidente de la comisión de selección.

3. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo a efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los apartados 2, 3 y 5 del baremo del anexo IV. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

4. A los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, esta comisión se considerará incluida en la categoría primera.

Resolución de la convocatoria

Artículo 10º

La comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo IV de esta convocatoria y teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios prioritarios, a efectos de otorgar la puntuación correspondiente:

1. En las modalidades 1 y 2 (primera licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes; primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes) se les dará prioridad a aquellas solicitudes relacionadas con alguna de las distintas áreas del currículo de la educación secundaria obligatoria, materias del bachillerato o módulos de los ciclos formativos así como las de pedagogía, psicología o psicopedagogía.

Se excluirán los solicitantes que en el momento de presentar la documentación:

a) Tengan sólo pendiente una o dos materias para acabar la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estu

dios equivalentes; primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes.

b) Tengan pendiente, para acabar, además de un curso completo (o número equivalente de materias) otras tres o más materias.

A estos efectos se considerarán superadas todas las materias de las que el solicitante esté matriculado en el momento de presentar la documentación hasta un máximo de un curso completo.

Se considerará como una materia aquella que tiene la duración de un curso académico o entre doce y quince créditos. La comisión podrá hacer las equivalencias pertinentes según la duración de los mismos.

2. En la modalidad 3, licencias de proyectos, estos se centrarán en trabajos de investigación directamente relacionados con el ámbito de trabajo docente de los solicitantes y con las necesidades derivadas de la implantación del nuevo sistema educativo, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Se realizarán, preferentemente, sobre alguno de los siguientes ámbitos:

-Elaboración de materiales curriculares relacionados con las áreas de educación secundaria obligatoria.

-Atención a la diversidad.

-Orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

-Mejora de la calidad de la educación.

-Dirección y organización de los centros docentes.

-Aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación a las áreas, materias y módulos del currículo.

-Temas transversales del currículo en la enseñanza no universitaria.

-Mejora de la competencia comunicativa en las lenguas extranjeras. En este caso, se primará la inmersión lingüística en un país de la Unión Europea, para adquirir el dominio de su lengua y conocer su realidad sociocultural.

b) En el caso en que el proyecto de investigación o innovación en esta modalidad se realice por un equipo, sólo podrá disponer de licencia retribuida el/la coordinador/a del mismo.

c) La elaboración del proyecto deberá hacerse según se indica en el anexo III.

d) La comisión podrá convocar a los interesados para la realización de una entrevista.

3. En caso de empate entre los funcionarios, este se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 1.2 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 2.1 del baremo.

4. En ningún caso podrá sobrepasarse el número total de licencias establecido con la distribución indicada en el anexo I.

Artículo 11º

1. La relación de los preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales, así como en la página web de la Xunta de Galicia en la siguiente dirección: http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/ sformp/sfm11.htm, abriéndose un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones. Transcurrido este plazo, una vez resueltas las reclamaciones, la comisión seleccionadora remitirá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la concesión de licencias por estudios, junto con el acta o actas definitivas en las que se indicarán las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados.

2. En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, podrán presentarse renuncias a la concesión de las licencias por estudios ante la mencionada comisión seleccionadora.

Artículo 12º

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará la resolución definitiva de licencias por estudios en el Diario Oficial de Galicia, expidiendo, asimismo, las credenciales singulares correspondientes.

2. Una vez resuelta la presente convocatoria no se admitirán renuncias a las licencias concedidas, salvo casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

4. En el caso de que un profesor obtuviese simultáneamente un puesto en régimen de comisión de servicios, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria concederá la licencia o bien la comisión atendiendo a las necesidades del servicio.

5. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de tres meses, desde la fecha del remate de su presentación.

Períodos de duración de las licencias por estudios

Artículo 13º

1. El período improrrogable de duración de las licencias de un curso completo será, como máximo, del 1 de setiembre de 2000 al 31 de agosto de 2001, para el profesorado de educación infantil y de educación primaria, y desde el 15 de setiembre de 2000 al 14 de setiembre de 2001, para el profesorado de enseñanza secundaria y de enseñanzas del régimen especial.

2. En las licencias cuatrimestrales de la modalidad 3, la duración de los cuatrimestres se establece del siguiente modo:

a) Para el profesorado de educación infantil y de educación primaria:

-Primer cuatrimestre: del 1 de setiembre de 2000 al 31 de diciembre de 2000.

-Segundo cuatrimestre: del 1 de enero de 2001 al 30 de abril de 2001.

-Tercer cuatrimestre: del 1 de mayo de 2001 al 31 de agosto de 2001.

b) Para el profesorado de enseñanza secundaria y del régimen especial:

-Primer cuatrimestre: del 15 de setiembre de 2000 al 14 de enero de 2001.

-Segundo cuatrimestre: del 15 de enero de 2001 al 14 de mayo de 2001.

-Tercer cuatrimestre: del 15 de mayo de 2001 al 15 de septiembre de 2001.

3. Cuando la licencia por estudios fuese solicitada para poder disfrutar de una beca concedida por algún organismo oficial, y el período de duración no coincida con el del curso académico 2000-2001, podrá autorizarse el disfrute de esta durante doce meses consecutivos, sin pasar, en ningún caso, la fecha del 31 de diciembre de 2001, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Documentación justificativa

Artículo 14º

A lo largo del período de licencias por estudios, los profesores beneficiarios presentarán ante el Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la siguiente documentación:

1. Para las modalidades 1 y 2 se enviará:

a) Durante el mes de octubre de 2000, original o fotocopia compulsada del justificante de la matrícula en el centro en el que se realizarán los estudios y pago de las tasas de la misma.

b) Certificado de asistencia a las clases hecho por cada profesor referido hasta el 15 de marzo de 2001

que se remitirá entre el 16 y el 31 de dicho mes, o declaración jurada de no tener clases presenciales, en su caso.

c) Para la modalidad 3, al ser cuatrimestral, se enviará del 1 al 8 del tercer mes en el que disfrute la licencia, resumen del trabajo realizado hasta esa fecha.

2. En el plazo de un mes, contado desde la finalización del período de la licencia por estudios, y como documentación justificativa de la misma, se enviará, según la modalidad, la siguiente documentación:

a) Para las modalidades 1 y 2: certificación académica original o fotocopia compulsada de los estudios realizados.

b) Para la modalidad 3: un original del proyecto realizado.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de las documentaciones justificativas de las licencias, se reunirá la comisión para hacer la evaluación de las mismas. El resultado alcanzado se comunicará a los interesados por escrito.

Situación administrativa y compromisos de los seleccionados

Artículo 15º

Durante el tiempo de duración de la licencia por estudios los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias.

Artículo 16º

La concesión de licencias por estudios implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada, excepto para aquellos funcionarios docentes que tengan concedida una compatibilidad con anterioridad a la publicación de esta orden.

Artículo 17º

El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria podrá dar lugar a la rescisión de la licencia por estudios o a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Seguimiento

Artículo 18º

1. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional efectuará el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el período de la licencia, y podrá recabar directamente, a través de entrevista, o por medio de la Inspección Educativa, información sobre el trabajo realizado y sobre el que queda pendiente, de tal forma que el incumplimiento de lo establecido en el proyecto inicial pueda dar lugar a la rescisión de la licencia.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispondrá de las memorias y de los trabajos

realizados de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

3. Los autores, para poder publicar por su cuenta los citados trabajos, deberán solicitar y contar con la autorización previa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, haciendo constar en la correspondiente publicación que el trabajo fue realizado durante una licencia por estudios retribuida por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta mención figurará tanto en el caso de que la publicación del trabajo sea total como parcial.

4. Con el fin de que las investigaciones puedan ser conocidas por el profesorado y en la medida que su difusión pueda contribuir a la mejora de la enseñanza, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pondrá a disposición de los centros que lo soliciten los citados trabajos y los incorporará en la red de recursos.

Retirada de documentación

Artículo 19º

Durante el mes de diciembre de 2000 los concursantes podrán retirar su documentación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Calle San Lázaro, 107, Santiago de Compostela), directamente o a través de persona autorizada. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose todo derecho sobre ella.

Artículo 20º

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Artículo 21º

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

Número de licencias por estudios que se convocan para el curso 2000-2001 y distribución según las modalidades y cuerpos o escalas del profesorado:

ModalidadesTodos los cuerpos

excepto maestros

Cuerpo de maestros

1. Primera licenciatura, ingeniería,

arquitectura o estudios equivalentes.

(Curso completo)

340

2. Primera diplomatura, ingeniería técnica,

arquitectura técnica o estudios equivalentes.

(Curso completo)

10

3. Proyectos.

(Cuatrimestral)

5050

Totales6390

ANEXO III

Esquema del contenido del proyecto de estudios y documentación complementaria, según la modalidad

Modalidad 1.

Primera licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes:

a) Escrito en el que se especifiquen claramente las asignaturas que le faltan para obtener la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes, concretando a que curso pertenecen.

b) Certificación académica original del curso 1999-2000, de los estudios realizados hasta la fecha, correspondientes a la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes que solicita, en la que conste, en su caso, las materias en las que esté matriculado en el curso 1999-2000.

c) Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.

d) Centro en el que proyecta realizar los estudios: nombre, dirección, localidad, provincia, país, teléfono.

Modalidad 2.

Primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes:

a) Escrito en el que se especifiquen claramente las asignaturas que le faltan para obtener la diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes, concretando a que curso pertenecen.

b) Certificación académica original del curso 1999-2000, de los estudios realizados hasta la fecha, correspondientes a la diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes que solicita,

en la que conste, en su caso, las materias en las que esté matriculado en el curso 1999-2000.

c) Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.

d)Centro en el que proyecta realizar los estudios: nombre, dirección, localidad, provincia, país, teléfono.

Modalidad 3.

Proyectos:

a) Se presentará un proyecto sobre el estudio o trabajo a realizar durante el período de la licencia en el que se explicitarán: participante/s. Datos personales y profesionales.

b) Breve descripción del trabajo a realizar: justificación, objetivos, contenidos y metodología que se empleará. En el caso de que ya existiese un trabajo personal (o de equipo) previo, en relación con el proyecto que presenta, indicará la fase en la que se encuentra.

c) Las fases del trabajo o estudio. Temporalización prevista.

d) Los trabajos o investigaciones que conlleven una actuación en centros docentes o en otras instituciones públicas o privadas, adjuntarán certificado de conformidad de la dirección del centro/s con el visto bueno de la Inspección Educativa o autorización de los responsables de las instituciones, en su caso.

e) El proyecto tendrá una extensión máxima de 20 páginas.

f) Especificar claramente el cuatrimestre que se prefiere; de no hacerlo se le adjudicará automáticamente el primero.

ANEXO IV

MéritosPuntos por curso

o actividad

Total puntos

máximo

Documentos

1. Proyecto de estudios o trabajo.

1.1. Por la concesión de la beca para la realización del trabajo que se presenta.

1.2 Por el interés que ofrezca para mejorar la calidad de la enseñanza en la especialidad o materia que se imparte.

Para las modalidades 1 y 2 la puntuación se otorgará de la siguiente forma:-Curso completo o número de materias equivalente.-Curso completo o número de materias equivalente menos otra materia.-Curso completo o número de materias equivalente más otra materia.-Curso completo o número de materias equivalente menos dos materias.-Curso completo o número de materias equivalente más dos materias.-Curso completo o número de materias equivalente menos tres materias.

Nota: la media entre 12 y 15 créditos es 13,50, que es lo que se considera una asignatura ou materia, de duración de un curso académico, teniendo en cuenta el artículo décimo 1. B de la orden de convocatoria.-La suma del número de créditos dividido entre 13,50, da el número de materias o disciplinas.

3

10

7

6

5,5

5

4,5

4

Documentos justificativos de la concesión de la beca.

Lo solicitado para cada modalidad en el anexo III.

2. Méritos docentes:

2.1. Servicios docentes

2.1.1. Por cada año de servicios como funcionario de carrera:

2.1.2. Por cada año de servicio con la condición de catedrático adquirida:

2.1.3. Por cada año de servicio como profesor en prácticas, interino o contratado:

2.2. Informe del Servicio de Inspección de Educación. Hasta

1 punto por año completo.

0,20 puntos por año completo.

0,50 puntos por año completo (excepto el primero que puede ser más de nueve meses).

Por estos tres subapartados hasta 10 puntos

1,5

Hoja de servicios certificada y cerrada por la delegación provincial correspondiente y fotocopia compulsada del título administrativo de funcionario de carrera (no el título de maestro, diplomado, licenciado o estudios equivalentes).

3. Actividades de formación permanente:

3.1. Dirección y/o docencia en actividades de perfeccionamiento relacionadas con su especialidad: 0,50 puntos por actividad como máximo

Nota: para los tutores de prácticas de maestros, del ICE y de las universidades (prácticas de psicopedagogía o similar) se puntuarán 0,25 puntos por cada año

3.2. Asistencia a cursos, grupos estables, seminarios y otras actividades:

0,25 puntos por actividad como máximo

3.3. Cursos de lengua gallega:

3.3.1. Especialización

3.3.2. Perfeccionamiento

3.3.3. Iniciación

(Nota: no acumulables entre sí)

Hasta 25 h 0,10 p

de 26 a 50 h 0,20 p

de 51 a 75 h 0,30 p

de 76 a 100 h 0,40 p

más 100 h 0,50 p

Hasta 25 h 0,05 p

de 26 a 50 h 0,10 p

de 51 a 75 h 0,15 p

de 76 a 100 h 0,20 p

más 100 h 0,25 p

2

4

1,5

1

0,5

Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

MéritosPuntos por curso

o actividad

Total puntos

máximo

Documentos

4. Publicaciones o investigaciones sobre la materia o especialidad de enseñanzas:

Nota: la puntuación de cada publicación se divide por el número de autores.

Por libro 0,50 p

Libro Especdo. 1 p

Revta. no Espcda. 0,25 p

'' Espcda. 0,50 p

Video, cassette, CD, pintura, partitura, disquete 0,25 p

Especializados 0,50 p

3

3

3

Ejemplares originales o fotocopias compulsadas, en los que conste el ISBN si son libros o ISSN si son revistas.

5. Méritos académicos:

5.1. Título de doctor

5.2. Para funcionarios del cuerpo de maestros: título de licenciado

5.3. Otros títulos o diplomas relacionados con la especialidad objeto de la materia:

2 puntos

2 puntos

0,25 puntos

4

4

1

Fotocopias compulsadas de títulos o certificación de estudios, en su caso.