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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 07 de abril de 2000 Pág. 4.904

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 13 de marzo de 2000 por la que se notifica a Lino Garea Souto la resolución acordada en el expediente de desahucio administrativo por no ocupación 20/1999 de la vivienda del expediente C 136CD63, cuenta 1080.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación en el domicilio del interesado (calle Violetas, bloque 35-portal 21-6º D en el barrio de Las Flores en A Coruña), sin que ésta se pudiese practicar, se le notifica a Lino Garea Souto, beneficiario de la vivienda de protección oficial identificada como expediente C 136CD63, cuenta 1080, la resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de 11 de enero de 2000, por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato de acceso diferido de la vivenda que le fue adjudicada y el lanzamiento de ella por no destinarla a domicilio habitual y permanente.

Contra la citada resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula, conforme a lo que establecen los artículos 107, 114

y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

«Expediente de desahucio administrativo

no ocupación 20/1999

Resolución

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente de desahucio 20/1999, en base a los siguientes

Antecedentes de hecho.

1. En fecha 25 de febrero de 1999, como consecuencia de la solicitud de regularización presentada al amparo del Decreto 123/1998, de 16 de abril, por José Luis Garea Quintela, se dictó acuerdo de iniciación de expediente de desahucio contra Lino Garea Souto por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de la que es titular, identificada como expediente C-136-CD/63, cuenta número 1080.

2. Por resultar desconocido el domicilio del ahora expedientado, en fecha 5 de abril de 1999 fue publicado dicho acuerdo en el DOG y en el tablón de edictos del correspondiente ayuntamiento, conforme a lo establecido por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no siendo presentadas alegaciones.

3. En fecha 9 de julio de 1999, la instructora del expediente emitió propuesta de desahucio y resolución de contrato que -fue publicada en el DOG de 17 de noviembre de 1999 y en el tablón de edictos del ayuntamiento- no fue contestada dentro del plazo otorgado para ello.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en virtud de las facultades previstas en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del instituto, y en el Decreto 70/1997, de estructura orgánica del organismo citado, modificado por Decreto 258/1999.

2. Los hechos probados constituyen causa suficiente de desahucio conforme a lo dispuesto en el artículo 30.6º del Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, texto refundido de la legislación de VPO, y en el artículo 138.6º del reglamento, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio.

3. En la tramitación del expediente se observaron las normas vigentes contenidas en los artículos 138 a 144 del Reglamento de VPO aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, en el artículo 30 del texto refundido de VPO, Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Vistos los preceptos legales invocados y demás normas de aplicación general,

RESUELVO:

1. Acordar la resolución de pleno derecho del contrato de acceso diferido de la vivienda identificada como

expediente C-136-CD/63, cuenta número 1080, de la que es titular Lino Garea Souto, por no destinarla a domicilio habitual y permanente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada conforme a los artículos 107.1º y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con expresión de los requisitos exigidos por el artículo 48.2º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Santiago de Compostela, 11 de enero de 2000. José Antonio Redondo López. Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo».

En Santiago de Compostela a 13 de marzo de 2000.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego

de la Vivienda y Suelo