De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación en el domicilio de la interesada (calle Tulipanes, bloque 38-portal 9-2º D en el barrio de Las Flores en A Coruña), sin que ésta se pudiese practicar, se le notifica a Manuela Rodríguez Otero, beneficiaria de la vivienda de protección oficial identificada como expediente C 136CD63, cuenta 1112, la resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de 11 de enero de 2000, por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato de acceso diferido de la vivenda que le fue adjudicada y el lanzamiento de ella por no destinarla a domicilio habitual y permanente.
Contra la citada resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula, conforme a lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:
«Expediente de desahucio administrativo
no ocupación 17/1999
Resolución
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente de desahucio 17/1999, en base a los siguientes
Antecedentes de hecho.
1. En fecha 25 de febrero de 1999, como consecuencia de la solicitud de regularización presentada al amparo del Decreto 123/1998, de 16 de abril, por Luis Gestal Rabuñal, se dictó acuerdo de iniciación de expediente de desahucio contra Manuela Rodríguez Otero por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de la que es titular, identificada como expediente C-136-CD63, cuenta número 1112.
2. Por resultar desconocido el domicilio del ahora expedientada, en fecha 5 de abril de 1999 fue publicado dicho acuerdo en el DOG y en el tablón de edictos del correspondiente ayuntamiento, conforme a lo establecido por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no siendo presentadas alegaciones.
3. En fecha 9 de julio de 1999, la instructora del expediente emitió propuesta de desahucio y resolución de contrato que -fue publicada en el DOG de 17 de noviembre de 1999 y en el tablón de edictos del ayuntamiento- no fue contestada dentro del plazo otorgado para ello.
Fundamentos de derecho.
1. Es competente para la resolución del presente expediente el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en virtud de las facultades previstas en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del instituto, y en el Decreto 70/1997, de estructura orgánica del organismo citado, modificado por Decreto 258/1999.
2. Los hechos probados constituyen causa suficiente de desahucio conforme a lo dispuesto en el artículo 30.6º del Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, texto refundido de la legislación de VPO, y en el artículo 138.6º del reglamento, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio.
3. En la tramitación del expediente se observaron las normas vigentes contenidas en los artículos 138 a 144 del Reglamento de VPO aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, en el artículo 30 del texto refundido de VPO, Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre; en la Ley 30/1992, de 26 de noviem
bre, y 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Vistos los preceptos legales invocados y demás normas de aplicación general,
RESUELVO
1. Acordar la resolución de pleno derecho del contrato de acceso diferido de la vivienda identificada como expediente C-136-CD63, cuenta número 1112, de la que es titular Manuela Rodríguez Otero, por no destinarla a domicilio habitual y permanente.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada conforme a los artículos 107.1º y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
Notifíquese la presente resolución a los interesados con expresión de los requisitos exigidos por el artículo 48.2º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Santiago de Compostela, 11 de enero de 2000. José Antonio Redondo López. Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo».
En Santiago de Compostela a 13 de marzo de 2000.
José Antonio Redondo López
Director general del Instituto Gallego
de la Vivienda y Suelo