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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 07 de abril de 2000 Pág. 4.881

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T., C.T. y R.B.T. Bóveda, Bacurín y Cambeo, en los ayuntamientos de Amoeiro y Coles, provincia de Ourense. (Expediente IN407A 98/161-3 A.T.).

Unión Fenosa, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la c/ Sáenz Díez nº 45, 32003 Ourense, solicitó de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

En la fase de información pública presentaron alegaciones los titulares de los predios números: 21, 26 y 32 de la relación de afectados que manifiestan por diferentes motivos su oposición a la traza de la línea. Dichas alegaciones fueron desestimadas por las razones que se le notifican a cada afectado en escrito aparte, y que no se transcriben en la presente resolución para evitar repeticiones.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en la misma no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del citado Decreto 2619/1966.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los Decretos 2617/1966 y 2619/1966.

RESUELVO:

1. Autorizar a Unión Fenosa, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica que cuenta con los siguientes datos básicos para un presupuesto de 36.252.064 ptas.:

-L.M.T. a 20 kV, con 1.245 m de longitud, con origen en apoyo nº 8 de la L.M.T. proyectada Cambeo-Bóveda y final en el C.T. en caseta de O Seixo, en conductor LA-56.

-L.M.T. a 20 kV de 512 m en conductor LA-56, con origen en el apoyo nº 4 de la L.M.T. proyectada Cambeo-Bóveda y final en el C.T. Cambeo I.

-L.M.T. a 20 kV, de 217 m y conductor LA-56, con origen en el apoyo existente de la L.M.T. Penas Albas-Vilarchao-Barra de Miño y final en el centro de transformación Serradoiro de Cambeo.

-L.M.T. a 20 kV, de 977 m en conductor LA-56, con origen en la L.M.T. existente a Bóveda y final en el apoyo nº 8 de la L.M.T. proyectada.

-Centros de transformación 20.000/380-220 V de 100, 100 y 400 kVA proyectados respectivamente en O Priorato, Cambeo I y Serradoiro, con sus correspondientes redes de baja tensión, en conductor R.Z. según figura en proyecto.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implicita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 24 de agosto de 1998, que se publicó en el DOG del 16-10-1998, en el BOP de Ourense del 10-10-1998 y en el diario La Región del 25-9-1998.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Ourense, 1 de marzo de 2000.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense