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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 07 de abril de 2000 Pág. 4.880

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 98/364-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Reguengo.

Situación: As Neves.

Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV, de 280 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde un apoyo de la L.M.T. Liñares-Tortoreos hasta el C.T. que se proyecta en Reguengo, ayuntamiento de As Neves. C.T. de 50 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 110 m de longitud, con conductor tipo R.Z.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los propietarios afectados,

presentan alegaciones las propietarias de las fincas números 1 y 3. La propietaria de la nº 1 dice que tiene una casa en construcción con licencia desde el año 1996, y que de mantenerse el trazado de la línea ésta sobrevolará el tejado de su vivienda. La propietaria de la finca nº 3 dice que tiene previsto construir en el terreno, por lo que no autoriza el paso de la línea, y porque ya tiene una afección anterior.

La empresa eléctrica contesta a la primera alegación diciendo que se comprobó sobre el terreno que la línea no sobrevuela el tejado de la casa, sino que pasa por una parte de la finca cuyo cultivo es el prado. Trasladado el escrito a la propietaria, ésta contesta que no se autorice el trazado de la línea y que no se tenga en cuenta la contestación de la empresa eléctrica por haberla presentado fuera del tiempo reglamentario que establece la Ley 30/1997 y Decreto 2619/1966.

Respecto a la segunda alegación la empresa dice que el trazado elegido es, dentro de los técnicamente posibles, el menos perjudicial para la zona y que la servidumbre de paso no impide al dueño del predio sirviente cercarlo, plantar en él o edificar, dejando a salvo dicha servidumbre. Enviada copia de este escrito a la propietaria, ésta contesta que se niega a que se le afecte su terreno por el paso de la línea, puesto que ya tiene una afección anterior.

Considerando que la propietaria de la finca nº 1 tiene construido parte del edificio por lo que puede ser de aplicación el artículo 25 del Decreto 2619/1966 y que en cambio la propietaria de la finca nº 3 no ha comenzado dicha edificación.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, quedando condicionado su trazado al respecto del artículo 25 del Decreto 2619/1966 en el caso de que sobre la finca nº 1 pueda existir una de las prohibiciones en él enunciadas. Sus características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 25 de febrero de 2000.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra