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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 06 de abril de 2000 Pág. 4.800

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 23 de marzo de 2000 por la que se regula la oferta de plazas juveniles dentro del programa Campaña Verano-2000.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, lleva a cabo la promoción y organización de actividades de animación sociocultural destinadas a la juventud en el ámbito del ocio y el tiempo libre.

Asumidas las competencias en este campo por el Decreto 146/1982, de 1 de diciembre, y consciente esta consellería de la importancia que tiene facilitar canales por los que la juventud pueda participar en este tipo de actividades, es por lo que este año, al igual que en años anteriores, se convoca la Campaña Verano-2000.

La oferta de la Campaña Verano-2000 comprende, además de aquellas que se desarrollan en la Comunidad Autónoma gallega, actividades de ámbito nacional, teniendo lugar su celebración en otras comunidades autónomas de España.

La Dirección General de Juventud pretende de esta forma atender la demanda individual, cada día más creciente, de jóvenes en el campo del ocio y el tiempo libre. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con el objetivo de facilitar a la juventud la participación en actividades de tiempo libre, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, oferta un plan general de actividades que se detalla en el anexo I de la presente orden.

Las diferentes actividades que integran esta oferta general se desarrollarán tanto en Galicia como en las comunidades autónomas de España, en diferentes tur

nos de entre una semana y quince días de duración durante los meses de julio y agosto.

En los servicios y oficinas locales de juventud de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en las oficinas y puntos de información juvenil de la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil, en la oficina TIVE-Santiago y en las oficinas de información administrativa y atención al ciudadano, los interesados pueden solicitar folletos informativos de la convocatoria de la presente campaña, en donde se detalla una información amplia sobre cada actividad y de la instalación juvenil donde se va a llevar a cabo.

Artículo 2º

La Dirección General de Juventud organiza y coordina todas las actividades que se realizan fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Oficina de Turismo e Intercambios de Jóvenes y Estudiantes de Galicia (TIVE-Galicia).

Artículo 3º.-Servicios ofertados.

La oferta de la Campaña de Verano Galicia-2000 supone la inscripción individual, permitiéndole a los participantes disponer de los siguientes servicios:

1. Un programa de actividades de carácter socio-cultural, recreativo, formativo y convivencial, que posibilite la participación del joven.

2. Alojamiento en albergue juvenil, residencia juvenil o campamento juvenil.

3. Manutención en régimen de pensión completa.

4. El material necesario para la actividad.

5. Un equipo técnico de personal especializado en animación sociocultural y actividades de tiempo libre.

6. Atención sanitaria de primeros auxilios y seguro de accidentes.

7. El transporte hasta donde se van a desarrollar las actividades que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 4º.-Participantes.

Pueden solicitar su participación en las actividades ofertadas en la presente convocatoria los jóvenes con edades comprendidas en el rango de edades que se especifica para cada actividad en el anexo I.

En cuanto al margen de edad mínima y máxima que se especifica para cada actividad, se deberá tener en cuenta:

1. Las edades mínimas que se especifican para cada actividad se entenderán cumplidas durante el año 2000, excepto en los casos en que la edad mínima sea los 18 años, que se entenderán cumplidos antes del comienzo de la actividad.

2. En relación al tope máximo de edad establecido para cada actividad, los solicitantes con una edad que coincida con la establecida como edad máxima para participar en la actividad solicitada, deberán tenerla el 1-7-2000 para aquellas que se desarrollen

en julio y el 1-8-2000 para las que se desarrollen en agosto.

No se admitirán aquellas solicitudes en las que el solicitante no cumpla los mencionados requisitos de edad para la actividad solicitada.

Artículo 5.-Solicitud.

1. Las solicitudes se deberán formular en el impreso que se indica en el anexo II de esta orden. Cada joven únicamente podrá cubrir una solicitud y un máximo de cinco turnos o actividades por solicitud. (Cada turno o actividad va identificado con un código en el anexo I de esta orden).

2. Las solicitudes se dirigirán a la directora general de Juventud, y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los registros de sus delegaciones provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Asimismo, se admitirán aquellas solicitudes que se reciban a través de la red Internet en la página con dirección (u.r.l.) http://www.xunta.es/adm/campalbe.htm.

El interesado será responsable de la seguridad de los datos incluidos en la solicitud hasta que no se almacenen en la base de datos de la Xunta de Galicia.

El interesado podrá comprobar la recepción de su solicitud a partir del 5 de mayo en el teléfono joven: 902 15 25 35.

Artículo 6º.-Plazo.

El plazo de solicitud se iniciará al día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 26 de abril de 2000.

Artículo 7º.-Adjudicación de plazas.

La adjudicación se realizará de la siguiente forma:

1. Por adjudicación directa, en caso de que la demanda no supere el número de plazas disponibles.

2. Por sorteo, por medios informáticos, en el supuesto de que el número de solicitudes supere el número de plazas disponibles.

El sorteo se realizará el día 10 de mayo de 2000 en las dependencias de la Secretaría General de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Santiago de Compostela.

La Dirección General de Juventud hará público el resultado del sorteo y confeccionará la correspondiente lista de admitidos para cada turno y actividad. Dichas listas serán expuestas el día 12 de mayo en la Dirección General de Juventud, en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los registros y servicios de Juventud de sus delegaciones provinciales, y en el Centro de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de Santiago de Compostela.

Artículo 8º.-Documentación.

Los participantes seleccionados deberán presentar en la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la provincia donde se va a desarrollar la actividad, o en la Dirección General de Juventud, en el caso de las actividades pluriprovinciales (que se desarrollan en dos e tres instalaciones de diferentes provincias) o actividades que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la fecha de exposición de las listas, la siguiente documentación:

-Justificante de pago (impreso oficial).

-Fotocopia del DNI o de la hoja correspondiente al libro de familia.

-Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social o seguro médico.

-Cuestionario médico-sanitario (anexo III).

-Certificado médico de no padecer ninguna enfermedad y de ser apto para participar en la actividad.

-Declaración jurada de que sabe nadar, sólo para los participantes en actividades de náutica.

En caso de no presentar la antedicha documentación en el plazo indicado la plaza pasará a la oferta pública, aplicándose el procedimiento dispuesto en el artículo 9º de esta orden.

Artículo 9º.-Adjudicación de las plazas de resultas.

1. Las plazas que no se cubriesen por el procedimiento de adjudicación establecido en el artículo 7º, así como las vacantes que se produzcan, ya sea por renuncia del interesado o por no presentar la documentación referida en el artículo 8º de esta orden en plazo, se concederán por adjudicación directa según se vayan solicitando.

A estos efectos, durante los días 2, 5 y 6 de junio podrán solicitan las plazas vacantes todos aquellos solicitantes a los que no se les adjudicó plaza en el sorteo.

Transcurrido dicho período, las plazas vacantes podrán ser solicitadas por cualquier persona interesada, siempre y cuando cumpla las limitaciones de edad a las que se hace mención en el artículo 4º de esta orden.

2. Para solicitar las plazas de resultas, el interesado podrá efectuar la oportuna reserva de la plaza, en caso de que existan vacantes, personalmente o por teléfono a través de cualquier servicio de Juventud de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, o de la Dirección General de Juventud.

Una misma persona no podrá reservar más de una plaza. La reserva de plazas se podrá efectuar en horario de 9 a 14 horas, en días laborables excepto sábados.

3. Una vez efectuada la reserva de plaza, el interesado dispondrá de un plazo de 48 horas para presentar el impreso que se indica en el anexo II de esta orden debidamente cubierto, y la documentación relacionada en el artículo 8º. Los solicitantes a los que no se les adjudicó plaza en el sorteo, no tendrán que presentar el anexo II. Esta documentación podrá presentarla en cualquiera de las oficinas anteriormente relacionadas. En caso contrario, perderá el derecho a la plaza reservada.

4. En el anexo IV se indican las direcciones, y los teléfonos y fax de las oficinas administrativas a través de las que se podrá efectuar la oportuna reserva de plaza, a los efectos de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 10º.-Precios.

Los precios de aplicación para cada actividad y turno aparecen detallados en el anexo I de esta orden, de acuerdo con lo señalado en la Orden de 3 de enero de 2000 (Diario Oficial de Galicia del 21 de enero de 2000).

Artículo 11º.-Devoluciones de cuotas.

1. Si, una vez obtenida la plaza y abonado el precio correspondiente el interesado no pudiese asistir a la actividad, sólo tendrá derecho a la devolución de este en el caso de que comunique la renuncia a la plaza por escrito y solicite la devolución de la cantidad abonada por lo menos veinte días antes del inicio de la actividad, salvo causa de fuerza mayor que impida la participación en la actividad. Esta última circunstancia se deberá acreditar documentalmente y será valorada por el órgano encargado de resolver la solicitud.

2. A estos efectos habrá a disposición de los interesados un modelo normalizado de solicitud de devolución de la cuota de participación en el Dirección General de Juventud y en los servicios de Juventud de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

3. La solicitud se deberá dirigir al delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la provincia donde se va a desarrollar la actividad, o a la directora general de Juventud en el caso de actividades que se desarrollen en más de una provincia o fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, que serán los órganos encargados de resolver en cada caso.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleria de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

-Dirección General de Juventud:

Dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 3, 1 - 15771 Santiago de Compostela.

Teléfono: 981 54 48 67. Fax: 981 54 58 43.

-Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Servicio de Juventud de A Coruña:

Dirección: c/ Durán Loriga, 9. 15003 A Coruña.

Teléfono: 981 22 65 50. Fax: 981 22 13 36.

-Oficina Local de Ferrol:

Dirección: c/ Magdalena, 123-1º. 15402 Ferrol.

Teléfono: 981 35 03 00.

-Oficina TIVE Santiago:

Dirección: Plaza del Matadero, s/n. 15703 Santiago de Compostela.

Teléfono: 981 58 39 00 / 57 24 26.

-Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Servicio de Juventud:

Dirección: Ronda de la Muralla, 70. 27071 Lugo.

Teléfono: 982 29 43 52. Fax: 982 29 43 39.

-Delegación Provincial de Ourense de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud - Servicio de Juventud de Ourense:

Dirección: Avda. de la Habana, 81 bajo. 32004 Ourense.

Teléfono: 988 38 61 20. Fax: 988 38 61 19.

-Delegación Provincial de Pontevedra de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud - Servicio de Juventud:

Dirección: c/ María Berdiales, 20. 36203 Vigo.

Teléfono: 986 81 70 78. Fax: 986 81 70 82.

-Oficina Local de Pontevedra:

Dirección: Benito Corbal, 47 - 2º. 36001 Pontevedra.

Teléfono: 986 80 55 32/31 Fax: 986 80 55 54.