Visto el expediente de revisión salarial para el año 1999 del sector de panaderías de la provincia de A Coruña (código 1501085) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-2-2000, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios Fabricantes de Pan de A Coruña, y, de la parte social, por UGT y CC.OO. el día 27-1-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en
esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 6 de marzo de 2000.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo provincial de panaderías
A Coruña
Acta de revisión de la tabla salarial de 1999
En la ciudad de A Coruña, siendo las dieciocho horas del día 27 de enero de 2000, en el local social de la Asociación Provincial de Empresarios Fabricantes de Pan de A Coruña, se reúne la comisión negociadora del convenio provincial de panaderías, compuesta por los señores abajo firmantes, los cuales adoptan el siguiente acuerdo:
En aplicación de lo establecido en el artículo 4 del vigente convenio colectivo, se acuerda efectuar una revisión salarial del 0,8%, con efectos desde el 1 de enero de 1999, tomando como referencia las tablas salariales de 1999 que se detallan en el anexo I.
Las partes dan su conformidad y así lo ratifican con sus firmas.
Asistentes:
Parte empresarial:
Enrique Díaz Novás.
Manuel García Santamaría.
Eulogio Chousa Cruz.
María Míguez Rey.
Parte social:
Roberto Veira, UGT.
Peregrino Vázquez, CC.OO.
Luis Rojo, CC.OO.
ANEXO I
Tabla salarial panadería año 1999
Categorías 99-(2,6%) Dif. (0,8%) 99-(3,4%)
J. fabricación 95.637 765 96.402 J. taller Mec. 93.793 750 94.543 J. Of. y Cont. 95.637 765 96.402 Of. Administr. 86.842 695 87.537 Aux. Administr. 81.040 648 81.688 Ayud. encargado 2.765 22 2.787 Amasador 2.761 22 2.783 Ay. amasador 2.713 22 2.735 Oficial 2.713 22 2.735 Especialista 2.713 22 2.735 Fogonero 2.713 22 2.735 Gasista 2.713 22 2.735 Encendedor 2.713 22 2.735 Engrasador 2.713 22 2.735 Mecánico 1ª 2.742 22 2.764
Categorías 99-(2,6%) Dif. (0,8%) 99-(3,4%)
Mecánico 2ª 2.713 22 2.735 Mecánico 3ª 2.699 22 2.721 Peón 2.651 21 2.672 Maestro Encarg. 2.848 23 2.871 Ofic. pala 2.848 23 2.871 Ofic. masa 2.745 22 2.767 Ofic. mesa 2.710 22 2.732 Ayudante 2.651 21 2.672 Aprendiz 1º año 2.027 16 2.043 Aprendiz 2º 2.182 17 2.199 Mayordomo 2.732 22 2.754 Chófer 2.848 23 2.871 Vendedora P. Des. 2.598 21 2.619 Transp. P. Desp. 2.732 22 2.754 Repart. domicilio 2.598 21 2.619 Limpiadora hora 379 3 382 Limpiadora 2.598 21 2.619 Especie 65 0 65 Pl. Noct. (22 a 2) 6.856 55 6.911 Pl. Noct. (2 a 6) 5.274 42 5.316 Pl. Transp. 8.988 72 9.060 Domingos = precio 1.325 11 1.336