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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 04 de abril de 2000 Pág. 4.659

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador P-24/1999 y dos más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las adminstraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 90/3110001181 , del Caixa Galicia (2091) oficina (0388). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 3 de marzo de 2000.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: 24/1999.

Denunciado: Luciano Gómez Abal, domicilio Fornos, 5, Caldas de Reis.

DNI: 35.466.626.

Hechos denunciados: pescar en época de veda capturando un total de 22 truchas de las cuales 6 no alcanzaban la talla mínima autorizada. Hechos denunciados a las 20.20 horas del día 1 de marzo de 1999 en el río Umia lugar A Laxe Sanmartín del ayuntamiento de Moraña.

Fecha del acuerdo de la incoación: 26-4-1999.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 4-11-1999.

Propuesta: sancionar a Luciano Gómez Abal con multa de 55.000 ptas. y una indemnización de 8.000 ptas.

Alegaciones la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: pescar en época de veda 22 truchas.

Precepto infringido: 34.8º y 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 y 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 55.000 ptas.

Indemnización: 8.000 ptas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca, y para o ejercicio de esta actividad durante un año, debiendo entregar en su caso, la licencia de pesca en el Servicio Provincial de MAN en el plazo de un mes contado desde el momento en que la sanción sea firme.

Expediente: 93/1999.

Denunciado: José Saa González, domicilio Santabaia-Cercio-Lalín.

DNI: 52.482.460.

Hechos denunciados: realizar el deporte de la pesca con caña, careciendo de la preceptiva licencia de pesca fluvial, en el momento de la denuncia no portaba ninguna captura. Hechos acontecidos a las 17.30 horas del día 16 de mayo de 1999 en el río Arnego en su paso por Carmoega del ayuntamiento de Agolada.

Fecha del acuerdo de la incoación: 29-6-1999.

Fecha del acuerdo de la proposta: 21-10-1999.

Proposta: sancionar a José Saa González con multa de 50.001 ptas. y una inhabilitación de un año.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: realizar el deporte de la pesca con caña careciendo de la licencia.

Precepto infringido: 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992 de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 50.001 ptas.

Indemnización: para obtener la licencia de pesca e para el ejercicio de esta actividad durante 1 año, debiendo entregar en su caso la licencia de pesca en el Servicio Provincial de MAN en el plazo de 1 mes, contado desde el momento en que sanción sea firme.

Expediente: 128/1999.

Denunciado: Emilio Gabián Domínguez, domicilio Calo-Teo-A Coruña.

DNI: 50.935.593.

Hechos denunciados: pescar 5 truchas (una de 10 cm; 3 de 16 cm y 1 de 13 cm que no alcanzan las medidas reglamentarias. Hechos acontecidos a las 18.20 horas del día 4 de junio de 1999, en el río Pardellas a su paso por San Salvador de Prado, del ayuntamiento de Covelo.

Fecha del acuerdo de la incoación: 18-8-1999.

Alegaciones a la incoación: presenta escrito de alegaciones el día 21-9-1999.

Fecha del acuerdo de la proposta: 13-10-1999.

Proposta: sancionar a Emilio Gabian Domínguez con multa de 5.000 ptas. y una indemnización de 5.000 ptas.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: pescar 5 truchas de tamaño no permitido.

Precepto infringido: 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 5.000 ptas.

Inhabilitacion: 5.000 ptas.