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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2000 Pág. 4.424

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 18 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifican las incoaciones de los expedientes sancionadores de incendios 74 y 83/1999.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador por presunta infracción a la Ley sobre incendios forestales 81/1968, de 5 de diciembre e de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Se nombra instructora de los expedientes a Míriam Areal López, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Para los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del seguinte al de la publicación de esta noficación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18, 5º piso y presentar por escrito alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.

De conformidad con el artículo 42.4º, de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en caso de no resolverse el presente expediente en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.

De no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, determinándose para estos efectos el importe de la sanción indicados en el anexo.

Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el director general de Montes

y Medio Ambiente Natural de esta consellería de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectiva en la cuenta nº 2091-0388-90-3110001181 de Caixa Galicia, empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.

Ourense, 18 de febrero de 2000.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXOS

Expediente: 83/1999 incendios.

Denunciado: Manuel Corral Naval.

Última dirección conocida: c/ Fonte do Monte nº 9.

Hecho denunciado: quema sin autorización y en época de máximo peligro siendo pastos de las llamas sobre un área de superficie arbolada con pinos entre 30 e 35 años de edad, afectando como daños en un poste del tendido eléctrico y un cacho de panal carbonizado de un avispero.

Precepto infringido y sancionador: artículo 138 a) del Reglamento de 23 de diciembre de 1972, en relación con la Resolución de 21 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural sobre medidas para la prevención de incendios forestales durante el año 1999.

Sanción: 100.000 pesetas.

Expediente: 74/1999 incendios.

Denunciado: Ubaldo Rodríguez Campos.

Última dirección conocida: c/ Pino nº 26, Vigo (Pontevedra).

Hecho denunciado: quema de malezas y papeles sin autorización y en época de máximo peligro.

Precepto infringido y sancionador: articulo 138 a) del Reglamento de 23 de diciembre de 1972, en relación con la Resolución de 21 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural sobre medidas para la prevención de incendios forestales durante el año 1999.

Sanción: 51.000 pesetas.