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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2000 Pág. 4.364

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 15 de marzo de 2000 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de la oferta balneoterápica de Galicia.

El establecimiento balneario fue uno de los primeros elementos generadores de actividad turística en nuestra Comunidad Autónoma, siendo claro ejemplo de esto el gran número de este tipo de establecimientos existentes en Galicia, pero es a mediados de este siglo cuando este tipo de turismo cede terreno claramente al turismo denominado de sol y playa produciéndose en algunos casos el cierre de establecimientos, o en los casos más favorables, una existencia de mera supervivencia.

Pero desde no hace muchos años se está produciendo un resurgimiento de esta modalidad de turismo y Galicia no es ajena a este fenómeno; de hecho, nuestra oferta turística balnearia está produciendo unos más que esperanzadores resultados aunque los niveles de calidad deben ser mejorados para ser acordes con las demandas de los usuarios.

Por otro lado se está produciendo, en el campo de la demanda turística, una serie de necesidades terapéuticas distintas a las ofertadas por los balnearios tradicionales y que están unidas a otros usos curativos, tales como la utilización del agua del mar. Teniendo en cuenta que esta demanda va a incidir, tal como ya lo hace el balneario tradicional, en nuestro turismo y considerando que uno de los principales objetivos de la política turística de la Xunta de Galicia es el de potenciar la oferta balneoterápica en todas sus expresiones, es por lo que, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva en Galicia señalados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad

empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá conceder subvenciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.05.751A.770.0,a las personas físicas y jurídicas titulares (en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código civil):

1. De establecimientos de alojamiento y restauración con instalaciones balnearias en funcionamiento.

2. De establecimientos de alojamiento y restauración con instalaciones balnearias cerradas por el deterioro de sus instalaciones siempre y cuando, en el proyecto que se señala en el artículo 5º.1 c) 1º de esta orden, se contemple la recuperación de todo el conjunto.

3. De instalaciones balnearias que carezcan de establecimientos de alojamiento y restauración siempre y cuando, en el proyecto que se señala en el artículo 5º.1 c) 1º de esta orden, se contemple la creación, formando un conjunto con el balneario, de establecimientos de alojamiento y restauración.

4. También podrán ser destinatarios de las subvenciones objeto de esta orden aquellos promotores de establecimientos balnearios no tradicionales que incluyan en el establecimiento, oferta de alojamiento y restauración.

A dichas concesiones se destina un crédito de 681.849.814 ptas. distribuidas en 4 anualidades, a saber, en el año 2000, 200 millóns de ptas., en el 2001, 100.313.237 ptas., en el 2002, 144.427.306 y en el 2003, 237.109.271 ptas. Cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estara a lo que dispone el artículo 37.dos) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, a los efectos de pago correspondiente a la anualidad del ejercicio de 2000 y, en su caso, a las de 2001 y 2002, siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, las acciones encaminadas a la creación, modernización y puesta en valor turística de los balnearios. Abarca el objeto de la subvención la creación, remodelación y recuperación de establecimientos turísticos dirigidos a la utilización terapéutica de las aguas, incluidas las del mar, así como la sustitución de sus equipamientos obsoletos.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

1. Los proyectos que se presenten para conseguir subvención serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud.

2. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, no considerándose inversión subvencionable los gastos generales ni el beneficio industrial; tampoco forma parte de ella la adquisición de terrenos ni los honorarios de técnicos, así como tampoco ningún tipo de tasa o impuesto.

3. Los establecimientos para los que se solicita subvención deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia, excepto los que se encuentren en alguno de los casos determinados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1º de esta orden.

4. Los proyectos que se subvencionen tendrán que:

a) Comenzarse durante el año 2000 y estar terminados con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden.

b) Publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo - Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo del beneficiario de la subvención.

c) Cumplir lo dispuesto en la Ley 8/97, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos:

a) Solicitar la autorización de apertura ante la Administración turística, o en su caso, reemprender la actividad en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la justificación final de la inversión.

b) Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo II en un plazo de 3 años contados desde la fecha de autorización de apertura por la administración turística o, en su caso, desde cuando se reemprenda la actividad o se haya justificado correctamente la inversión subvencionada.

c) Mantener la actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha de justificación total de la inversión subvencionada.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

e) Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos nacionales o internacionales.

f) Reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

-Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

-No haber alcanzado, en tiempo y forma, la finalidad para la que fue concedida la subvención.

-Incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos y términos establecidos en esta orden.

-Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

-Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

-Superar el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

-Por revocación de la subvención concedida por no haberse justificado la inversión mínima subvencionable.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 35% sobre la inversión subvencionable. A dicha cantidad se le añadirá 1.000.000 de ptas. por puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden. En todo caso, el porcentaje máximo de ayuda no podrá superar el 50% de la inversión subvencionable.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Turismo y la documentación que a continuación se especifica se presentarán, por duplicado ejemplar, en la Consellería de Industria y Comercio, de acuerdo conlo señalado en el Decreto 400/1996, de 31 de octubre, por lo que se crea la ventanilla única para establecimientos balnearios y explotaciones de aguas minerales, termales y de manantial (DOG nº 226, del 19 de noviembre), en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

c) 1º Proyecto básico, firmado por técnico facultativo competente, cuando la inversión se refiera a la realización de obras.

2º Memoria explicativa, firmada por técnico facultativo competente, cuando la inversión se refiera a la adquisición de equipamiento, a la ejecución de un proyecto de decoración, a las intervenciones de remoción y pequeñas reparaciones.

En todo caso se deberá adjuntar, tanto sea con la memoria como con el proyecto básico, presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada y planos a escala 1:50 cuando la inversión afectara a la distribución o uso de las instalaciones existentes.

d) Licencia urbanística, si fuese el caso, que posibilite la ejecución de la inversión para la que se solicita subvención. En el caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico, emitido por el ayuntamiento, en el que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención está conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio o, en su caso, certificación del ayuntamiento comprensiva de que la inversión proyectada no precisa licencia urbanística.

e) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se presentará escritura de constitución o modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil en los que se indicará, con diligencia de su secretario, que estos son los vigentes.

f) Anexo II firmado y debidamante cumplimentado.

g) Certificado de autorización de aprovechamiento de aguas otorgada por la Consellería de Industria y Comercio o, en su caso, de haber presentado su solicitud y certificado de inscripción en el registro de centros, servicios o establecimientos sanitarios de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o, en su caso, su solicitud de inscripción en el mismo.

h) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de manera excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

i) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

k) En el caso de que la inversión proyectada suponga la creación de una empresa será preciso presentar declaración jurada del promotor o del representante legal de que la nueva empresa va a ajustarse a todas las condiciones que se señalan para los destinatarios.

2. Los interesados enmendarán, a petición de la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe de Servicio Provincial de Turismo, por cada expediente, en el que se deberá indicar la valoración desde un punto de vista turístico del proyecto presentado, si el establecimiento para el que se solicita subvención está inscrito, si fuese el caso, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia así como si cumple los demás requisitos administrativos exigibles para ser objeto de subvención, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de Turismo y los jefes de servicio de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación de Turismo de la Dirección General de

Turismo. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe de servicio de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Los valores de localización, entorno, historia, etc...

-Las características del proyecto en cuanto a la oferta que se propone (incorporación de tecnología avanzada, mejora medioambiental, valor añadido que genere el proyecto así como su carácter dinamizador,...).

-La creación de puestos de trabajo.

-La oferta de servicios.

-Carácter innovador del proyecto.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizará y calificará los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elevará, una vez informados por la comisión creada al amparo del decreto de la Xunta de Galicia 401/1996, de 31 de octubre, el director general de Turismo, los acuerdos adoptados por la misma. De los acuerdos adoptados por la señalada comisión se redactará la correspondiente acta.

3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación de subvenciones. Contra dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias para los años 2000, 2001, 2002, 2003 según corresponda, en función de las disposiciones presupuestarias o, si fuese el caso, de las dificultades de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta orden.

Artículo 7º.-Aceptación-renuncia de las subvenciones y condiciones generales para las concedidas.

A) De la aceptación-renuncia de las subvenciones.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo de diez días naturales, comunicarán a la Dirección General de Turismo la aceptación (utilizar el modelo de anexo III de la orden) o renuncia a ellas. Si transcurridos los señalados diez días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

B) De las condiciones generales para las subvenciones concedidas.

En el plazo de dos meses desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Turismo la siguiente documentación:

a) Proyecto definitivo de la acción subvencionada visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, de conformidad con la resolución de concesión.

Dicho proyecto y programa, que tienen que ser conforme a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a los efectos de su validez para incorporar al expediente, deberá ser informado favorablemente por el jefe del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

b) Licencia urbanística de obras, expedida por el ayuntamiento y con referencia explícita al proyecto subvencionado. Excepcionalmente se podrá aplazar la presentación de este documento.

c) Certificación bancaria donde se debe abonar la subvención.

Si transcurrido el señalado plazo de dos meses no se cumpliese alguna de las condiciones anteriores, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

3. Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, vista la propuesta que se le formule por la comisión técnica, el director general de Turismo podrá proponer conceder subvenciones a los expedientes que no la recibiesen y tengan calificación suficiente, según los acuerdos de la señalada comisión.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se hubiese atribuido en dos o más anualidades tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 2000: 1 de noviembre de 2000.

Fase de 2001: 30 de junio de 2001, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de haberse imputado a más, 15 de octubre de 2001.

Fase de 2002: 30 de junio de 2002, si el importe de la subvención se imputó a tres anualidades. En el caso de haberse imputado a más, 15 de octubre de 2002.

Fase de 2003: 30 de junio de 2003.

Si la subvención solamente se imputó al ejercicio de 2000, la fecha límite de presentación será el 1 de noviembre de 2000.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificarla lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención, los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra terminada, también se remitirá certificado de fin de obra, en el caso de que la inversión subvencionable se refiriera a la realización de las obras y/o instalaciones contempladas en el artículo 5º.1 c) 1º de la presente orden.

Cuando la inversión subvencionable se refiriese a las acciones contempladas en el artículo 5º.1 c) 2º de la presente orden se deberá remitir, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada.

En cualquiera de los casos, en las facturas se deberá especificar, por el interesado, a qué concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

3.3. Licencia urbanística que posibilitase la ejecución de la inversión subvencionada, en el caso de que se precisara y no se remitiese anteriormente por causas excepcionalmente autorizadas.

3.4. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no se tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la administración de la Comunidad Autónoma.

3.5. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 3º.5 y anexo II de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la primera solicitud de pago.

3.6. Antes del último abono los beneficiarios deberán remitír, junto con el resto de la documentación, declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Por otra parte, en el caso de que la subvención concedida fuese plurianual y superase la cifra de 5.000.000 de ptas., cuando se solicite el pago de la anualidad de los años 2000 o, en su caso, de 2001, 2002 o 2003, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el artículo 37.dos,2 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2000.

Disposición adicional

Primera.-La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en

la misma se establecen, sólo podrá adquirirse cuando al menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

En el caso de empresas de nueva creación, podrá adquirirse la condición de beneficiario de subvención, cuando exista el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda para tal efecto (artículo 3º y 4º de esta orden).

El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.

No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención solicitada o, en su caso, concedida sea inferior a 10 millones de pesetas

En todo caso no será exigible el requisito de estabilidad mínima laboral en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

-Autoempleo.

-Indefinidos.

-Fijos-discontinuos.

Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Tercera.-De manera excepcional, previa petición del solicitante y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de ayuda.

Cuarta.-A los efectos de esta orden se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.

Quinta.-Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Sexta.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo, las fechas para la presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 7º de esta orden así como

los plazos establecidos en el artículo 8º.1 se tendrá que determinar en el acto que se resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 2003. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención de acuerdo con lo señalado en el artículo 7º.3 de esta orden.

Séptima.-Las subvenciones que con el mismo objeto que la presente fueron concedidas con anterioridad y aún no se les terminase el plazo de justificación de la última anualidad podrán solicitar, en escrito debidamente motivado firmado por el solicitante y por el técnico-director de obra, una ampliación del plazo de justificación y, si procediese, un reajuste de anualidades, cuando existieran causas técnicas derivadas de la ejecución de la inversión subvencionada que hagan imposible la ejecución de éste en los plazos inicialmente previstos. En todo caso, el total de plazo de ejecución no podrá ser superior al determinado en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Octava.-En el caso de que los proyectos presentados al concurso de subvención objeto de esta orden fuesen de tal importancia para los objetivos turísticos y tal hecho determinase que se hiciese preciso ampliar el importe del crédito determinado en el artículo 1º de esta orden, la Dirección General de Turismo hará la correspondiente propuesta en los términos establecidos en la normativa presupuestaria.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-El director general de Turismo dictará, de ser preciso, las resoluciones e instrucciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden, incluyéndose en estas facultades las que sean precisas para adaptar, de oficio, los importes de inversión subvencionable y subvención concedida al euro, así como cualquier otra operación que sea precisa en este campo, siguiendo para esto la normativa que exista para estos fines.

Tercera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regimen financiero y presupuestario de Galicia así como en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa y en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

Santiago de Compostela, 15 marzo de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo