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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2000 Pág. 4.359

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 13 de marzo de 2000 por la que se convocan becas para estudio e investigación sobre materias turísticas.

Debido a la gran importancia que el sector turístico tiene en el desarrollo de nuestra economía se requiere que por parte de las administraciones públicas se dediquen recursos para generar iniciativas con tendencia a mejorar cada día el sector, para así mantener la demanda existente e incrementarla en todo lo que sea posible.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, está adoptando una serie de iniciativas para alcanzar los fines señalados. Entre estas medidas está la de conceder ayudas, mediante la figura de becas, para la realización de estudios e investigacións sobre materias turísticas a los titulados superiores universitarios o en la de técnicos de empresas y actividades turísticas.

Por todo esto y dentro del marco del plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico - programa de conservación del patrimonio cultural y desarrollo turístico y siguiendo lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de las becas convocadas es la realización por los beneficiarios de tareas de estudio e investigación relacionadas con la C. A. de Galicia, sobre una de las siguientes áreas:

A) Ordenación del territorio y desarrollo turístico.

B) Turismo y medio ambiente

C) Diversificación de la oferta y nuevos productos: turismo termal, turismo náutico, turismo cultural, turismo urbano, otros.

D) Planificación, gestión y comercialización turística. Financiación de proyectos.

E) Turismo y nuevas tecnologías.

F) Calidad en los servicios y profesionalización del sector.

G) El turismo como sector económico generador de empleo.

Artículo 2º.-Beneficiarios y naturaleza jurídica de la relación.

Podrán ser beneficiarios de estas becas, a título individual, los titulados superiores universitarios o en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas con posterioridad, en ambos casos, al 1 de enero de 1992.

La condición de beneficiario de la bolsa objeto de esta convocatoria no generará relación laboral o contractual de tipo alguno con la Xunta de Galicia ni la inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 3º.-Determinaciones presupuestarias y dotación de las becas.

Para la concesión de estas ayudas se destinará hasta un máximo de 10.000.000 de pesetas que se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.05.432A.480.0 de los presupuestos generales corrientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo posible la concurrencia con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con el mismo objeto y finalidad, siempre y cuando no se supere entre éstas y la que es objeto de esta orden la cantidad de 2.000.000 de ptas.

La cuantía de cada beca oscilará entre setecientas mil (700.000) y un millón (1.000.000) de pesetas y se determinará en función de la complejidad del trabajo, su aspecto innovador y el interés de sus objetivos en relación con el desarrollo sostenible del sector turístico.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Las personas interesadas presentarán en el registro de la Dirección General de Turismo, o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, la siguiente documentación:

a) Una solicitud según el modelo del anexo I.

b) Fotocopia cotejada del DNI.

c) Currículum vitae con los documentos acreditativos y, en todo caso, la certificación académica completa en la que se detallen las calificaciones obtenidas en la licenciatura o en la materia de técnico de empresas

y actividades turísticas y sus fechas de obtención (original o fotocopia compulsada). Estos últimos deberán presentar, además, el título.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

d) Memoria del trabajo de investigación, avalada por el profesor-tutor que se propone. En ella se hará mención específica de los objetivos, de los contenidos básicos del trabajo y de las estrategias específicas de análisis e indagación que se van a utilizar. El tema del proyecto se referirá a alguno de los apartados del artículo 1º de esta orden.

e) Declaración jurada de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, para el mismo proyecto, indicando el período de su disfrute.

2. Los solicitantes subsanarán, a requerimiento de la Dirección General de Turismo, los defectos de los expedientes de solicitudes que se necesiten, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Valoración, selección y adjudicación.

1. La valoración de las solicitudes presentadas, así como la propuesta de selección y determinación de la cuantía de la ayuda, será realizada por una comisión integrada por tres funcionarios de la Dirección General de Turismo y dos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Actuará como presidente el subdirector general de Fomento y Cooperación y como secretaria la jefa del Servicio de Formación, Cooperación Institucional y Documentación, ambos de la Dirección General de Turismo.

2. La selección se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta 2 puntos.

b) Conocimientos de la lengua gallega: hasta 1 punto.

c) Otros méritos del currículum vitae: hasta 3 puntos. Se valorará la formación o experiencia en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria y del trabajo propuesto.

d) Memoria del trabajo: hasta 4 puntos.

La comisión podrá realizar una entrevista con los aspirantes que acrediten más de 6 puntos en el anterior baremo. Versará sobre sus méritos curriculares y la memoria y tendrá una duración máxima de 15 minutos. En función del contenido de la entrevista, la comisión podrá aumentar la puntuación asignada en un máximo del 25%.

3. Finalmente, dicha comisión hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación mediante la inserción de anuncios en los tablones de la Dirección General de Turismo y de la Secretaría General de la consellería, y elevará su propuesta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, para que resuelva.

4. El conselleiro dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, que será debidamente notificada a todos los solicitantes. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º.-Aceptación de la beca y pago.

1. Una vez notificada dicha resolución de concesión, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Turismo la aceptación de la beca, conforme al modelo recogido en el anexo II de esta orden, en el plazo de los diez días siguientes al de la notificación. Asimismo, enviarán certificación bancaria de la cuenta donde deberá abonarse la beca.

2. En el supuesto de que, una vez adjudicada, algún beneficiario no aceptara la beca en el plazo arriba indicado, o de que con posterioridad a la aceptación surgiesen renuncias, el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a propuesta del director general de Turismo, podrá adjudicar otra bolsa al siguiente aspirante en puntuación o bien incrementar las cantidades concedidas, hasta un máximo de un 20% sobre el importe de la beca, a uno o varios beneficiarios para el desarrollo de sus trabajos.

3. La Dirección General de Turismo, de acuerdo con el o artículo 37.uno) de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, abonará a los beneficiarios un anticipo de pago del 30% de las becas concedidas. La cantidad restante se librará cuando los beneficiarios presenten sus proyectos rematados, y éstos sean de conformidad de la Dirección General de Turismo.

Artículo 7º.-Obligaciones de los becarios.

1. Los adjudicatarios asistirán a la reunión que convoque el subdirector general de Fomento y Cooperación (o se pondrán en contacto con él o persona en quien delegue) para dar algunas indicaciones generales para el desarrollo de los proyectos.

2. Los becarios están obligados a presentar sus trabajos en la Dirección General de Turismo, con la conformidad del profesor-tutor, por triplicado ejemplar, en copia impresa y en soporte magnético (debe especificarse el formato) antes del 20 de octubre de

2000. Dicho plazo podrá prorrogarse por 15 días naturales más a petición del beneficiario y cuando exista causa fundada para ello.

3. Además presentarán, junto con el trabajo, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o las concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. Los trabajos realizados y los resultados obtenidos de la investigación, en su caso, serán propiedad de sus autores que, no obstante, quedan obligados a transferirlos a la Dirección General de Turismo para su uso. En el supuesto de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la Xunta de Galicia y enviar dos ejemplares de la correspondiente publicación al Servicio de Formación, Cooperación Institucional y Documentación de la Dirección General de Turismo.

5. Los becarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la beca objeto de la presente orden.

Artículo 8º.-Incidencias.

El director general de Turismo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y aceptado y lo dispuesto en los artículos precedentes dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposiciones finales

1. Se faculta al director general de Turismo para dictar cuantas disposiciones considere oportunas en el desarrollo e interpretación de esta orden.

2. La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo