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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2000 Pág. 4.357

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 15 de marzo de 2000 por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo (ONGDs) para actividades formativas de sensibilización y educación al desarrollo.

Las relaciones entre la Xunta de Galicia y las ONGDs, iniciadas en 1994, pusieron de manifiesto la voluntad de ambas partes en comprometerse con la solidaridad y la cooperación para el desarrollo de los países empobrecidos. De esta voluntad surge la necesidad de implicarnos en la concienciación de nuestra sociedad, un proceso que pasa por la realización de actividades de carácter educativo, de reflexión y debate, de capacitación y participación en los ámbitos relacionados con la cooperación al desarrollo.

Como en la Ley de presupuestos de esta Comunidad Autónoma para este ejercicio presupuestario, igual que en los anteriores, se fija una partida específica destinada a hacer frente a las ayudas económicas que pudiesen interesar a las ONGDs para la ejecución de sus proyectos entendemos que debe contemplarse la posibilidad de colaborar económicamente en la ejecución de proyectos formativos de sensibilización y educación. Se precisa darle la necesaria cobertura legal y al mismo tiempo racionalizar, simplificándolos y normalizándolos, los procesos económico-administrativos que para adjudicación y fiscalización de las ayudas se requiera seguir,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

La presente orden tiene por objeto regular las ayudas que, para el ejercicio económico del año 2000, conceda la Comunidad Autónoma de Galicia a las ONGDs inscritas en el registro de ONGDs (creado por orden de esta consellería de 4 de abril de 1994, DOG del 6 de abril), para la realización de las actividades que se concretan en los siguientes artículos.

Artículo 2º.-Objeto de las ayudas.

Serán susceptibles de las ayudas previstas en el artículo anterior aquellas actuaciones que tengan por objeto la realización de actividades formativas para la sensibilización o la educación para el desarrollo, dirigidas a estamentos sociales relacionados o interesados en el proceso de cooperación para el desarrollo, en el ámbito propio de actuaciones de las ONGDs.

Quedan excluidas de toda ayuda las actuaciones formativas dirigidas exclusivamente a miembros de la propia organización.

Artículo 3º.-Requisitos para la concesión de ayudas.

Los proyectos formativos para los que se soliciten las ayudas reguladas en esta orden han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se ejecuten dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.

b) Que su dirección, coordinación y control sean ejercidos directamente por la entidad solicitante.

c) Que vaya dirigida a la formación técnica de equipos multidisciplinares.

d) Que la oferta de formación se dirija a cualquier sector relacionado con las técnicas aplicables a la ejecución de los proyectos de cooperación que se configuran como objeto de la acción de las ONGDs.

e) También serán susceptibles de acogerse a la presente orden las campañas de sensibilización de la opinión pública realizadas a través de los medios de difusión o campañas de educación de sensibilización al desarrollo orientadas a los escolares.

Artículo 4º.-Criterios para la concesión de las ayudas.

La concesión de subvenciones a proyectos formativos se realizará en función de concurrencia de los siguientes criterios selectivos:

a) Tecnicidad de la formación y del equipo formador.

b) Carácter interdisciplinar de los conocimientos que se impartirán.

c) Carácter teórico-práctico de la formación que se impartirá.

d) Número de personas a las que se dirige la actividad.

e) Pago de matrícula o derechos de formación.

f) Tendrán carácter preferente para acceder a las subvenciones contempladas en esta orden aquellos proyectos presentados por dos o más ONGDs con compromiso solidario de ponerlo en marcha en el caso de recibir los fondos solicitados.

Artículo 5º.-Cobertura de las ayudas.

El importe de la ayuda susceptible de ser otorgada no excederá del 75% de los siguientes gastos que resulten necesarios para la impartición de la formación para la que se solicite auxilio económico:

a) Gastos de locales para la impartición de formación, incluidos los de suministro de agua, gas y electricidad, y los de limpieza.

b) Dietas y viajes del profesorado.

c) Gastos de publicidad de la convocatoria de la actividad.

d) Gastos de material de oficina generados por la convocatoria y desarrollo de la actividad.

Quedan excluidos de toda ayuda los gastos generados por la organización, dirección, control y supervisión de la actividad formativa, así como cualesquiera otros análogos que pudiesen derivarse de ella, que sean soportados por la ONGD solicitante.

Artículo 6º.-Solicitudes y su formalización.

La solicitud de ayudas reguladas en la presente orden se formularán a través de escrito formalizado según modelo que se adjunta en el anexo de esta orden.

Toda solicitud deberá ir acompañada de copia fidedigna del proyecto formativo que, al menos, deberá estar compuesto por los siguientes documentos:

a) Programa formativo.

b) Relación de profesionales encargados de impartir la disciplina o las disciplinas que configuren el proyecto de formación así como titulación de éstos.

c) Número de perceptores de formación.

d) Importe de la matrícula o de los derechos de formación a satisfacer, si los hubiese.

e) Fecha prevista para la iniciación de la actividad programada.

f) Calendario para la impartición del programa, con indicación de: número de días lectivos, horario diario de formación, total de duración horaria de la actividad formativa con desglose del dedicado á las distintas disciplinas o técnicas a impartir, distribución horaria de la actividad magistral y la teórico-práctica.

g) Presupuesto de gastos desglose por partidas en función de la naturaleza de los gastos a realizar para la ejecución de la actividad.

h) Compromiso de aportación, directa o por medio de financiación de terceros, de la diferencia entre el coste total de la actividad para la que se solicita el auxilio económico y la cuantía de la ayuda concedida.

Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inical, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto,de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 7º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Consellería de Presidencia e Administración Pública, se presentarán directamente en cualquier registro de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Podrán también presentarse por cualquiera de las formas previstas en el Art. 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días, contado a partir del día siguiente

al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9º.-Resolución de solicitudes.

Las solicitudes serán resueltas por la Comisión de Evaluación de Actividades de Desarrollo prevista en el párrafo primero del artículo 10 de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 1 de junio de 1995, y previa fiscalización, dentro del plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 10.-Abono de la subvención.

En caso de que la subvención concedida no alcanzase a cubrir el porcentaje de gastos establecido en el artículo 5º desta orden, con carácter previo a su abono, la ONGD beneficiaria deberá proceder a formalizar declaración complementaria de la regulada en la letra h) del párrafo segundo del artículo 6º desta orden, referida a la diferencia entre aquel porcentaje y la ayuda concedida.

Artículo 11º.-Información sobre la ejecución.

Las ONGDs beneficiarias de ayuda regulada por esta orden deberán, en su caso, poner en conocimiento de la Dirección General de Relaciones Institucionales, antes del inicio de la actividad:

a) Cualquier modificación del proyecto formativo, para su autorización, si procede.

b) Cualquier incidencia que implique alteración del calendario establecido.

En todo momento, el personal designado por la Dirección General de Relaciones Institucionales podrá proceder a inspeccionar el desarrollo de la actividad subvencionada; igualmente los órganos específicos de la Administración autonómica podrán efectuar inspecciones de carácter económico.

Artículo 12º.-Justificación de las subvenciones.

Llevada a cabo la actividad formativa, dentro de los 15 días seguientes al de su finalización, y en todo caso teniendo como plazo máximo el día 31 de octubre del año 2000, la ONGD beneficiaria de la ayuda remitirá a la Dirección General de Relaciones Institucionales una memoria comprensiva de los siguientes extremos:

a) Cuadro numérico de participantes en la actividad formativa desglosado por profesiones, titulaciones u oficios.

b) Cuadro de incidencias.

c) Valoración de resultados formativos.

d) Relación de gastos efectuados para a ejecución de actividades, acompañada de los originales de las facturas satisfechas.

La anterior memoria irá acompañada de las facturas originales, gastos efectuados y comprobantes de los ingresos obtenidos para la ejecución de la actuación

formativa. Tal documentación será conformada por el director general de Relaciones Institucionales.

Artículo 13º.-Reintegro de ayudas.

Las ONGDs beneficiarias están obligadas a la devolución de las ayudas concedidas, incrementadas con los correspondientes intereses de demora, en los siguientes casos:

a) No ejecución de la actividad subvencionada. Se entenderá no ejecutada la actividad cuando, transcurridos dos meses desde la fecha señalada en el párrafo segundo letra e) del artículo 6º de esta orden, aquella no fuese iniciada.

b) Incumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.

c) Modificación substancial del proyecto formativo sin la correspondiente autorización expresa de la Dirección General de Relaciones Institucionales. A estos efectos se presume substancial la eliminación del programa de cualquiera de las disciplinas a impartir o su sustitución por otras no programadas, modificación del cuadro de profesorado y la reducción horaria.

Artículo 14º.-Dotación presupuestaria.

La cuantía global asignada a las ayudas reguladas por esta orden se fija en seis millones (6.000.000) de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 04.13.121A.490.0.

Artículo 15º.- El plazo de vigencia de estas ayudas será hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Disposiciones adicionales

Primera.-En lo no previsto en esta orden se deberá estar a lo que preceptúa la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de nuestra Comunidad Autónoma para el año 2000 y por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupostarias y de función pública y actuación administrativa y por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Lei de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segunda.-Una vez recibida la justificación de las actividades formativas realizadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12º, se procederá al libramiento de la cantidad subvencionada.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones precisas en el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago Compostela, 15 de marzo de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública