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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 29 de marzo de 2000 Pág. 4.332

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 57/2000, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 178/1994, de 16 de junio, que desarrolla la estructura organizativa del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

La experiencia acumulada en estos años con la anterior estructura orgánica del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela aconseja una modificación de la misma, creando una Dirección de Enfermería que permitirá darle un impulso a la coordinación y gestión de las actividades de enfermería.

Esta modificación en la estructura organizativa del centro lo dotará de mayor flexibilidad y facilitará el mejor desarrollo de sus funciones con el objeto de garantizar una mayor adaptabilidad para obtener el máximo rendimiento de los recursos existentes.

Se pretende, en definitiva, garantizar que se tenga en cuenta adecuadamente el volumen y diversidad de los recursos humanos y que se adopten soluciones organizativas eficaces ante la dispersión de los centros y recursos del área.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de marzo de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Modificación del apartado C del artículo 1º.1.

Se modifica el apartado C del artículo 1º.1. del Decreto 178/1994, que queda redactado de la forma siguiente:

Con dependencia del director operativo y de los directores de centro, existirán subdirecciones. Con dependencia del director operativo, existirán una Dirección de Enfermería que podrá contar con subdirecciones.

Artículo 2º.-Creación del artículo 7º bis.

Se crea el artículo 7º bis, en el Decreto 178/1994, que queda redactado como sigue:

Artículo 7º bis.-Dirección de Enfermería.

1. El director de Enfermería será nombrado por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, a propuesta del gerente general. Dicho puesto se proveerá a través del procedimiento de libre designación, mediante convocatoria pública, entre los que posean la titulación media adecuada y se encuentren vinculados a cualquier Administración pública por una relación funcionarial, estatutaria o laboral.

2. El director de Enfermería ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y gestión de las unidades y servicios adscritos a su dirección, realizando el seguimiento y evaluación de su funcionamiento y proponiendo, cuando así lo considere conveniente, las medidas oportunas tendentes a lograr la mejor prestación de la asistencia por parte de ellos.

b) La promoción e impulso de las actividades asistenciales, docentes e investigadoras, desarrolladas por el personal de enfermería realizando el seguimiento y evaluación permanente de ellas.

c) El ejercicio de todas las funciones y competencias que le sean expresamente delegadas o encomendadas por el director operativo.

Artículo 3º.-Modificación del artículo 8º.1.

Se modifica el artículo 8º.1 de dicho decreto, que queda redactado como sigue:

Artículo 8º.-La Subdirección de Investigación y Docencia.

1. El subdirector de Investigación y Docencia, con dependencia directa del director operativo, será nombrado por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales de entre una terna propuesta por el rector de la Universidad de Santiago de Compostela. Dicho puesto se proveerá a través del procedimiento de libre designación mediante convocatoria pública, entre los que posean titulación superior universitaria y pertenezcan al cuadro de profesores de la Facultad de Medicina de la Universidad de Santiago de Compostela.

Artículo 4º.-Modificación del artículo 9º.

Se modifica el artículo 9º del citado decreto, que queda redactado como sigue:

Artículo 9º.-Las subdirecciones.

1. Los subdirectores, en número de seis, serán nombrados por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales a propuesta del gerente general. Dicho puesto se proveerá a través del procedimiento de libre designación mediante convocatoria pública, entre los que posean titulación superior o de grado medio universitaria y se encuentren vinculados a cualquier Administración pública por una relación funcionarial, estatutaria o laboral.

2. Las subdirecciones ejercerán las siguientes competencias:

-La dirección y ejecución de la actividad asistencial.

-La ejecución del programa del control de calidad.

-La ejecución del sistema de información.

-Aquellas otras que les deleguen los directores.

Artículo 5º.-Modificación del artículo 13º.1.

Se modifica el artículo 13º.1 de dicho decreto, que queda redactado como sigue:

Artículo 13º.-Comisión de Aseguramiento de la Calidad.

1. La Comisión de Aseguramiento de la Calidad es el órgano consultivo y de asesoramiento en materia de control de calidad del complejo hospitalario.

Estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el director operativo.

Vocales: el subdirector de Investigación y Docencia.

-Los presidentes de cada una de las subcomisiones de Aseguramiento de la Calidad que se formen.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de marzo de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales