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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 29 de marzo de 2000 Pág. 4.327

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 15 de marzo de 2000 por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo (ONGDs), para la ejecución de proyectos.

En la Ley de presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el año 2000 se establece una partida específica destinada a hacer frente a las ayudas económicas que se dirijan a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo (ONGDs). Para su concesión se hace necesario racionalizar los procesos eco

nómico-administrativos que, para su otorgamiento y control, se requieran, simplificándolos y normalizándolos, y para tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objetivo de esta orden.

La presente orden tiene por objeto regular las ayudas económicas que, con cargo a los presupuestos del 2000, destina la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de actuaciones de cooperación al desarrollo promovidas por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, establecidas en Galicia, y con sede que sea el centro efectivo de las decisiones relativas a las acciones cofinanciadas por la Xunta de Galicia.

Quedarán excluidas de las ayudas previstas en el párrafo anterior las actuaciones que lleven a cabo asociaciones o fundaciones que no estén inscritas en el Registro Gallego de Organizaciones no Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo, creado por orden de esta consellería de 4 de abril de 1994, con al menos un año de antigüedad en la fecha en la que finalice el plazo de solicitud de la subvención y las que, habiendo recibido subvenciones en años anteriores, no las hubiesen justificado debidamente.

Artículo 2º.-Objetivos de las ayudas a los programas de desarrollo.

Serán susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que, no estando incursas en causa de exclusión, tuviesen como objetivo concreto:

a) Incentivar la realización de programas para la explotación rentable por parte de las poblaciones de los países en vías de desarrollo de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos.

b) Fomentar el desarrollo integral de las poblaciones de la zona en la que se materialice la ayuda.

c) Contribuir al autoabastecimiento de las necesidades básicas de desarrollo económico y social de las poblaciones más desfavorecidas en aquellas zonas más necesitadas de los países menos desarrollados.

d) Potenciar la realización de proyectos de mejora de la producción, con especial atención al desarrollo de cooperativas de producción y de servicios, tanto en el ámbito agropecuario como pesquero o urbano.

e) Evitar la invasión cultural y respetar la idiosincrasia de las comunidades beneficiarias, idioma, religión y medio ambiente.

f) Incrementar la capacidad de desarrollo endógeno de los beneficiarios.

g) Hacer partícipes a los beneficiarios, en calidad de socios, en todas sus fases: concepción, realización, gestión y funcionamiento posterior a la finalización de la cofinanciación otorgada.

h) Buscar los mecanismos de viabilidad necesarios, de forma que su impacto continúe cuando cese la acción exterior.

i) Identificar contrapartes y beneficiarios locales precisos sobre los que revierta la responsabilidad de la gestión de los recursos y las realizaciones programadas con ellas.

Artículo 3º.-Requisitos para acceder a las ayudas.

La eventual concesión de las ayudas reguladas en esta orden para cofinanciar las actuaciones proyectadas, quedaría sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos, que tendrán carácter de imprescindibles:

a) Ser cofinanciadas, por los menos en un 10% por recursos ajenos a la ayuda solicitada a la Xunta de Galicia, procurando que, en la medida de lo posible, sean de origen privado.

b) Consistir en acciones con una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de población de las zonas más desfavorecidas de países en vías de desarrollo.

c) Que sean actuaciones que se inicien dentro de los seis meses siguientes a los de la concesión de la ayuda, para incentivar la realización de nuevas actuaciones, y no la cofinanciación retroactiva de proyectos que en la fecha de la solicitud de la financiación estén ya finalizados.

d) Que no sean acciones que tengan como único objetivo la financiación de servicios públicos de salud, la educación reglada, la investigación oficial, los seminarios, y los viajes de estudios, salvo si responden a una necesidad imperativa.

e) Que el proyecto se adecue tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la ONGD así como de la contraparte, para asegurar que aquellos proyectos financiados puedan ser ejecutados. Para ello se aportará la documentación necesaria de la contraparte, para garantizar la viabilidad del proyecto:

1. Medios humanos y materiales de la contraparte.

2. Otros proyectos que se hayan puesto en marcha.

3. Formalización legal de la contraparte, si la hubiese.

Artículo 4º.-Acciones prioritarias.

Se considerarán de atención prioritaria las acciones que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

a) Que sean emprendidas por ONGDs asociadas en consorcios, compartiendo responsabilidades y medios para lograr una mayor eficacia y sinergía del movimiento no gubernamental de Galicia. En este caso deberá acompañarse, además de la memoria de las actuaciones en las que colaboraron conjuntamente la explicitación del grado de participación de cada ONGs que forma parte del grupo, relativa a la financiación del proyecto, actividades que se desarrollarán en él y distribución de la subvención prevista.

b) Que se trate de proyectos de desarrollo en los países más desfavorecidos implementados por estructuras y organizaciones locales no institucionales. También serán susceptibles de ayuda aquellos proyectos de apoyo a acciones humanitarias cuando la situación del área en la que se pretende actuar así lo aconseje.

c) Que estén enfocadas al desarrollo humano (educación, organización, producción y atención primaria) que tengan como objeto los sectores más vulnerables de la población.

d) Que promuevan la igualdad entre el hombre y la mujer.

e) Se considerarán especialmente prioritarias, en atención a los especiales vínculos históricos y culturales, aquellas que se desarrollen en países de América Latina.

Artículo 5º.-Contribuciones financieras.

La cuantía máxima de las ayudas a que se refiere el artículo 1º de esta orden no superará, en ningún caso, el límite del 90% del presupuesto de la actuación proyectada por la organización solicitante. Un objetivo de la ONGD ha de ser la captación progresiva de contribuciones de origen privado a sus acciones, para el fortalecimiento de su propia autonomía y de la solidaridad del pueblo gallego con los países en vías de desarrollo. Por esta razón, se dará prioridad a aquellos proyectos que obtengan una parte importante de su financiación desde los fondos propios de la ONGD solicitante. En todo caso, aquella parte de la financiación del proyecto que se solicite como subvención a otras instituciones distintas de la Xunta de Galicia tendrá que estar confirmada en el momento en el que se comunique la subvención concedida por la Xunta de Galicia a la ONGD. De no ser así, la ONGD tendrá que suplirla con fondos propios o renunciar a la subvención concedida por la Xunta de Galicia.

En todo caso, y dentro de las posibilidades del límite presupuestario, las cuantías concedidas por la Xunta de Galicia al amparo de esta orden importarán la totalidad de lo solicitado o, en todo caso, un porcentaje suficientemente importante para garantizar que el proyecto pueda ser llevado a cabo por contar con una financiación suficiente.

A los efectos de determinación del límite establecido en el párrafo anterior, solamente se tendrán en cuenta los costes tanto directos como indirectos consignados en el presupuesto económico de la actuación.

Artículo 6º.-Costes directos admisibles.

Se entenderán por costes directos, a los efectos del artículo anterior, las partidas que, figurando en el presupuesto económico de la actuación, estén destinadas a hacer frente a los siguientes gastos:

a) Los de análisis y desarrollo técnico del proyecto, considerándose como tales los costes de los estudios realizados por profesionales externos o miembros de la organización para la identificación y elaboración del anteproyecto técnico-económico de la acción, durante los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de cofinanciación a la Xunta de Galicia. El importe máximo aceptable por este concepto será del 5% del total del proyecto.

b) Los correspondientes a la adquisición de materiales y suministros para la construcción, así como los demás costes directos asociados a la construcción de edificios que podrán ser considerados como integrantes del proyecto presentado.

c) Los de compra y transporte de equipos, materiales y suministros, así como el coste de los técnicos que la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de la maquinaria.

d) Los de personal, en los que se incluirán los de los beneficiarios que participen directamente y los de aquellos técnicos a que se refiere el párrafo precedente.

e) Los de funcionamiento de la acción a nivel local, cuando sean justificados, quedando excluidos los correspondientes a la propia organización local asociada que no sean imputables a la ejecución del proyecto cofinanciado.

Artículo 7º.-Costes indirectos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º se considerarán costes indirectos las partidas que figuren en el presupuesto económico de la actuación destinados a satisfacer los gastos asociados a la administración de la organización solicitante, gestión, supervisión, difusión y sensibilización social de la acción, que no excedan del 10% del total de los costes directos presupuestados, conforme al artículo 6º.

Artículo 8º.-Valoración de aportaciones en especie a los costes directos.

Una parte a determinar de los costes directos podrá ser efectuada en especie, relativa a infraestructuras locales, equipos, materiales, suministros o personal. En ese caso, se establecerán los documentos justificativos e identificativos (certificados, proformas, escrituras, etcétera).

Artículo 9º.-Presentación, plazos y formalización de las solicitudes.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden, las organizaciones no gubernamentales gallegas de cooperación al desarrollo, con al menos un año de antigüedad en la fecha en que finalice el plazo de solicitud de la subvención, por medio de escrito formalizado de solicitud, según modelo formalizado que figura como anexo de esta orden.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, se presentarán directamente en cualquiera de los registros de entrada de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública. También se podrán remitir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por un periodo de cuarenta y cinco días, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que sigue:

1. Presupuesto económico.

2. Memoria de actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega que, teniendo carácter de requisito imprescindible, será objeto de especial valoración. En ella debe constar el balance de operaciones, las fuentes de financiación y el número de socios de la ONGD en la actualidad.

3. La memoria o proyecto de ejecución de la actuación para la que se solicita la ayuda, en la que deberá hacerse constar, al menos:

a) Objetivos claros y realistas de la acción, así como las actividades y estrategias concretas para alcanzarlos.

b) Medios personales y materiales a utilizar para la ejecución de la actuación proyectada.

c) Fecha estimada de comienzo de la actuación.

d) Calendario de actuaciones.

e) Fecha estimada de finalización de la actuación.

f) Identificación precisa de los beneficiarios.

g) Compromiso de cesión de los bienes muebles e inmuebles que resulten de la ejecución del proyecto a los beneficiarios o al socio local cuando finalice la acción, con especificación del mismo.

h) Presentación de información socioeconómica adecuada y actualizada sobre la situación existente en el contexto local en el que se prevé actuar.

i) Presentación general de gastos, clasificado según partidas del artículo 6º.

j) Presupuesto general de cofinanciación, por fuentes y partidas, identificando las mismas.

k) Identificar algunos mecanismos de viabilidad de la acción después de la cofinanciación.

l) Anexar documentación de soporte técnico como mapas, planos, proformas, certificados, convenios, escrituras, estudios, cálculos de rentabilidad, reglamentos, etcétera, segun lo demande la naturaleza del proyecto.

m) Anexar solicitud de cofinanciación dirigida a la Xunta de Galicia en relación al proyecto propuesto, según los términos del artículo 10º.

n) Declaración de estar al corriente, en el caso de haber recibido ayudas con anterioridad, en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria en que fue concedida la subvención, siempre y cuando hayan vencido los plazos señalados en la misma.

4. Identificación de la contraparte:

a) Medios humanos y materiales.

b) Otros proyectos que hayan puesto en marcha.

c) Formalización legal de la contraparte, si la hubiese.

Debido a su aplicación cada vez más generalizada, la Xunta de Galicia recomienda que las ONGDs, en la medida de sus posibilidades, utilicen el método del marco lógico por objetivos en sus expedientes.

Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 10º.-Resolución de las solicitudes.

Recabados los informes que se estimen pertinentes de la Comisión Técnica de Actividades de Desarrollo, la resolución corresponde a la Comisión de Evaluación de Actividades de Desarrollo, constituida por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, el director general de Relaciones Institucionales, el

secretario general de la Presidencia, un funcionario de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que actuará de secretario, y un técnico asesor designados por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa fiscalización.

Serán subvencionados aquellos proyectos cuya evaluación, de acuerdo con los criterios de esta orden, sea la más positiva. En todo caso, la Xunta de Galicia aportará a los proyectos mejor valorados la totalidad de la cantidad solicitada o un porcentaje elevado de esta, y siempre dentro de los límites presupuestarios. Aquellos proyectos en los que la cantidad solicitada no esté en consonancia con la valoración recibida quedarán sin atender.

La resolución de las subvenciones será notificada a los solicitantes en un periodo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 11º.-La Comisión Técnica de Actividades de Desarrollo.

La Comisión Técnica de Actividades de Desarrollo, mencionada en el artículo anterior, es un órgano asesor y estará constituida por el director general de Relaciones Institucionales; 5 vocales, designados por la Coordinadora Gallega de Organizaciones no Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo y 2 vocales nombrados por el director general de Relaciones Institucionales.

Los informes emitidos por la comisión técnica no tendrán carácter vinculante.

Artículo 12º.-Compromiso de aceptación.

Una vez notificada la concesión de la ayuda, y en el caso de no haberse concedido la totalidad de la cuantía solicitada, la ONGDs deberá presentar justificación suficiente en la que conste estar en condiciones de aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención concedida, en un plazo de 15 días. En el mismo plazo deberá justificarse que las subvenciones solicitadas a otras instituciones les fueron concedidas, de acuerdo con el artículo 5º de la presente orden. De no ser así, dicho importe pasará a un fondo que será repartido entre aquellas ONGDs que hubiesen obtenido la calificación más idónea.

Artículo 13º.-Información de las ONGDs sobre los proyectos cofinanciados.

Las organizaciones beneficiarias de ayudas reguladas en la presente orden deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Relaciones Institucionales por escrito:

a) Fecha del comienzo efectivo de la actuación.

b) Toda circunstancia que pueda afectar substancialmente a la ejecución del proyecto, a efectos de prever los eventuales reembolsos de recursos no gastados.

c) En particular, toda circunstancia que implique retrasos en el pago de gastos de ejecución o variación en el coste total del proyecto, a efectos de la eventual reprogramación del mismo.

Artículo 14º.-Control de las ayudas y obligaciones de las ONGDs.

Las organizaciones beneficiarias de ayudas deberán remitir a la Dirección General de Relaciones Institucionales, en el plazo de un año desde la notificación de la concesión:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con indicación de las metas conseguidas y el grado de consecución de los objetivos planificados.

b) Copia de comprobante de ingresos obtenidos para la ejecución de la actuación de las diferentes fuentes de cofinanciación.

c) Relación de gastos efectuados para la ejecución de la actuación subvencionada.

d) Copia de los documentos de transferencia de los recursos por la ONGD a su socio local.

e) Copia de los recibos de esas transferencias por parte de los socios locales.

f) Un informe final en el caso de duración inferior a dos años. En el caso de actuaciones que se vayan a ejecutar en un plazo superior, se procederá a la remisión de un informe hacia la mitad del plazo de ejecución y un segundo al terminar éste.

Asimismo, la ONGD queda obligada a disponer en su sede de las facturas correspondientes al período justificado, por si la Administración autonómica necesitase verificarlas. En el caso de existir dificultades justificadas para el cumplimiento de este trámite, las facturas originales podrían estar en la sede de la contraparte local y en la sede de la ONGD gallega, deberán estar copias autentificadas de las facturas.

Artículo 15º

La realización y gestión de una actuación cofinanciada, así como el sistema de funcionamiento de la ONGD, podrán ser examinados en cualquier momento por responsables designados por la Dirección General de Relaciones Institucionales, o por los órganos de control económico específicos de la Administración autonómica gallega, tanto a nivel de la sede de la ONGD en Galicia, como en la sede del socio local y de los beneficiarios de las actuaciones.

La ONGD queda obligada a llevar al día la contabilidad general y, dentro de esta, la contabilidad específica de cada proyecto cofinanciado, conforme a la legislación correspondiente en vigor.

Artículo 16º

Las organizaciones no gubernamentales beneficiarias de ayudas se comprometen al reintegro de las cantidades recibidas, con los correspondientes intereses de demora, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Por obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) Por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Por modificación sustancial de los proyectos subvencionados sin autorización expresa de la Dirección General de Relaciones Institucionales.

e) Por no llevarse a cabo los gastos por cualquier causa.

Artículo 17º

La cuantía global destinada a las ayudas reguladas por esta orden se fija en la cantidad de ciento dos millones (102.000.000) de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 04.13.121.A.490.0.

Artículo 18º

El plazo de vigencia de estas ayudas será hasta el 31 de diciembre de 2000.

Disposiciones adicionales

Primera.-En lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido por la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000 y por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segunda.-De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, artículo 37, una vez tramitado el correspondiente expediente administrativo, y en su caso, previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, podrá acordarse en el momento de la concesión de la ayuda un anticipo de pago. El resto se librará en el momento de la completa justificacón por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en la presente disposición.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y en cualquier caso antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Relaciones Institucionales para dictar las resoluciones precisas en el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública