Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se le notifica a la empresa relacionada en el anexo la resolución recaída en expediente sancionador en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
Se hace saber que contra dicha resolución los interesados pueden formular recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde su publicación ante el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999.
Advirtiéndoles que de no ser interpuesto en tiempo y forma tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrán solicitar en la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones laborales de A Coruña o en las dependencias de la Dirección General de Relaciones Laborales, dentro del plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio en los términos previstos en el artículo 3 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 22
de mayo de 1987 y demás disposiciones generales de aplicación.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2000.
José Mª Fernández Olea
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Localidad
Empresa Domicilio
Nº Expte. Fecha Resol. dirección general o consellería Precepto infringido Precepto sancionador Sanción impuesta
86/1999 (CO)
956/1998 (AI)
Limpiezas Edalasa, S.L. A Coruña 114/1999 (I.D.X.)
3-11-1999 Artículo 4.2º a) del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo. Artículo 96.11º del Estatuto de los trabajadores. 1.500.000 ptas.