Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se les notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en expedientes sancionadores en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y los interesados pueden formular contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde su
publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Advirtiéndoles que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que se adjuntaba a la resolución de instancia, en el número de cuenta y en la entidad bancaria que en el se señala, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2000.
José Mª Fernández Olea
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Localidad
Empresa Domicilio
Nº Expte. Fecha Resol. dirección general o consellería Precepto infringido Precepto sancionador Sanción impuesta
(Pontevedra) 60/1998 (PO)
1850/1997 (AI)
7/1999 (LU)
351/1998 (AI)
(Lugo) 31/1999 (LU)
10/1999 (AI)
206/1999 (CO)
196/1999 (AI)
Proseman, S.L. Vigo
408/1998 (R.O.)
28-10-1999 Artículo 93 del Estatuto de los trabajadores. Artículo 96.2º del Estatuto de los trabajadores. 2.000.001 ptas.
Manuel Ríos Crespo A Coruña 381/1999 (R.O.)
3-9-1999 Artículo 6.1º del R.D.L. 1/1986, de 14 de marzo y artículos 1 y 2 de la Orden de 6 de mayo de 1988. Artículo 47.5º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 50.000 ptas.
Cnes. J. Edrosa, S.L. Vilalba
408/1999 (R.O.)
17-9-1999 Anexo IV 11 a) y C 3 A) del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, en relación con los artículos 187 y 188 de la ordenanza laboral de la construcción (O.M. 28-8-1970). Anexo IV a 15 A) del R.D. 1627/1997 en relación con el artículo 335 de la ordenanza laboral de la construcción (O.M. 28-8-1970). Anexo A 15 c) y d) del R.D. 1627/1997. Anexo IV a 14 d) del R.D. 1627/1997 y artículo 344 de la ordenanza laboral de la construcción (O.M. 28-8-1970). Artículo 47.16º f) y 46.4º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 326.000 ptas.
Cnes. e Instalaciones Cotobad, S.L. Pontevedra 568/1998 (R.O.)
19-11-1999 Artículos 10, 11 y puntos 3 a) e b) de la parte C anexo IV del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y artículo 192 de la ordenanza laboral de la construcción (O.M. 28-8-1970) en relación con los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Artículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 350.000 ptas.