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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 28 de marzo de 2000 Pág. 4.222

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2000, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de los acuerdos alcanzados por la comisión negociadora del convenio colectivo de empresas organizadoras del juego del bingo consistentes en la actualización salarial para los años 1999, 2000 y 2001 y en el texto del convenio colectivo aplicable a partir de enero de 1999.

Vistos los acuerdos suscritos por la comisión negociadora del convenio colectivo de empresas organizadoras del juego del bingo, en fecha 10 de enero de 2000, consistentes en la actualización salarial para los años 1999, 2000 y 2001 y en el texto del convenio colectivo de empresas organizadoras del juego del bingo, aplicable a partir del 1 de enero de 1999 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dichos acuerdos de la comisión negociadora en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2000.

José María Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Actualización salarial para los años

1999-2000-2001

Para el año 1999 se pacta un incremento salarial del tres por ciento (3%), que se devengará desde el primero de enero de 1999 y que se aplicará sobre los siguientes conceptos: salario convenio, antigüedad, plus de transporte y quebranto de moneda. Para los años 2000 y 2001 se pacta un incremento salarial, según el artículo 40, correspondiente a la supresión de la antigüedad, del dos por ciento (2%) sobre los salarios de 1999, 2000 y 2001 respectivamente, en las mismas condiciones que las del año anterior, resultando sus importes en las cuantías siguientes:

Año 1999Año 2000

Categ. ACateg. BCateg. CCateg. ACateg. BCateg. C

Sala especial136.712124.728112.746142.235129.767117.301

Sala 1124.728116.341106.755129.767121.041111.068

Sala 2112.746106.755100.763117.301111.068104.834

Sala 3103.759100.76398.367107.951104.834102.341

Año 1999Año 2000

Plus de transporte7.6417.950

Quebranto de moneda4.7764.969

Año 1999Año 2000

Categ. ACateg. BCateg. CCateg. ACateg. BCateg. C

Horas extra1.8311.7231.6161.9051.7931.681

Salario año 2001: salario 2000xIPC previsto=Xx2%=salario 2001.

La liquidación de los atrasos correspondientes será de la siguiente forma:

-25.000 ptas. a 31-12-1999, o parte proporcional al personal que no haya trabajado durante el año 1999 completo.

-El salario de enero actualizado a salario 2000.

-Resto de atrasos a abonar antes del 31-3-2000.

Texto del convenio colectivo de las empresas

organizadoras del juego del bingo, aplicable a partir

del 1 de enero de 1999

Artículo 1º.-Ámbito territorial y funcional.

Este convenio afecta a la totalidad de empresas dedicadas a la organización del juego del bingo que ejerzan su actividad, total o parcialmente, en el ámbito terrritorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto a las actualmente en funcionamiento como a las que en un futuro se constituyan.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas a las que hace referencia el artículo anterior e igualmente a

aquéllos que con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio ingresen en ellas. El convenio establece las bases para las relaciones laborales entre empresas y trabajadores afectados por el mismo, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado en su conjunto globalmente, por lo que, en el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, quedaría sin eficacia en su totalidad y se debería reconsiderar todo su contenido.

Artículo 4º.-Mejoras adquiridas.

Las empresas afectadas por este convenio respetarán las condiciones más beneficiosas o ventajosas concedidas a sus trabajadores, antes o después de su aprobación, y serán consideradas todas ellas en cómputo anual y en su conjunto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º.-

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Todas las condiciones pactadas por este convenio son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que estén disfrutando los trabajadores, cuando éstas superen la cuantía global del convenio y se consideren absorbibles desde su entrada en vigor.

Artículo 6º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1º de enero de 1999, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará el 31 de diciembre de 2001, teniendo, por tanto, una vigencia de tres años. En todo caso, su denuncia no significará modificación alguna del texto articulado, que continuará vigente hasta su sustitución por otro nuevo en los términos que las partes establezcan.

Artículo 7º.-Características del convenio.

Todas las condiciones económicas o de otra índole pactadas en este convenio, consideradas en su conjunto y en su cómputo anual, tienen la consideración de mínimas.

De mutuo acuerdo entre las partes se podrían firmar acuerdos o pactos entre las empresas y sus trabajadores a través de sus órganos de representación sindical; éstos tendrán el carácter de complementarios del presente convenio.

Los conflictos que se originen se resolverán, por lo tanto, según lo previsto en el Estatuto de los trabajadores para la resolución de conflictos de normas.

Artículo 8º.-Régimen de contratación y fomento del empleo.

Las empresas afectadas por el presente convenio cubrirán los puestos de trabajo de sus plantillas de personal, conforme a las normas vigentes en materia de contratación y afiliación al régimen de la Seguridad Social.

Estas empresas tendrán que contar con un mínimo de personal de carácter fijo, igual al número que según la categoría de cada sala y con carácter mínimo prevean las normas administrativas del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la firma de los contratos de trabajo estará presente, al menos, un representante legal de los trabajadores, si lo hubiera, al que se entregará una copia del contrato, sin perjuicio de la copia correspondiente al trabajador.

En las salas de nueva apertura, la contratación será revisada por la comisión paritaria del convenio, debiendo el empresario comunicar a la citada comisión, con una antelación mínima de ocho días, la fecha de apertura prevista y la lista de futuros trabajadores con indicación de los puestos que van a desempeñar.

Dada la actual situación de desempleo existente, a partir de la entrada en vigor de este convenio, queda prohibida la contratación de personal en régimen de pluriempleo, exceptuándose de esta prohibición al trabajador fijo de carácter discontinuo.

Los nuevos puestos de trabajo, así como las vacantes que se produzcan, se cubrirán en igualdad de condiciones preferentemente mediante la contratación de profesionales de bingo en situación de desempleo, así como de trabajadores que hubiesen desempeñado funciones en la empresa de manera temporal.

Las empresas facultarán la formación de sus plantillas siendo para ello propicia y aconsejable la realización de prácticas en puestos de trabajo de categoría superior.

La comisión paritaria velará por el estricto cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Artículo 9º.-Modalidades de contratación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del convenio estatal de bingos.

Artículo 10º.-Empresas de trabajo temporal.

Las empresas limitarán la contratación de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal hasta un máximo de 10% de la plantilla de personal de cada una.

Artículo 11º.-Categorías profesionales.

En cuanto a la definición de categorías profesionales, se aplicará lo previsto en el artículo 24 del Reglamento del juego del bingo aprobado por el Decreto 273/1986, de 31 de julio.

Artículo 12º.-Período de prueba.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del convenio estatal de bingos.

Artículo 13º.-Liquidaciones.

En caso de extinción de la relación laboral se hará entrega al trabajador de la correspondiente liquidación de haberes con una antelación de 5 días a la fecha prevista de la extinción.

Artículo 14º.-Jornada laboral.

La jornada laboral anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo.

Artículo 15º.-Jornada laboral y descansos.

Durante la vigencia del presente convenio se establece una jornada de trabajo efectivo semanal de 40 horas y se disfrutará de un descanso semanal de dos días consecutivos, a no ser que la jornada semanal sea inferior a 40 horas; en todo caso se aplicará lo previsto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, pudiendo, no obstante, pactarse entre empresas y trabajadores cualquier sistema de jornada y descansos que permita la legislación vigente, de acuerdo con la reducción de la jornada semanal o compensación de descansos, bien sean éstos en cómputo mensual, trimestral o anual.

En caso de aplicarse un sistema especial se confeccionará un calendario de actividades anual en el que se especifiquen las características del citado sistema, debiendo ser visado por la representación legal de los trabajadores.

Artículo 16º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, o parte proporcional al tiempo trabajado.

La empresa y trabajadores elaborarán, a más tardar, en el mes de diciembre de cada año, el cuadro de vacaciones correspondiente al año siguiente; a estos efectos los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que su período de vacaciones coincida con períodos de vacaciones escolares, conforme dispone el apartado 2º del artículo 38 del Estatuto de los trabajadores, siendo criterio complementario la antigüedad en la empresa: el resto de trabajadores se regirá por el criterio de antigüedad.

Artículo 17º.-Festivos abonables no recuperables.

Los festivos no recuperables se pondrán de mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores.

Las fiestas abonables y no recuperables podrán, de común acuerdo entre empresas y trabajadores, acumularse a las vacaciones anuales, o ser disfrutadas como descanso continuado en período distinto.

En el supuesto de que los festivos abonables no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa respetará el descanso semanal, acumulando a éste el número de fiestas.

Artículo 18º.-Fiesta del trabajo 1º de mayo.

Se conviene expresamente que el 1º de mayo será día laborable, a cambio de considerar no laborables los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 19º.-Jubilación.

Cada trabajador con una antigüedad de 10 años en la empresa percibirá, en el momento de su jubi

lación, las siguientes cantidades, en función de la edad en el momento de producirse dicha jubilación:

Edad de jubilaciónImporte a percibir

653 meses de salario real

644 meses de salario real

635 meses de salario real

626 meses de salario real

617 meses de salario real

609 meses de salario real

En todos los casos las cantidades consignadas se incrementarán en un mes por cada 5 años de antigüedad que exceda de los 10, sin perjuicio de que lo pudiese corresponder a los trabajadores por aplicación de la normativa vigente para empresas de menos de 25 trabajadores.

Artículo 20º.-Enfermedad y accidente.

Los trabajadores que se encuentren en incapacidad laboral transitoria por accidentes, hospitalización o convalecencia derivada de hospitalización, percibirán el 100% de su salario real desde el primer día.

Si la IT viene derivada de enfermedad común, se establecerá de la siguiente forma:

-Para el año 2000, 100% del salario activo a partir del 10º día.

-Para el año 2001, 100% del salario activo a partir del 5º día.

-Para el año 2002, 100% del salario activo desde el 1 día.

Las empresas afectadas por el presente convenio contarán con una póliza de seguros que garantice a sus trabajadores las siguientes indemnizaciones:

-Por fallecimiento, cualquiera que sea la causa: 2.000.000 de ptas.

-Por invalidez absoluta o gran invalidez: 2.000.000 de pesetas, siendo necesarias para este supuesto la declaración y calificación administrativa correspondiente.

En caso de no haber contratado dicha cobertura, será la empresa la responsable del pago de las sumas antes indicadas.

Artículo 21º.-Excedencias.

Se reconoce el derecho de excedencia, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Licencias retribuidas.

Todo trabajador afectado por el presente convenio tendrá derecho a permisos retribuidos, por los días naturales que se establecen a continuación, siempre que avise con antelación y se justifiquen suficientemente.

Por matrimonio del trabajador: 15 días.

Por nacimiento de hijos: 3 días.

Por fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días, ampliable a 5 si la circunstancia se desarrolla fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por matrimonio de padres, hermanos e hijos: 1 día, ampliable a 3 si el acontecimiento se produce fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por comunión de hijos: 1 día.

Por bautizo de hijos: 1 día.

Por traslado de su domicilio habitual dentro del municipio: 1 día, y si el traslado se produce fuera del municipio será de 2 días.

En caso de matrimonio del trabajador y siempre que éste tenga 2 años de antigüedad, tendrá derecho a percibir como premio de nupcialidad una gratificación equivalente a 30 días de salario convenio y antigüedad.

Todos estos derechos son extensibles a las parejas de hecho.

Artículo 23º.-Maternidad.

Las bajas por maternidad será de 16 semanas obligatorias, de acuerdo con la normativa vigente. Durante el embarazo el horario de trabajo se ajustará a la petición de la trabajadora, entre las 8 y las 22 horas.

Las trabajadoras tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cuando la destinen a la lactancia de su hijo menor de 9 meses. Se podrá sustituir la pausa o interrupción de la jornada por una reducción de la jornada normal de media hora que, según su opinión, se podrá aplicar al principio o al final de la misma.

Dicha pausa o reducción será retribuida y, en caso de lactancia artificial, puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, si bien la opción sólo puede ser ejercida por uno de ellos, en caso de que ambos trabajen.

Artículo 24º.-Resolución de contratos.

Será causa suficiente para que las empresas afectadas por el presente convenio puedan resolver los contratos de trabajo con sus trabajadores sin más trámite que el conducente a la obtención de los derechos del subsidio de desempleo para los trabajadores afectados, el hecho de la revocación de las autorizaciones administrativas de que son titulares para el ejercicio de la actividad, siempre que esta revocación no tenga su causa en expediente sancionador conforme a la legislación vigente en materia de juego.

De todas estas resoluciones de contratos se dará cuenta a la comisión paritaria del convenio.

Artículo 25º.-Subrogación de servicios.

Le será aplicable lo dispuesto en los artículos 24, 43 y 44 del Estatuto de los trabajadores con respecto a las garantías por cambio de empresario.

Artículo 26º.-Condiciones económicas.

Las condiciones económicas y de toda índole pactadas en el presente convenio se acordarán expresamente entre las partes, en razón, entre otras, de la naturaleza parcialmente nocturna del trabajo, teniendo en cuenta el horario administrativo que es de aplicación a la actividad y entendiéndose, por tanto,

englobados en las condiciones económicas establecidas todos aquellos emolumentos y demás conceptos salariales y extrasalariales que, por razón de la mencionada nocturnidad, pudiesen corresponder legalmente.

Artículo 27º.-Ropa de trabajo.

Las empresas suministrarán cada año, como mínimo, a todos los trabajadores dos uniformes completos, uno de verano y otro de invierno. Así mismo suministrarán todas aquellas prendas para las que las empresas establezcan condiciones determinadas respecto a su modelo o color.

Artículo 28º.-Control horario.

Las empresas dispondrán de un control de registro de entradas y salidas del trabajo, con la firma de cada trabajador, salvo que dicho control sea efectuado por medios informáticos.

Artículo 29º.-Derechos sindicales del trabajador.

Todos los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a:

-Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical en los locales de la empresa entre los trabajadores, fuera de las horas de trabajo.

-Fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios de carácter sindical en el tablón de anuncios que a tal efecto deberá facilitar y establecer su ubicación la empresa, dentro de sus instalaciones.

-Recaudar las cuotas sindicales de los afiliados así como cualquier tipo de contribución con fines sindicales, fuera de las horas de trabajo.

Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito superior a la empresa podrán solicitar excedencia sindical por un período máximo igual al mandato sindical para el que se encuentren designados, siendo obligatoria para la empresa su concesión y la correspondiente reserva del puesto de trabajo, debiendo acreditar el sindicato al que represente, de manera fehaciente, la circunstancia de la elección del trabajador y el tiempo previsto inicialmente para el desempeño del mandato.

En todo caso, dicha excedencia no podrá superar el plazo de 4 años, debiendo, en todo caso, el trabajador solicitar su reincorporación con un preaviso mínimo de 1 mes.

Artículo 30º.-Derechos de los delegados de personal.

Los delegados de personal, además de las competencias establecidas en el Estatuto de los trabajadores, tendrán derecho a:

-Convocar asambleas de trabajadores previa notificación a la empresa, en los centros de trabajo y fuera de la jornada laboral.

-Dispondrán de un saldo de 20 horas mensuales de permiso retribuido para atender asuntos de carácter laboral de sus representados, previa notificación a la empresa y posterior justificación. Las horas sindicales podrán acumularse por empresa.

-Dispondrán de un permiso no retribuido de hasta 8 días al año para el ejercicio de actividades sindicales al margen de la empresa, previa notificación a la empresa con 72 horas y posterior justificación.

-Que se comunique al resto del personal su despido, en caso de producirse.

-Ser informados, con carácter previo a su ejecución por la empresa, de la reestructuración de la plantilla, cierres temporales o definitivos, reducción de la jornada, así como sobre los planes de formación profesional de la empresa: sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, valoración de puestos de trabajo y sistemas incentivos.

-Ser informados sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves, en especial en los supuestos de despido, así como conocer el índice de absentismo laboral y sus causas.

-Ser informados por la empresa sobre la evolución general del sector al que pertenece ésta, así como sobre su programa de evolución probable de empleo en ésta.

Además, los delegados de personal podrán ejercer una labor de seguimiento sobre el incumplimiento de normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social.

Artículo 31º.-Garantías.

Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser sancionado o despedido sin causa justificada durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a su cese.

Si el despido o la sanción obedeciera a otras causas, se deberá tramitar el correspondiente expediente disciplinario contradictorio conforme previene la legislación vigente.

Tendrán prioridad en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón de desempeñar su representación.

Artículo 32º.-Secciones sindicales.

Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 50% de afiliados en la empresa, y siempre que ésta cuente con más de 20 trabajadores, podrán constituir secciones sindicales de sus afiliados ante la dirección de la empresa. Las secciones sindicales tendrán un delegado sindical que gozará de los derechos y garantías fijados para los delegados de personal, con excepción de lo referente a la reserva de horas sindicales.

Todos los trabajadores afectados por este convenio que ostenten cargos sindicales de carácter provincial tendrán reconocidos todos los derechos que les reconoce la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 33º.-Cuotas sindicales.

A fin de facilitar la labor de cobro de cuotas sindicales, las empresas se comprometen a descontarlas directamente en nómina a los trabajadores que lo soliciten por escrito.

Artículo 34º.-Servicio militar.

El trabajador que se incorpore al servicio militar con carácter obligatorio tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo por el tiempo que dure éste, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en un plazo máximo de un mes desde su finalización. Igualmente tendrá derecho a percibir durante ese tiempo las gratificaciones extraordinarias previstas en este convenio.

Artículo 35º.-Comisión paritaria del convenio.

Se constituye una comisión paritaria que cumplirá las siguientes funciones:

-Interpretación de la totalidad de las cláusulas del presente convenio.

-Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.

-Seguimiento de aquellos acuerdos que se deban desarrollar en tiempo y durante la vigencia de éstos.

-Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflictos entre empresas y trabajadores. En el supuesto de conflicto colectivo a instancia de uno de sus órganos se podrá solicitar la inmediata reunión de esta comisión a efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.

-Elaborar y proponer a la Administración pública modificaciones o actualizaciones que sean convenientes a las normas administrativas del juego para su mejor aplicación.

-Adoptar nuevos acuerdos que desarrollen lo pactado en este convenio si así lo requieren las circunstancias.

Artículo 36º.-Composición de la comisión paritaria.

La comisión paritaria estará integrada por dos órganos: uno en representación de la asociación empresarial Abiga y otro en representación de las centrales sindicales firmantes de este convenio, debiéndose acreditar para esta última representación un mínimo del 10% de representación en el sector.

Ambos órganos tendrán el mismo número de miembros, que en ningún caso será superior a 5 por órgano, y cada una de las partes podrá ser asistida por un asesor, con voz pero sin voto.

Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán, en cualquier caso, ser adoptados por mayoría simple de votos, quedando válidamente constituida dicha comisión cuando sea convocada por cualquiera de las partes, previa cita telegráfica o vía fax, con por lo menos 72 horas de antelación.

Las partes firmantes de este convenio elaborarán un reglamento de funcionamiento de la mencionada comisión, con las características que las partes determinen.

Artículo 37º.-Régimen sancionador.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 del convenio estatal de las empresas organizadoras del bingo.

Artículo 38º.-Abuso de autoridad-procedimiento.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, directamente o a través de sus representantes, a la dirección de la empresa, de cuantos actos supongan abuso de autoridad de sus compañeros de trabajo. Recibido el escrito, la dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo máximo de 10 días.

En caso contrario, los representantes legales de los trabajadores o el propio interesado podrán formular las oportunas denuncias ante la delegación de trabajo u organismo competente.

Artículo 39º.-Estructura salarial y condiciones económicas.

Estructura salarial.

Durante la vigencia del presente convenio, la retribución del personal por jornada laboral de trabajo estará constituida por los siguientes conceptos:

Salario convenio.

Plus de antigüedad.

Gratificaciones extraordinarias.

Complementos extrasalariales.

Horas extraordinarias.

Todos los conceptos salariales y extrasalariales, en caso de trabajadores a tiempo parcial, fijo discontinuo o en caso de desempeño transitorio de funciones, serán abonados en la parte proporcional que corresponda a cada caso, entendiéndose que las cuantías previstas se corresponden con la jornada normal de trabajo pactada en este convenio.

-Salario convenio: el salario convenio queda fijado, en función de la categoría administrativa de la sala por categorías profesionales, en las siguientes cantidades:

Salario año 1999=(salario 98)x(3%)=(X)x(2%)=salario 1999.

Salario año 2000=(salario 99)x(IPC previsto 2000, 2%)=(X)x(2%)=salario 2000.

Salario año 2001=salario 2000xIPC previsto 2000=(X)x2%=salario 2001.

El incremento del 3% es el IPC, y el 2% afecta al salario convenio, plus de transporte, quebranto de moneda y horas extras.

Año 1999Año 2000

Categ. ACateg. BCateg. CCateg. ACateg. BCateg. C

Sala especial136.712124.728112.746142.235129.767117.301

Sala 1124.728116.341106.755129.767121.041111.068

Sala 2112.746106.755100.763117.301111.068104.834

Sala 3103.759100.76398.367107.951104.834102.341

-Plus de antigüedad por derechos adquiridos: al objeto de adaptar los conceptos contributivos al convenio estatal, las partes firmantes acuerdan suprimir el concepto salarial de antigüedad.

Los trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 1999 perciban el complemento de antigüedad conforme al sistema que preveía la norma colectiva aplicable para 1997/1998 verán sustituido dicho concepto retributivo por un complemento ad personam, de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable.

De forma general, para todos los trabajadores y con cargo a la supresión de la antigüedad, se aplicará un incremento salarial en el salario del convenio, plus de transporte, quebranto de moneda y horas extras de un 2% en el año 1999, 2% el año 2000 y 2% el año 2001.

El sistema de complemento ad personam sustituye el concepto de plus de antigüedad o cualquier otro que pudiera tener origen en los años de permanencia en la empresa, en el puesto de trabajo, tiempo en la prestación del servicio o cualquier otro de naturaleza análoga, de tal forma que, fijado dicho complemento no se podrán pactar pluses que deriven de los antedichos conceptos, ni se devengarán aumentos sobre el mismo, diferentes al de la propia actualización que se pacte como incremento salarial.

-Gratificaciones extraordinarias: todos los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias que abonarán las empresas en las siguientes fechas:

1. El día 20 de diciembre.

2. El día 30 de junio.

3. En el momento de iniciar cada trabajador sus vacaciones anuales.

El importe de cada una de estas pagas estará compuesto por los siguientes conceptos salariales: salario convenio, plus de actividad por derechos adquiridos y plus de antigüedad por derechos adquiridos.

-Complementos extrasalariales: los únicos complementos extrasalariales pactados en este convenio son los siguientes:

1. Quebranto de moneda: las empresas abonarán a jefes de mesa-cajeros y locutores-vendedores un plus de quebranto de moneda mensual durante 11 meses al año, con el importe siguiente:

Año 1999Año 2000

Quebranto de moneda4.7764.969

Este plus lo cobrarán proporcionalmente a los días trabajados aquellos trabajadores que realicen funciones de cambio de moneda en las máquinas recreativas y de azar instaladas en las salas de bingo.

2. Plus de transporte: como compensación de gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio al centro

de trabajo y regreso, se establece un plus de distancia y transporte en las siguientes cuantías, durante 12 meses al año y para todas las categorías:

Año 1999Año 2000

Plus de transporte7.6417.950

3. Plus de prolongación de jornada: a fin de compensar económicamente a aquellos trabajadores que por necesidades reales de las salas tengan que realizar trabajo fuera de horas normales, tales como cierre de caja, recogida de la sala, revisión de cartones, etc. las empresas abonarán un plus de prolongación de jornada mensual, durante 11 meses al año, de los siguientes importes:

Año 1999Año 2000

Categoría A4.0494.049

Categoría B3.8633.863

Categoría C3.4503.450

Siempre que se perciba este plus, el tiempo dedicado a la realización de dichos trabajos, no tendrá la consideración de horas extraordinarias, no pudiendo dedicarse este tiempo en ningún momento a la atención de clientes.

-Horas extraordinarias: ante la situación de desempleo existente y al objeto de favorecer la creación de nuevos puestos de trabajo, las partes acuerdan regular las horas extraordinarias con carácter restrictivo, conforme a los siguientes criterios:

1. Se suprimen las horas extraordinarias con carácter habitual.

2. Únicamente se podrán realizar horas extraordinarias por necesidades de carácter estructural.

3. Cada hora extraordinaria que se realice sobre la duración máxima de la jornada laboral se abonará conforme a la siguiente escala:

Año 1999Año 2000

Categ. ACateg. BCateg. CCateg. ACateg. BCateg. C

Horas extra1.8311.7231.6161.9051.7931.681

4. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior al establecido en la legislación vigente.

5. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.

6. La realización de las horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará semanalmente entregando copia del resumen semanal al comité de empresa o delegado de personal, y al trabajador afectado.

Artículo 40º.-Adaptación de la estructura salarial vigente a 31-12-2001 a este convenio.

Régimen de adaptación.

El cambio de la estructura salarial se realizará en la primera nómina correspondiente al mes de enero de 1999, ajustándose a lo dispuesto en el artículo anterior.

Plus de actividad por derechos adquiridos.

Como consecuencia del nuevo régimen estructural salarial, que afectó a la supresión de los conceptos

salario base y plus de actividad, quedando sustituidos por el salario convenio, aquellos trabajadores que vengan percibiendo en concepto de plus de actividad quedando sustituidos por el salario convenio, y aquellos trabajadores que vengan percibiendo en concepto de plus de actividad a 31 de diciembre de 1997, importes superiores a los reflejados a continuación por la diferencia entre ambos importes, mantendrán como concepto retributivo un complemento salarial mensual ad personam, denominado plus de actividad por derechos adquiridos, que no tendrá carácter absorbible ni compensación.

Artículo 41º.-Revisión salarial para 2000 y 2001.

En caso de que la diferencia entre el IPC real de 1999, 2000 y 2001 y lo previsto supere el 0,5%, se revisarán todos los conceptos revisados en el año 1999, en el 50% de la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto.

Artículo 42º.-Nuevas aperturas y cambios de categorías de salas.

Las salas de nueva apertura fijarán la estructura salarial que afecta a sus trabajadores en función de la categoría administrativa otorgada a esta, desde el primer día de su funcionamiento.

Los cambios de categoría que se produzcan y que sean autorizados por la Administración competente supondrán, a partir del mes siguiente a la fecha de su autorización, la adaptación de los importes de los conceptos salariales y extrasalariales a la nueva situación jurídica.

Artículo 43º.-Horario máximo de cierre.

Durante la vigencia de este convenio el horario máximo de cierre de las salas será el reflejado a continuación; no obstante, y con autorización expresa de la autoridad competente y previo acuerdo de todas las del mismo municipio, estos horarios podrán ser ampliados, pero nunca por período superior a un mes.

Invierno (del 1-10 al 30-6):

Sábados y vísperas de festivos: 3.30 h.

Resto días: 3 h.

Verano (del 1-7 al 30-9):

Sábados y vísperas de festivos: 4 h.

Resto días: 3.30 h.

Artículo 44º.-Salud laboral.

Todas las empresas afectadas por este convenio, de conformidad con el artículo 2.2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se comprometen al desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a seguridad y salud laboral.

Artículo 45º.-Cláusula de descuelgue.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 76 del convenio colectivo estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo. Aquellas empresas que cumplan los requisitos para acogerse a la cláusula de descuelgue, aplicarán el convenio vigente del año anterior en los temas económicos; en los restantes aspectos se observará lo vigente en este convenio.

Disposiciones transitorias

Primera.-El capítulo de formación tendrá una vigencia temporal de cuatro años, entrando en vigor el 1-1-1997 y finalizando el 31 de diciembre del año 2000. No obstante lo anterior, antes de su expiración las partes, de común acuerdo, podrán estimar la prórroga de éste.

Segunda.-En lo referente a la financiación de las acciones formativas, infracciones, sanciones e incompatibilidades de financiación, así como de cualquier otra materia relacionada con la formación continua no prevista en este acuerdo, se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Tercera.-Los firmantes remitirán este convenio a la comisión mixta estatal del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, a los efectos oportunos.