Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo número 02/0000122/1991, interpuesto por el Ayuntamiento de Poio, contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido contra orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia de 18 de diciembre de 1989, sobre aprobación definitiva del proyecto de revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Pontevedra; se dictó la sentencia 858/1993, de 8 de octubre, ahora firme, por la que se estimaba dicho recurso.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con el fin de llevar a puro y debido efecto dicha sentencia, este departamento resuelve dar publicidad a la parte dispositiva de la sentencia 858/1993, de 8 de octubre, que seguidamente se transcribe:
«Fallamos: que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Poio contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido contra orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia de 18 de diciembre de 1989, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Pontevedra; anulamos dicha resolución por ser contraria a derecho en el extremo
relativo a la planificación de las zonas de Gamosa, Recuperación y Xunqueira de Vao».
Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2000.
P.D. (Orden 13-12-1993)
José Antonio Fernández Vázquez
Secretario general de la Consellería de Política
Territorial, Obras Públicas e Vivenda