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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 28 de marzo de 2000 Pág. 4.195

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2000 por la que se le da publicidad a la parte dispositiva de la sentencia 537/1993, de 3 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo número 02/0000677/1990, interpuesto por Promotora Compostelana, S.A., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra resolución de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia de 16 de diciembre de 1989, sobre aprobación definitiva de la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela; se dictó la sentencia 537/1993, de 3 de junio, ahora firme, por la que se estimaba parcialmente dicho recurso.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con el fin de llevar a puro y debido efecto dicha sentencia, este departamento resuelve dar publicidad a la parte dispositiva de la sentencia 537/1993, de 3 de junio, que seguidamente se transcribe:

«Fallamos que debemos de estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Promotora Compostelana, S.A. contra la deses

timación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra resolución de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia de 16 de diciembre de 1989, por la que se aprueba definitivamente la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela; anulamos parcialmente dicha resolución, por estimar contrario a derecho la no clasificación como suelo urbano de parte de la parcela propiedad de la recurrente, concretamente en la medida que resulte de las bases expuestas en el 4º fundamento de derecho de esta resolución; declaramos la procedencia de declarar y clasificar como suelo urbano dicha parte de parcela».

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2000.

P.D. (Orden 13-12-1993)

José Antonio Fernández Vázquez

Secretario general de la Consellería de

Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda