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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 23 de marzo de 2000 Pág. 4.017

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se somete a información pública el proyecto de autorización de instalaciones denominadas: Revisión número 1 a la addenda III del proyecto de instalaciones del ramal Pontevedra-Ourense (ramal a O Carballiño), promovido por la empresa Enagás, S.A. (Expediente 00/5-0-G).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su reglamento, Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia y demás normativa específica de aplicación, se somete a información pública el proyecto denominado: Revisión nº 1 a la addenda III del proyecto de instalaciones del ramal Pontevedra-Ourense (ramal a O Carballiño) declarado de utilidad pública por el artículo 103 de la citada Ley 34/1998.

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio en c/ Capitán Haya 41, 28020 Madrid, titular de la concesión administrativa otorgada por orden del conselleiro de Industria y Comercio de 12 de marzo 1993, para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales, de conformidad con el proyecto ramal Pontevedra-Ourense y redes de distribución para usos industriales en la provincia de Ourense, en los términos municipales de Pontevedra, Ponte Caldelas, Cotobade, A Lama, Avión, Boborás, O Carballiño, Maside, Punxín, Amoeiro, Ourense, Barbadás y San Cibrao das Viñas.

Objeto de la petición: autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones Revisión nº 1 a la addenda III al proyecto de instalaciones del ramal Pontevedra-Ourense (ramal a O Carballiño).

La autorización de instalaciones que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente al efecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Características de las instalaciones: esta revisión modifica el proyecto original, y sus características son las que se exponen a continuación:

Entre los vértices V-03 y V-07 del proyecto original el trazado afecta a los restos arqueológicos de una calzada romana ubicada unos 150 metros antes de llegar a la localidad de As Caldas. Por este motivo se procede a la modificación del trazado, alejándose de la calzada romana mencionada.

La longitud de la conducción aumenta en trece (13) metros respecto del trazado original, manteniéndose el diámetro de 4.

Término municipal afectado:

O Carballiño.

Presupuesto: el presupuesto asciende a setenta y ocho mil quinientas cuarenta y seis pesetas (78.546 ptas.).

Afección a fincas particulares:

La afección a fincas particulares derivada de la construcción del gasoducto se concreta en la siguiente forma:

Uno: expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos: para las canalizaciones:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: para el paso de los cables de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección

catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como ancho el de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para

el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, según se refleja en el anexo.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar la misma en esta Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, y en la Delegación Provincial de Ourense, Curros Enríquez, 1-4º, y presentar por triplicado en dichos centros las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Proyecto: revisión nº 1 a la addenda III del ramal Pontevedra-Ourense (ramal a O Carballiño).

Término municipal: O Carballiño.

Finca nºTitular y domicilioAfecciónCatastroNaturaleza

L. mlO.T. mPolíg.Parcela

OR-CI-470 VSecundino Arias Castro. Caldas de Partovia,

32515 O Carballiño, Ourense.

2020057363,

366,

367

Terreno labor

OR-CI-470/1 VAyuntamiento de O Carballiño. Plaza Mayor, s/n,

32500 O Carballiño, Ourense

550Camino

OR-CI-470/2 VConcepción Quesada López. Ctra. Cabanelas, 61-Mesego,

32516 O Carballiño, Ourense

8080058253Terreno labor

OR-CI-470/3 VMaría Olimpia Amarante González. Caldas de Partovia.

32515 O Carballiño, Ourense

4646058254,

255

Terreno labor

OR-CI-470/4 VSecundino Arias Castro. Caldas de Partovia.

32515 O Carballiño, Ourense

9090058256,

257

258

Terreno labor