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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 23 de marzo de 2000 Pág. 4.014

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se somete a información pública el proyecto de autorización de instalaciones denominadas: Revisión número 2 de la acometida al centro de mantenimiento, operación y control, polígono industrial O'Campiño, promovido por la empresa Gas Natural SDG, S.A. (Expediente 00/3-0-G).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su reglamento, Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia y demás normativa específica de aplicación, se somete a información pública el proyecto denominado: Revisión nº 2 de la acometida al centro de mantenimiento, operación y control, polígono industrial O'Campiño, declarado de utilidad pública por el artículo 103 de la citada Ley 34/1998.

Peticionario: Gas Natural SDG, S.A., con domicilio en c/ Capitán Haya, 41, 28020 Madrid.

Por orden del conselleiro de Industria y Comercio, de 12 de octubre de 1993, Enagás, S.A. es titular de la concesión administrativa otorgada para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en el término municipal de Pontevedra, concesión que ha devenido en autorización conforme establece la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Como consecuencia de la escisión de activos realizada por Enagás, S.A. a favor de Gas Natural SDG, S.A., relativa a la distribución de gas, esta empresa pasa a ser la titular de dicha autorización y, por tanto, del presente proyecto de instalaciones.

Objeto de la petición: autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones: Revisión nº 2 de la acometida al centro de mantenimiento, operación y control, polígono industrial O'Campiño.

La autorización de instalaciones que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente al efecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Características de las instalaciones: dichas características modifican al proyecto anteriormente aprobado, afectan al término municipal de Pontevedra, y son las que se exponen a continuación:

Se ha modificado el trazado de la acometida para mantener el paralelismo con el gasoducto, una vez conocido el trazado real de éste.

-Entre los vértices VP-111/A y VP-113-A, con un aumento de longitud de 12 m.

-Entre los vértices VP-113-A y VP-113-C, con un aumento de longitud de 21 m.

Se ha cambiado la ubicación del punto de acometida, para situarla dentro de la parcela correspondiente del polígono, lo que ha motivado una disminución de la longitud original de 33 m.

Términos municipales afectados:

Pontevedra.

Presupuesto: el presupuesto asciende a treinta y nueve millones trescientas setenta y cuatro mil veinticinco pesetas (39.374.025 ptas.).

Afección a fincas particulares:

La afección a fincas particulares derivada de la construcción del gasoducto se concreta en la siguiente forma:

Uno: expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos: para las canalizaciones:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo.

Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B. Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como ancho, el de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro: para las líneas de media tensión:

A. Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de (1) metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado que implicará:

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

B. Servidumbre permanente de vuelo en una franja de quince (15) metros centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:

1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior de siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con una altura máxima superior a cuatro metros, a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido.

C. Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada línea en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados según se refleja en el anexo.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar la misma en esta Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, y en la Delegación provincial de Pontevedra Eduardo Pondal, 64, y presentar por triplicado en dichos centros las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Proyecto: revisión nº 2 de la acometida al centro de mantenimiento, operación y control. Polígono industrial O'Campiño.

Término municipal: Pontevedra.

Finca nºTitular y domicilioAfecciónCatastroNaturaleza

L. mlO.T. mPolíg.Parcela

PO-PO-1400Comunidad de Montes de Marcón, Pte. Manuel Mariño Reguera. Pazos-Marcón. 36158, Pontevedra.2332.330102489,

490

Monte alto

PO-PO-1401COTOPV-Xunta de Galicia. Ed. administrativo San Caetano. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña.110Estrada

PO-PO-1402Comunidad de Montes de Marcón, Pte. Manuel Mariño Reguera. Pazos-Marcón. 36158 Pontevedra.9139.130100329Monte bajo

PO-PO-1403Amalia Lorenzo Villaverde. Hermida, 31, Marcón.

36158 Pontevedra.

6767010030Monte alto

PO-PO-1404Benito Baltasar Sieiro. Zubiarre, 18-1º Izda. I.

48260 Ermua, Biscaia.

1616010031Monte alto

PO-PO-1405Aurelia Villaverde González. Pintos, 48, Marcón.

36158 Pontevedra.

1525510032Monte alto

PO-PO-1406Benito Baltasar Sieiro. Zubiarre, 18-1º Izda.I.

48260 Ermua, Biscaia.

1111010034Monte alto

PO-PO-1407Manuel Lorenzo Villaverde. c/ Eduardo Pondal, 37-5º A.

36003 Pontevedra.

58010035Monte alto

PO-PO-1408Comunidad de Montes de Marcón, Pte. Manuel Mariño Reguera. Pazos-Marcón. 36158 Pontevedra.60520100330Monte alto

PO-PO-1409Desconocido22250100324Monte alto

PO-PO-1410Amelia Pérez Lusquiños. Hermida-Marcón.

36158 Pontevedra.

6363010045Monte alto

PO-PO-1411Xestur. Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. C/ Urzáiz, 18-2º. 36201 Vigo, Pontevedra.5150Vial

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Instalaciones auxiliares.

Proyecto: revisión nº 2 de la acometida al centro de mantenimiento, operación y control. Polígono industrial O'Campiño.

Término municipal: Pontevedra.

Finca nºTitular y domicilioAfecciónCatastroNaturaleza

L. mlO.T. mExp. mPolíg.Parcela

PO-PO-1400Comunidad de Montes de Marcón, Pte. Manuel Mariño Reguera. Pazos-Marcón. 36158 Pontevedra.004102489,

490

Monte alto

PO-PO-1411Xestur. Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. c/ Urzáiz, 18-2º. 36201 Vigo, Pontevedra.004Vial