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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 22 de marzo de 2000 Pág. 3.888

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de marzo de 2000 por la que se convocan subvenciones a universidades gallegas para la organización de congresos, simposios y jornadas que favorezcan la proyección universitaria, tanto en el ámbito local como en el nacional e internacional.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero, DOG del 17 de febrero de 1988) le transfirió a la Comunidad Autónoma com

petencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del Sistema Universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pretende continuar, dentro de sus competencias, con la política iniciada el año pasado de ayudas y subvenciones a organismos e instituciones que organicen actividades de proyección universitaria.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan subvenciones a universidades gallegas para la organización de congresos, simposios y jornadas que favorezcan la proyección universitaria, tanto en el ámbito local como en el nacional e internacional.

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la concesión de las subvenciones convocadas en la presente orden se destinará la cantidad total de 15.000.000 de ptas., para lo cual existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 07.05.322C.440.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá ampliar el plazo o hacer pública una nueva convocatoria en el supuesto de que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito presupuestado.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas subvenciones, a través de las universidades gallegas, sus centros, departamentos, institutos u órganos, individuales o colegiados, que realicen actividades que puedan ser objeto de esta subvención en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Quedan excluidos aquellos proyectos que anteriormente recibieran alguna otra subvención, para el mismo concepto, por parte de la Xunta de Galicia. Si la subvención es concedida por otro organismo, non podrá superar el coste total del montante de la organización.

3. Las subvenciones concedidas se considerarán individualmente por proyectos presentados, nunca por universidad solicitante, de tal forma que cada universidad puede recibir más de una subvención según el número de proyectos aprobados y subvencionados.

Artículo 4º.-Período.

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 1999-2000.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes, según el modelo que se publica como anexo a la presente orden y que está a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4ºde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-NIF de la universidad.

-Memoria explicativa del programa de actividades que se pretenden realizar, indicando el ámbito terri

torial y social de estas, y en la que conste la relación prevista de conferenciantes invitados.

-Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.

-Circular o circulares del congreso.

-Documento facilitado por la entidad bancaria en la que conste el código de cuenta del cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

3. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el DOG, hasta el 30 de abril de 2000.

Artículo 6º.-Comisión de evaluación.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

-Presidente:

El director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

-Vocales:

Un representante por cada una de las universidades de la Comunidad Autónoma.

Un representante del Servicio de Coordinación del Sistema Universitario.

-Secretario:

Un representante de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. Los servicios de la Dirección General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los de los vicerrectorados de profesorado de las universidades de Galicia, en los de los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Ourense, Lugo y Pontevedra y en Internet en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu/index.htm.

Esta lista estará expuesta desde el 20 al 30 de mayo de 2000, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Universidades, acompañando en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición tras resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La comisión evaluadora elaborará la relación de beneficiarios, según los criterios de evaluación que se detallan a continuación:

a) Importancia e interés científico y universitario de las actividades propuestas en proyecto presentado,

con especial valoración de los proyectos que contribuyan a la proyección universitaria.

b) Ámbito territorial del proyecto.

3. Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución en la que constará una lista de reserva. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º.-Pago.

Una vez concedida la subvención se librará la cantidad adjudicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/1999, de 20 de diciembre, (DOG nº 252, del 31 de diciembre) de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000:

1. Si la subvención concedida no supera el importe de 1.000.000 de ptas. podrá acordarse un primer pago del 80% en el momento de la concesión y un segundo pago del 20% restante, en momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y condiciones establecidas en la presente orden.

2. Si la subvención concedida supera el importe de 1.000.000 de ptas. podrá acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que el beneficiario justifique los gastos, hasta un máximo del 80% de la subvención concedida.

Artículo 9º.-Justificación.

En el plazo de veinte días desde la finalización de la actividad, los solicitantes deberán presentar:

a) Certificación de gastos e ingresos incurridos que justifique la cuantía de la inversión subvencionada, y de aquellos pagos que se puedan tener realizados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, debiendo certificar el destino que se le da a la partida obtenida como consecuencia de la adjudicación de esta resolución.

b) Memoria en la que justifiquen el cumplimiento de la finalidad y condiciones para los que ha sido concedida la subvención.

c) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinarlas al objeto concreto para el que fueron concedidas y deben comunicarle a la Dirección General de Universidades el lugar, el día y la hora de la actividad subvencionada, así como cualquier modificación de la actividad. La Dirección General de Universidades podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos.

2. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada que recibieron una subvención de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Universidades, utilizando la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia y cumpliendo con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en los artículos 78.7º y 78.8º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, reformado por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Tercera.-Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades según la lista de reserva que se establezca en la resolución.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los miembros no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la Dirección General de Universidades o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.

Quinta.-Para los efectos establecidos en artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo concedido para presentación de solicitudes, produciendo efectos desestimatorios la falta de resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria