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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 22 de marzo de 2000 Pág. 3.892

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de empresas exportadoras de pescado fresco.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de empresas exportadoras de pescado fresco, con nº de código 3600615, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-2-2000, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Comercializadores de Pescado de Vigo, y, de la parte social, por la central sindical CC.OO., en fecha 26-1-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 21 de febrero de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo para las empresas exportadoras de pescado fresco de la provincia de Pontevedra

I. Condiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

En sus aspectos territorial, funcional y personal, el presente convenio colectivo afecta a las empresas cuya actividad sea la del comercio al por mayor de pescado fresco y ubicación en la provincia de Pontevedra. Afectará a todo el personal que preste sus servicios en las citadas empresas y en sus distintos puestos de trabajo.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

Entrará en vigor a los 20 días de su firma, independientemente de su publicación en el BOP.

Su duración se establece para el año 2000 y sus efectos económicos se entienden retrotraídos al día 1 de enero de 2000.

Artículo 3º.-Denuncia.

El convenio se entenderá prorrogado tácitamente por un año, salvo que sea denunciado por alguna de las partes en los tres últimos meses de su duración.

Artículo 4º.-Condición más beneficiosa.

Todas las mejoras obtenidas en este convenio se establecen con carácter de mínimas. Los pactos actualmente existentes en cualquier empresa o costumbre más beneficiosa sobre condiciones de trabajo serán respectados.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Tendrán carácter de absorbibles aquellas mejoras existentes pactadas o que durante la vigencia del convenio, por disposiciones legales, pudieran establecerse.

Artículo 6º.-Comisión mixta de vigilancia.

Para una mejor interpretación y cumplimiento del texto articulado del presente convenio, se constituye la comisión mixta de vigilancia, compuesta por 3 vocales e igual número de suplentes, por cada una de las partes, que velará por el estricto cumplimiento de la legislación laboral vigente; ambas partes, previo acuerdo, designarán al presidente y secretario de esta comisión mixta de vigilancia.

II. Condiciones laborales

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada será de 36 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a sábado, ambos inclusive, comenzándose la misma a la hora establecida para la subasta de pescado, actualmente fijada a las 7.30 horas.

Cualquier modificación habida en la hora de la subasta implicará, de forma previa a cualquier modificación en el inicio de la jornada, su debate en la comisión mixta de vigilancia del convenio.

Por ser jornada continua, se establece un descanso de 30 minutos que disfrutarán los trabajadores entre las 9 y 12 horas, previo acuerdo en cada caso con la respectiva empresa.

Sin perjuicio de la jornada expuesta, se pacta la flexibilidad de la misma en el sentido de que, una vez finalizadas las tareas, se entenderá igualmente finalizada la jornada, contabilizándose las horas no trabajadas a los únicos efectos del cómputo que procede para horas extraordinarias.

Artículo 8º.-Vacaciones.

El descanso anual retribuido del personal comprendido en el presente convenio es de 30 días naturales, estableciéndose la fecha para su disfrute desde el 15 de junio al 15 de septiembre, siempre que fuese posible, confeccionándose a tal fin una lista de vacaciones, que deberá estar expuesta en las empresas antes del 31 de marzo, fijándose en el primer trimestre del año, por orden de antigüedad y orden rotativo en sucesivos años; en caso de no haber acuerdo, quince días serán señalados por el empresario y quince días por el trabajador.

Artículo 9º.-Licencias con sueldo.

Todo trabajador tendrá derecho a licencia retribuida por las circunstancias y días naturales que se indican:

a) Por matrimonio, 20 días.

b) Por fallecimiento de cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, suegros y cuñados, 5 días. Por fallecimiento de abuelos políticos, 1 día.

c) Por enfermedad grave de los familiares anteriormente citados, a excepción del abuelo político, así como por nacimiento de hijo, de 2 a 5 días, dependiendo de las circunstancias y especialmente del desplazamiento a que tal hecho dé lugar.

d) Por cambio de domicilio, 1 día.

Artículo 10º.-Incorporación al servicio militar.

Durante el tiempo que el trabajador permanezca incorporado al servicio militar, se reservará la plaza que venía desempeñando hasta dos meses después de su licenciamiento, computándose el tiempo que permanezca en el mismo a efectos de antigüedad, con el abono durante su permanencia en filas de las pagas extraordinarias que se estipulen en el presente convenio.

Artículo 11º.-Compensación por vestuario.

Al objeto de que por todo el personal se adquiera y use las ropas, guantes y calzado adecuados al trabajo que realicen, se abonará en nómina, cualquiera que sea su jornada laboral y bajo el epígrafe de «vestuario, la cantidad de 2.798 ptas. mensuales. Para el año 2000, esta cantidad se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno para ese año más 1 punto. Dicho complemento no se percibirá en vacaciones, enfermedad, accidentes de trabajo y pagas extraordinarias, teniendo carácter extrasalarial a todos los efectos.

Artículo 12º.-Día de la patrona.

Se establece como día festivo no recuperable el día 16 de julio, día de la Virgen del Carmen, siempre y cuando se llegue al acuerdo y descansen los trabajadores de la coya.

III. Condiciones económicas

Artículo 13º.-Retribuciones.

El personal afectado por el presente convenio percibirá, según su categoría laboral, el salario base que se especifica en la tabla salarial anexa.

El pago de los atrasos correspondientes por aplicación de dicha tabla desde primeros de año serán abonados en el mes de febrero de 2000. Para el año 2000, la tabla salarial anexa se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno para ese año más 1 punto.

Revisión salarial: para el primer año de vigencia se producirá si el IPC al 1-1-2000 registrase un incremento superior al 4%; para el segundo año, si el IPC al 31-12-2001 excediera del previsto por el Gobierno en 0,5 puntos, sirviendo como base de cálculo la misma tabla salarial utilizada para realizar los aumentos pactados en el presente convenio.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio percibirá tres pagas extraordinarias, bajo la denominación de julio, Navidad y beneficios, consistentes en 30 días de salario más antigüedad y que se harán efectivas los días 15 de julio, 20 de diciembre y 31 de marzo, respectivamente.

Artículo 15º.-Antigüedad.

En concepto de antigüedad se abonarán cuatrienios que se acumularán a todo productor hasta su jubilación, fijándose el valor de cada cuatrienio en un 6% sobre la remuneración que a cada categoría corresponde.

Artículo 16º.-Horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias aquellas que superen las 36 horas de trabajo efectivo en su cómputo semanal, teniéndose en cuenta por tanto lo pactado al respecto sobre flexibilidad de jornada, sin que ello signifique variación o deterioro de lo dispuesto legalmente de considerarse hora extraordinaria aquella que supere las 9 horas de trabajo efetivo diario.

Se fija un incremento del 100% para las dos primeras horas extraordinarias y del 200% para las restantes.

Artículo 17º.-Dietas.

Cuando por necesidades de trabajo haya de efectuar el trabajador su comida o cena fuera del domicilio, la empresa vendrá obligada a abonarle al trabajador el importe de 2.130 ptas. por cada una de ellas.

Artículo 18º.-Prima en especie.

Se respetará, donde exista, la costumbre de facilitar pescado a los trabajadores para su consumo propio.

Artículo 19º.-Plus de transporte.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán por tal concepto, cualquiera que sea su jornada laboral, la cantidad de 13.999 ptas. mensuales. Para el año 2000, esta cantidad se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno para ese año más 1 punto. Dicho complemento no se percibirá en vacaciones, enfermedad, accidentes de trabajo y pagas extraordinarias, teniendo carácter extrasalarial a todos los efectos.

Artículo 20º.-Complementos, prestaciones, Seguridad Social.

Las empresas abonarán a sus trabajadores en situación de incapacidad laboral transitoria (ILT) la diferencia entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social que le correspondan y su salario más antigüedad.

En evitación de absentismo fraudulento o reiterado, la comisión mixta se constituirá en comisión de vigilancia, actuando a denuncia del empresario, y quedando facultad para anular este beneficio al trabajador en cada caso concreto.

Artículo 21º.-Negociación colectiva.

El texto del convenio colectivo de ámbito provincial para las empresas para cuya actividad sea la del comercio de exportación al por mayor de pescado fresco, ubicadas en la provincia de Pontevedra, es suscrito por la Asociación de Comercializadores de Pescado de Vigo, y Comisiones Obreras CC.OO., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, apartado a) de la Ley de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Reconocimientos médicos.

Todas las empresas vinculadas por el presente convenio colectivo, estarán obligadas a facilitar la realización de un reconocimiento médico con carácter anual, que se efectuará en las respectivas entidades aseguradoras de cada empresa. El tiempo empleado en cada reconocimiento será contabilizado como tiempo de trabajo.

Artículo 23º.-Formación profesional.

Se establecerá una comisión paritaria de formación, con funciones de planificación, negociación y gestión de los cursos de formación; y se aprobará un plan de formación del sector, pactado con los representantes de los trabajadores.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo que dispone la ordenanza de trabajo de comercio, Estatuto de los trabajadores y normas complementarias.

Segundo.-En el caso de que, por incremento del salario mínimo interprofesional garantizado, se modificasen los correspondientes a alguna o algunas categorías laborales, las diferencias absolutas existentes en el momento de su entrada en vigor entre las categorías laborales se mantendrán.

Tabla salarial

Empresas comercializadoras al por mayor

de pescado fresco

1. Jefe administrativo103.276

2. Oficial administrativo95.817

3. Auxiliar administrativo84.760

4. Comprador/a103.183

5. Encargado/a103.183

6. Conductor/a99.499

7. Mozo/a96.683

8. Empacador/a96.201