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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 20 de marzo de 2000 Pág. 3.805

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 12 de enero de 2000 por la que se otorga a Solomar, S.L. permiso de actividad y concesión para la puesta en funcionamiento y explotación de un criadero de moluscos bivalvos en el lugar de Campo das Cuciñas-Cabo Noalla, Sanxenxo (Pontevedra).

Antecedentes:

José Manuel Soutullo Vázquez, en representación de Solomar, S.L., con domicilio social en la calle Infantas nº 1, Cambados (Pontevedra), presentó solicitud y documentación para la explotación de un criadero para producción de semilla de moluscos bivalvos en Noalla, Sanxenxo.

Se procedió a la tramitación del expediente de acuerdo con las siguintes consideraciones legales y técnicas:

-Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

-Ley 22/1998, de 28 de julio, de costas.

-Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre.

-Orden de 2-3-1999, Ministerio de Medio Ambiente, por la que se otorga a Solomar, S.L. la concesión para la ocupación de 550,60 m de dominio público marítimo-terrestre, con destino a la instalación de las tuberías de toma de agua de mar y desagües contenidos en el proyecto básico de construcción de una planta de producción de semilla de moluscos bivalvos-Hatchery en el lugar de Campo das Cuciñas-Cabo Noalla, en el término municipal de Sanxenxo (Pontevedra).

Teniendo en cuenta los informes que constan en el expediente, así como la propuesta de la Delegación Territorial de Pontevedra, previo informe del Servicio Técnico-Jurídico, esta consellería, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE:

Otorgar a Solomar, S.L. con CIF B-36.130.003, permiso de actividad y concesión para la puesta en funcionamiento y explotación del siguiente establecimiento:

Tipo: criadero.

Situación: Campo das Cuciñas-Cabo Noalla, término municipal de Sanxenxo (Pontevedra).

Especies: moluscos bivalvos.

Capacidade de producción:-15 millones unidades/año de semilla de ostra plana.-100 millones de unidades/año de semilla de almejas.

Características de las instalaciones:

Superficie ocupada por el establecimiento:

4 piscinas exteriores fitoplancton: 34 m.

1 piscina exterior semilla: 16 m.

Nave: 254,64 m.-Sala de madres: 6 m.-Sala de larvas: 60 m.-Sala post-larvas: 13,9 m.-Sala de fitoplancton: 107,9 m.-Laboratorio: 9 m.-Cámara: 6 m.-Oficina: 25 m.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad y concesión se otorga por un plazo que finaliza el 11-4-2009; podrá ser prorrogado discrecionalmente a petición del interesado dentro de los 60 días anteriores al de su vencimiento, por períodos de 10 años, hasta un total de veinte (20) años.

Segunda.-La localización y las obras de la instalación del establecimiento se ajustarán a los planos y proyecto presentados (plano anexo). El titular deberá dar comienzo a las obras en el plazo de seis (6) meses, que se contarán desde el día siguiente a la publicación en el DOG de la presente orden. Se desarrollarán de acuerdo con lo señalado en esta orden y en las condiciones generales de la orden ministerial de otorgamiento de ocupación del dominio público maríti

mo-terrestre y quedarán totalmente finalizadas en el plazo de un (1) año.

Concluidas las obras, el titular le comunicará tal hecho a la Delegación Territorial de Pontevedra (Vigo), a los efectos de practicar la inspección de ellas, de la que se emitirá el correspondiente informe.

Tercera.-El titular contrae la obligación de mantener en buen estado el dominio público, obras e instalaciones. No podrán alquilarse ni ser destinadas a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Cuarta.-Sin perjuicio de la caducidad de la concesión, al amparo de lo dispuesto en la citada Orden ministerial de fecha 2-3-1999, que será vinculante para esta consellería, el permiso de actividad al que se refiere esta orden se extinguirá por el incumplimiento de alguna de las condiciones de esta y en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993 y en el artículo 6 del Decreto 193/1997 ya citados.

Quinta.-El establecimiento cumplirá lo disposto en la Ley 6/1993, así como en el Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por lo que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura y demás concordantes que le sean de aplicación.

Sexta.-El otorgamiento de este permiso de actividad y concesión no exime a su titular de la obtención de otras licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, exigibles en función de las características del establecimiento.

Séptima.-El titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto el acto a dicho impuesto, hecha por la delegación de hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo que se interpondrá en el plazo de dos (2) meses ante la xurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley de procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2000.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246,

del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura