Visto el expediente de revisión salarial para el año 2000 del convenio colectivo del sector del comercio de la piel de la provincia de A Coruña (código 1500315), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-2-2000, suscrito por la comisión paritaria del convenio integrada por la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios del Comercio del Calzado, y, de la parte social, por UGT, CC.OO., CIG y USO el día 28-1-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 15 de febrero de 2000.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo provincial
del comercio de la piel
Acta
Asistentes:
Parte empresarial:
Vicente Villar Pispieiro.
Francisco Mosteiro Ponce.
Francisco J. González Outumuro.
Parte social:
Carmen Iglesias Almeida (UGT).
José Ramón Grela Castro (CC.OO.).
Lois Soto Sabio (CIG).
Ricardo Rodríguez Rodeiro (USO).
En A Coruña, siendo las 10 horas del día 28 de enero de 2000, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo provincial para las empresas del sector del comercio de la piel.
El único punto es la elaboración de las tablas salariales para el año 2000 en aplicación del artículo 5 del convenio.
Se acuerda:
1. Aplicar la cláusula de garantía correspondiente a 1999, incrementando la tabla salarial en un 1,1%.
2. Se acuerda elaborar las mencionadas tablas para el año 2000, incrementando el 2% por ser el IPC previsto por el Gobierno más el 1,5% estipulado en el convenio en todos los conceptos económicos.
3. Aprobar las tablas que se adjuntan para su publicación en el BOP.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por finalizada la reunión, siendo las 11.30 horas de la fecha arriba indicada.
Convenio colectivo para las empresas del sector del comercio de la piel de la provincia de A Coruña
Categoría Salarios Cómputo anual
Ayudante 88.143 ptas. 1.393.437 ptas.
Dependiente de 22 a 24 años 90.451 ptas. 1.428.057 ptas.
Dependiente mayor de 25 años 97.667 ptas. 1.536.297 ptas.
Jefe de sección 103.165 ptas. 1.618.767 ptas.
Jefe de almacén 120.259 ptas. 1.875.177 ptas.
Jefe de sucursal 120.259 ptas. 1.875.177 ptas.
Encargado general 137.270 ptas. 2.130.342 ptas.
Encargado de compras y ventas 109.470 ptas. 1.713.342 ptas.
Mozo de almacén 88.143 ptas. 1.393.437 ptas.
Corredor de plaza 102.695 ptas. 1.611.717 ptas.
Auxiliar de caja de 18 a 20 años 88.143 ptas. 1.393.437 ptas.
Auxiliar de caja de 20 a 22 años 89.157 ptas. 1.408.647 ptas.
Auxiliar de caja de 22 a 25 años 91.316 ptas. 1.441.032 ptas.
Auxiliar de caja de más de 25 años 92.183 ptas. 1.454.037 ptas.
Contable cajero 102.981 ptas. 1.616.007 ptas.
Jefe administrativo 126.460 ptas. 1.968.192 ptas.
Oficial administrativo 97.671 ptas. 1.536.357 ptas.
Auxiliar administrativo 88.143 ptas. 1.393.437 ptas.
Escaparatista 98.813 ptas. 1.553.487 ptas.
Plus de transporte 5.491 ptas.