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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 20 de marzo de 2000 Pág. 3.773

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 9 de marzo de 2000 por la que se establece un régimen de ayudas a la apicultura.

El Reglamento (CE) 1221/1997, del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel y el Reglamento 2300/1997, de la comisión, que establece disposiciones de aplicación del anterior, consideran la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de medidas de ayuda a la apicultura.

Dicho programa nacional español para el año 2000, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, fue aprobado por la Comisión Europea en la decisión de 27 de julio de 1999.

En el marco de dicho Programa Nacional Anual se establece un régimen de ayudas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, en el que la participación financiera corresponde en un 50% a la financiación comunitaria, el 25% corresponde a la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el 25% restante a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Finalmente, y como en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1221/1997, del consejo, se establece que los gastos de los estados miembros deberán efectuarse como más tardar el 15 de octubre, fecha en la que deben haberse presentado los justificantes de gasto por parte del Estado miembro de la UE, es preciso que los gastos correspondientes a las acciones realizadas se justifiquen ante la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a más tardar el 1 de septiembre de 2000.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1993, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

Artículo 2º.-Finalidad de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la decisión de la comisión de 27 de julio de 1999, aquellas actividades o inversiones que estén inexcusablemente ligadas a un programa sanitario realizadas desde el 1 de enero de 2000, encaminadas a:

a) Prestar información y asistencia técnica.

b) La lucha contra la varroasis.

c) Racionalizar la trashumancia.

d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán optar a las medidas de ayuda prevista en el artículo 2º:

1. Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas. Será requisito para la obtención de las ayudas estar inscrito en el Registro Oficial Apícola de la Comunidad Autónoma, al menos, con anterioridad al primero de enero del año anterior al de la aplicación del programa nacional anual.

2. Los apicultores que realicen trashumancia, integrados o no en una asociación u organización de apicultores, presentarán solicitudes individuales, aportando la solicitud con la siguiente documentación:

a) Justificación de la titularidad de la explotación apícola (certificación del registro oficial de la explotación apícola)

b) Código de identificación fiscal y certificado de la cuenta bancaria.

c) Justificación de la identificación de las colmenas (declaración jurada y modo de identificación).

d) Programa de actuación que pretende desarrollar (memoria donde figuren los datos del apicultor, número de colmenas, descripción de las obras o inversiones y finalidad de las mismas para la movilidad de las colmenas, facturas pro forma de las inversiones).

e) Disponibilidad de los terrenos en los que se pretenda hacer los asentamientos de los colmenares, así como permisos o licencias de las obras que pretenda realizar para la colocación de las colmenas y/o adecuación o mejora de los accesos.

f) Memoria explicativa de la realización de la trashumancia (croquis y situación de los lugares donde pretende realizar la trashumancia).

g) Usos alternativos del remolque y tiempo de utilización para la actividad trashumante, en su caso.

h) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y de que no tienen ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1) del artículo 3º, aportarán la solicitud con la siguiente documentación:

a) Acta de constitución de la asociación u organización.

b) Relación nominal de socios en programa actualizado.

c) Código de identificación fiscal y certificado de la cuenta bancaria.

d) Programa actualizado que se pretende desarrollar.

e) Contrato con los veterinarios responsables de la ejecución del programa sanitario.

f) Declaración jurada de exclusividad de los veterinarios.

g) Justificación de formación específica y/o experiencia probada de los veterinarios.

h) Justificación del cumplimiento del párrafo 1) del artículo 3º.

i) Justificación del reconocimiento del laboratorio de análisis de las características físicoquímicas de la miel, en su caso.

j) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y de que no tienen ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma

4. Además, y para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 2º, los beneficiarios podrán ser también los laboratorios debidamente reconocidos por los servicios competentes de la Comunidad Autónoma que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Todas las solicitudes se harán según los modelos de los anexos I (solicitudes individuales a la trashumancia) y II (general), se presentarán preferentemente en la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días naturales desde la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 5º.-Resolución y recurso administrativo.

Recibidas las solicitudes de ayudas y su documentación, serán analizadas por los servicios técnicos, y será el director general de Producción Agropecuaria quien resolverá. Esta resolución no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

La resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que, transcurridos seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, no se dictase resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 6º.-Justificación.

1. La inversión prevista en los subprogramas aprobados se realizará antes del 1 de septiembre de 2000, aunque la ejecución técnica podrá diferirse hasta el 31 de diciembre de 2000.

2. El beneficiario comunicará a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria la realización de la inversión prevista, adjuntando los justificantes de gasto y, en todo caso, una memoria explicativa sobre su realización antes del 1 de septiembre de 2000.

3. La cuantía de las ayudas podrá ser satisfecha mediante pagos parciales, una vez realizadas las inversiones previstas en cada caso, previa comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

4. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios.

Artículo 7º.-Anticipos.

Podrán realizarse, a petición de los interesados, los anticipos correspondientes a la contratación de los técnicos responsables del seguimiento de los distintos subprogramas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.Dos.3. de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2000.

Artículo 8º.-Concurrencia con otras ayudas.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 9º.-Inspección y control.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden están obligados a facilitar todas las labores de inspección al personal técnico de las distintas administraciones que cofinancian el programa, aportando todos los datos que sobre el particular les sean solicitados.

Artículo 10º.-Financiación.

Las ayudas establecidas en esta orden tienen el carácter de cofinanciadas por la UE, el MAPA y la Comunidad Autónoma, en virtud del Reglamento (CE) 1221/1997, del Consejo, y el R.D. 521/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales animales.

La cuantía de las ayudas, por importe máximo de 80.000.000 de ptas., se hará con cargo a los créditos del Plan apícola gallego, con que se dote el concepto presupuestario 09.03.613-A.780.1.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, excepto en el caso de expedientes ya iniciados como consecuencia de normas en vigor, en los que no se exigirá la misma.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y

Política Agroalimentaria