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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 20 de marzo de 2000 Pág. 3.767

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de marzo de 2000 por la que se convocan ayudas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias e intercambios con centros educativos de otros países para favorecer el aprendizaje activo de lenguas y para realizar estancias en empresas.

El aprendizaje de las lenguas extranjeras es una de las necesidades que más se manifiesta desde todos los ámbitos sociales. Esta necesidad va profundamente ligada al progreso científico y tecnológico. Las industrias y los especialistas constituyen redes de comunicación que ignoran las fronteras lingüísticas y nacionales. Así, el aumento de las relaciones internacionales, la movilidad laboral y la circulación de las ideas y de la información está provocando una fuerte demanda social en favor del aprendizaje de las lenguas extranjeras, de tal forma que el número de lenguas que los ciudadanos de un determinado país dominan constituye un indicador importante de su grado de desarrollo. Por otra parte, la mejor protección contra todas las formas de racismo y de xenofobia se logra mediante el conocimiento y la experiencia directa de la realidad de otros y mediante la mejora de las capacidades de comunicación.

Por todo esto, el Comité de ministros del Consejo de Europa advierte de los peligros que pueden derivarse de la marginación de las personas que no posean las competencias necesarias para comunicar en una Europa interactiva.

En consecuencia, la necesidad de movilidad laboral y de acceso a la información, así como la importancia de la tolerancia y de la compresión mutuas hacen de las capacidades reales de comunicar sin fronteras lingüísticas un elemento indispensable de la formación de todo ciudadano. Por eso, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria inició en el curso 1999/2000 un plan de potenciación del aprendizaje de las lenguas extranjeras en los colegios de educación infantil y primaria y en los institutos de educación secundaria.

La experiencia demuestra que la estancia en los países de los cuales se estudia la lengua constituye un medio muy eficaz de progreso en la adquisición de esa lengua y de su cultura.

Por otra parte, en el marco de las relaciones escuela-empresa existen proyectos de colaboración por medio de estancias prácticas en empresas o instituciones. El intercambio de experiencias y las estancias formativas en centros educativos y empresas de otros países son aspectos esenciales para adquirir la visión de un mercado global en el que la vida laboral se desarrolla sobre los principios de movilidad y libre circulación de los trabajadores.

Dado que la colaboración con centros educativos de otros países resulta fundamental como medio eficaz de facilitar el desarrollo de capacidades del alumnado a nivel lingüístico y profesional y que las ayudas económicas procedentes de programas da Unión Europea resultan insuficientes para atender la fuerte demanda de los centros de nuestra Comunidad Autónoma, la Consellería de Educación convoca ayudas para la realización de intercambios y estancias formativas de alumnos con el fin de posibilitar que, tanto los centros de educación primaria como los de educación secundaria y los que imparten enseñanzas de régimen especial, puedan organizar programas de inmersión, más breves en el caso de educación primaria, para que a lo largo de su escolaridad el alumnado llegue a alcanzar en varias lenguas un nivel de competencia comunicativa adecuado.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan ayudas dirigidas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias e intercambios de alumnos con centros educativos de otros países para el aprendizaje activo de las lenguas durante el año 2000.

2. Igualmente, se convocan ayudas dirigidas a alumnos y profesores de formación profesional de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias en empresas de otros países durante el año 2000.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.04.322T.480.0 por importe total máximo de 86.999.000 pesetas.

Segundo.-Destinatarios.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos y profesores a través de los centros que se indican: colegios de educación infantil y primaria, colegios de educación primaria, centros públicos integrados, institutos de educación secundaria, escuelas oficiales de idiomas, Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia y centros colaboradores, conservatorios de música, escuelas de artes, centros privados concertados y centros de educación permanente de adultos.

Tercero.-Modalidades de las ayudas.

1. Visitas preparatorias de profesorado responsable de las estancias de alumnos en el centro receptor del otro país, con el objeto de facilitar los acuerdos de colaboración entre los centros y la preparación adecuada del proyecto.

2. Visitas de estudio del profesorado responsable de proyectos con el fin de garantizar la continuida del mismo.

3. Proyectos de aprendizaje activo de lenguas a través de estancias de alumnos en centros educativos extranjeros, intercambios bilaterales centro a centro o encuentros multilaterales de distintos grupos de alumnos en un país extranjero, que tengan como objetivo el aumento de la motivación de los estudiantes en lo que respecta al aprendizaje de una lengua extranjera y a su utilización como medio de comunicación.

4. Proyectos de estancias formativas de alumnos en empresas y centros educativos de formación profesional para completar su formación práctica y sus competencias lingüísticas a nivel profesional.

5. Proyectos de estancias formativas de profesores en empresas y centros educativos de Formación Profesional para completar su formación práctica.

Cuarto.-Requisitos.

1. Estas actividades deberán estar integradas en la programación del curso y ser aprobadas por el Consejo Escolar. Su objetivo básico será el intercambio cultural, el acercamiento lingüístico y el perfeccionamiento profesional y podrán solicitarse siempre que el centro no tenga ninguna ayuda concedida en la convocatoria de intercambios del Ministerio de Educación y Cultura, en la acción Lingua E del programa Sócrates, en el Programa Leonardo o en otras convocatorias similares a la actividad para la que solicita ayuda.

2. Las visitas preparatorias o de estudio contarán con una ayuda variable en función del país y serán realizadas por un solo profesor de cada centro educativo, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

3. Los proyectos de aprendizaje activo de lenguas comprenderán las actividades realizadas a lo largo del curso, que culminarán en el viaje de los alumnos. Los viajes podrán tener una duración variable no inferior a diez días, excepto los alumnos de educación primaria, que podrán realizar estancias de cinco días de duración.

4. Las ayudas para proyectos de aprendizaje activa de lenguas se determinarán en función de una cuantía máxima diaria por alumno/profesor en concepto de reintegro de gastos de transporte, mantenimiento y alojamiento, teniendo en cuenta la distancia entre los centros, el presupuesto global del proyecto y la calidad e interés de las actividades a realizar. Las cantidades percibidas en ningún caso podrán superar el 75% del coste total del proyecto.

5. En la valoración de las solicitudes, se da prioridad a los proyectos que contemplen la realización de actividades lectivas conjuntas durante el desarrollo del proyecto, como actividades específicas de aprendizaje de la lengua del país que se visita, así como la participación en el Plan de potenciación de idiomas de esta Comunidad Autónoma.

6. Los proyectos de aprendizaje activa de lenguas deberá contar con un número mínimo de diez alumnos, que estarán acompañados durante el viaje y la estancia por un mínimo de un profesor del centro o centros solicitantes, pudiendo llegar a tres si el número de alumnos supera los treinta. No obstante, la dirección xeral podrá autorizar en casos excepcionales y debidamente justificados un número inferior de alumnos. No podrán participar alumnos de educación infantil y en el caso de alumnos de educación primaria, uno de los profesores podrá ser sustituido por un representante de la Asociación de Padres de Alumnos.

7. Las estancias de alumnos en empresas tendrán una duración mínima de dos semanas y deberán contar con un tutor que supervise el proyecto formativo a desenvolver. Este deberá estar relacionado con la especialidad que cursen los alumnos. En ningún caso la realización de las prácticas supondrá relación laboral o administrativa.

8. Las estancias de profesores en empresas deberán contar con un programa formativo, tendrán una duración mínima de dos semanas y deberán contar con el visto y bueno de la inspección educativa.

Quinto.-Solicitudes.

1. Se convocan cuatro períodos de presentación de solicitudes: el primero en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, el segundo hasta el 10 de abril, el tercero

desde el 11 de abril al 1 de junio y el último desde el 2 de junio hasta el 15 de septiembre. Se reserva un 50% del importe total de las ayudas para el primer plazo, un 20% para el segundo, un 20% para el tercero y un 10% para el último, siendo acumulable el presupuesto excedente de cada período para el siguiente.

2. Las solicitudes seguirán el modelo establecido en el anexo I de esta orden e irán acompañadas de la documentación que se indica a continuación:

2.1. Ayudas para visitas preparatorias y de estudios

-Presupuesto del viaje.

-Propuesta de proyecto del centro gallego, con el visto bueno del director.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

2.2. Ayudas para viajes de alumnos para el aprendizaje de lengua extranjera:

-Proyecto pedagógico del viaje, que incluirá los objetivos y las actividades de aprendizaje realizadas durante el curso en el propio centro, así como las actividades a realizar en el centro receptor. Estas deberán estar relacionadas con el trabajo desarrollado por los alumnos durante el curso escolar, de las que se harán llegar muestras acompañando la documentación. Dichas muestras se podrán presentar en soporte fotográfico o vídeo.

-Certificado del director de que la actividad está recogida en la programación del centro y está autorizada por el Consejo Escolar.

-Declaración jurada del director en la que se hará constar la contratación de una póliza de seguros que cubra el desplazamiento e estancia de los alumnos en el extranjero.

-Autorización del padre, madre o tutor legal para la participación del alumno en esta actividad. La autorización será solicitada por el director y quedará en poder del centro.

-Modalidad de alojamiento y tipo de transporte que se utilizará.

-Calendario del viaje indicando las fechas de salida y de llegada del grupo.

-Nombre del profesor coordinador y de los profesores acompañantes, materias que imparten y situación administrativa que tengan en el centro.

-Listados de los alumnos participantes en el intercambio.

-Presupuesto detallado de los gastos por conceptos con indicación de los derivados del alojamiento, según las modalidades de acogida, del transporte al país que se visita, así como de otros gastos previstos. Se deberá indicar el coste global por alumno y el coste global por grupo.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

2.3. En el caso de proyectos de estancias de alumnos en empresas:

-Proyecto pedagógico de la estancia, indicando los objetivos del viaje, empresas donde se realizarán las prácticas, sistemas de seguimiento y preparación que seguirán los alumnos participantes, incluyendo las clases de refuerzo de lengua extranjera.

-Certificación del director del centro o centros escolares en el que conste que la actividad está recogida en la programación general del centro y autorizado por el Consejo Escolar, de encargarse del proyecto desde el principio al final.

-Declaración jurada del director en la que se hará constar la contratación de una póliza de seguros que cubra el desplazamiento y responsabilidad civil de los alumnos en el extranjero.

-Calendario de actividades.

-Nombre del profesor coordinador y de los profesores acompañantes, materias que imparten y situación administrativa que tienen en el centro.

-Listados de alumnos participantes.

-Presupuesto detallado de los gastos del viaje al país que se visita, alojamiento, etc. Se deberá indicar el coste global por alumno y el coste global por grupo

-Documento de aceptación del centro receptor

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

2.4. En el caso de proyectos de estancias de profesores en empresas:

-Proyecto de formación en la empresa.

-Calendario.

-Nombres de los participantes.

-Presupuesto.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

Sexto.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes firmadas por el director del centro se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Lázaro, 15771 Santiago de Compostela), presentándose a través del registro general. También podrán utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que optasen por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aquellas solicitudes que no aporten los requisitos señalados, se requerirá al interesado que en un plazo de diez días enmiende las faltas o acompañe los documentos preceptivos; de no hacerse se considera que desiste de su petición y se archiva el expediente.

Séptimo.-Comisión de selección y criterios de valoración de los proyectos.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el subdirector general de Formación Profesional y Educación de Adultos o persona en la que delegue.

Vocales: el jefe de Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica, el jefe de Servicio de Formación de Profesorado, la jefa de Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, la jefa de Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral y un inspector educativo o personas en las que deleguen.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la subdirección general.

La comisión se reunirá en cuatro ocasiones durante el año y seleccionará los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) No haber recibido esta ayuda en anteriores convocatorias.

b) La calidad del proyecto pedagógico y su realización con el máximo de aprovechamiento, así como la metodología empleada.

c) Centros situados en zonas rurales o desfavorecidas.

d) Tener solicitada y no concedida ayuda Lingua E o Leonardo para la misma actividad, siempre que cumpla los requisitos de calidad del proyecto.

e) La acogida familiar como modalidad de alojamiento.

La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de subvenciones y elevará al conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda.

Octavo.-Comunicación.

La concesión o denegación del reintegro le será notificada directamente al centro escolar por la Dirección xeral de Ordenación Educativa e Formación Profesional. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde el último día de la presentación de solicitudes.

Noveno.-Plazos de los pagos.

Para las ayudas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas, en el momento de la concesión podrá acordarse un anticipo del pago de hasta un 80%, después de la aceptación de la subvención. El 20% restante se librará una vez finalizada y justificada la actividad. En las ayudas que superen esta cantidad el pago se realizará íntegramente una vez rematada la actividad.

Décimo.-Justificación de la actividad.

Una vez efectuado el viaje el centro docente deberá tramitar la siguiente documentación, en el plazo máximo de un mes:

-Certificación del Consejo Escolar del centro aprobatoria de las cuentas, adjuntando una relación de los gastos efectuados.

-Justificación de la totalidad del presupuesto del viaje de acuerdo con los datos indicados en el presupuesto inicial. El importe de la subvención nunca podrá superar aisladamente o en concurrencia con subvenciones o axudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el custo de la actividad que va a desenvolver el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que legalmente se establezca. En el caso de que el coste final sea inferior al inicialmente previsto se deberá minorar la ayuda concedida en proporción a la ayuda justificada.

-Memoria del trabajo realizado durante la estancia en el país de acogida, que deberá ser presentada un mes después del remate de la actividad. La memoria estará acompañada de un certificado del director de centro en el que se haga constar el nombre y el número de DNI del profesor responsable del proyecto, de los profesores que lo acompañaron en el viaje y de los alumnos participantes.

-Los proyectos y trabajos realizados por los centros seleccionados quedarán en poder de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional reservándose el derecho de difundir los tra

bajos realizados en función de su originalidad y pasando a formar parte de los fondos documentales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

Undécimo.-Modificación de la resolución de concesión de las ayudas.

La no justificación de ayuda percibida conforme a lo dispuesto en esta orden, llevará consigo el reintegro de las cantidades no justificadas de acuerdo con la Orden de 12 de xullo de 1998 (DOG del 7 de agosto).

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Doudécimo.-Reconocimiento de las actividades realizadas.

Esta actividad tendrá la consideración de actividad de innovación educativa al amparo del apartado 14.1º de la Orden de 13 de diciembre de 1994 (DOG del 13 de enero de 1995) sobre el procedimiento de reconocimiento de las actividades de promoción del funcionario de carrera docente no universitario. La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional expedirá la certificación correspondiente al profesorado participante, una vez presentada la memoria correspondiente y recibido el informe favorable.

Décimo tercero.-Contra la presente orden los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en la Lei 4/1999 (BOE del 14 de enero), o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dous meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria