Advertidos errores en el citado decreto, publicado en el DOG nº 40, del lunes 28 de febrero de 2000, procede hacer las siguientes correcciones:
-En la página 2.620, apartado B, punto 3.1, donde dice: «En el supuesto de que el paciente tuviera que ingresar la facturación ...», debe decir: «En el supues
to de que el paciente tuviera que ingresar, la facturación ...».
-En la página 2.621, en el primer cuadro, en la columna especialidad, donde dice: «Oftalmoloxía», debe decir: «Oftalmología».
-En la página 2.621, punto 5, donde dice: «... y actos médicos e/o quirúrgicos ...», debe decir: «... y actos médicos y/o quirúrgicos».
-En la página 2.623, punto 3, donde dice: «Citología vaxinal», debe decir: «Citología vaginal».
-En la página 2.623, punto 5, en el cuadro Niveles quimioterapia ambulatoria, en la columna denominación, aparece duplicado «PROC-CCNU-VCRa» y en la columna administración ambulatoria, aparece duplicado «Procarbacina, lomustina y vincristina».
-En la página 2.624, en el primer cuadro, en la columna administración ambulatoria, donde dice: «Ciclofosfamida, vincristina, prednisona y melfafán», debe decir: «Ciclofosfamida, vincristina, prednisona y melfalán».
-En la página 2.624, en el cuadro niveles de radioterapia, en el nivel III, donde dice: «Técnicas pendulares e/o rotatorias ...», debe decir: «Técnicas pendulares y/o rotatorias».
-En la página 2.625, punto 13, aparece duplicado «Detección opiáceos en orina ... 1.570».
-En la página 2.625, punto 13, donde dice: «Detección alcol en orina», debe decir: «Detección alcohol en orina».
-En la página 2.626, apartado I, donde dice: «Por cada equipo sanitario necesario no dispositivo:», debe decir: «Por cada equipo sanitario necesario en el dispositivo:».