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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 13 de marzo de 2000 Pág. 3.382

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDE de 18 de febrero de 2000 por la que se convocan becas de colaboración para la organización y descripción de archivos de interés gallego.

El Decreto 307/1989, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia, atribuye a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la competencia de velar por la conservación, organización y difusión del patrimonio documental de Galicia, así como la responsabilidad de fomentar la adeucada formación del personal técnico de archivos. Conociendo, por otra parte, las necesidades de organización y descripción de fondos documentales de muchos archivos gallegos por la importancia que tiene para garantizar los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y las actividades de la propia Administración, esta consellería convoca becas de formación y colaboración con el fin de proceder a la organización de esos fondos documentales. Pero es preciso poner un límite de disfrute de estas becas, ya que se trata de becas de formación y colaboración que intentan dar la posibilidad de completar una determinada formación académica al mayor número posible de

personas.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se convocan 30 becas de colaboración para organización y descripción de fondos de archivos de interés gallego, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.352B.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000. El importe de las becas no excederá en ningún caso de 22.639.500 pesetas.

2. Las becas irán destinadas a tareas de organización y descripción de archivos municipales de Galicia y otros archivos de interés gallego.

Los becarios realizarán sus trabajos en diversos municipios de Galicia u otros centros a los que sean destinados, y serán coordinados y dirigidos por la Dirección Geneeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y por el personal técnico y facultativo debidamente cualificado, designado al efecto por aquella.

3. Los trabajos tendrán una duración de 6 meses, a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

4. Los becarios seleccionados quedarán obligados a:

-Asistir diariamente durante un mínimo de seis horas a los centros donde resulten destinados. El horario será el establecido por los servicios técnicos de la

Dirección General de Patrimonio Cultural de acuerdo con el centro de destino.

-A seguir las indicaciones técnicas de los coordinadores.

-A entregar a los coordinadores mensualmente informe de los trabajos realizados y al finalizar la beca un informe técnico o memoria correspondiente a la totalidad del trabajo, así como copia de los instrumentos de descripción documental resultado de éste.

Al terminar la actividad, los coordinadores de los becarios depositarán en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo los informes y la copia de los instrumentos de descripción documental realizados por cada becario. El original de los instrumentos descriptivos quedará depositado en el mismo lugar en que se realice el trabajo.

Artículo 2º

1. Requisitos de los solicitantes:

-Ser licenciados con formación en historia, con conocimientos de archivística y/o experiencia de trabajo en archivos

-No haber disfrutado con anterioridad de tres o más becas completas de las convocadas por esta Dirección General de Patrimonio Cultural para la organización y descripción de archivos gallegos.

2. Presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo oficial, que figura como anexo I a esta orden, en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en sus delegaciones provinciales. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 día hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes podrán asimismo presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Documentación a presentar:

Los solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

-Fotocopia DNI.

-Declaración responsable de no tener empleo remunerado ni de disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta, situaciones que producen incompatibilidad con el disfrute de la beca que en esta orden se convoca.

-Fotocopia compulsada del expediente académico.

-Anexos I y II debidamente cumplimentados y fotocopia de los méritos alegados. Sólo se contabilizarán aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

4. Una vez otorgadas las becas, la Dirección General del Patrimonio Cultural podrá solicitar a los seleccionados la presentación de los originales o fotocopia compulsada de los méritos alegados, que deberán ser presentados en un plazo máximo de tres días, contados a partir del momento de su requerimiento público.

5. En caso de renunciar a la beca, los interesados deberán comunicarlo por escrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el plazo de tres días desde la notificación en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y en los de sus delegaciones provinciales. De no presentarse la renuncia en el tiempo estipulado, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria.

Asimismo, la renuncia durante el período de disfrute de la bolsa inhabilitará a su adjudicatario a efectos de presentación en la próxima convocatoria.

6. Serán también causas de exclusión la demostración de falsedad documental, la no correspondencia con los originales o la incorrección en la documentación presentada.

Artículo 3º

1. Las becas serán adjudicadas para la organización de fondos de los archivos de Galicia que se relacionan en el anexo II.

2. Se reservan 3 becas para licenciados de cualquiera de las universidades de Galicia que obtuviesen la licencia en los años 1997, 1998 y 1999 y tengan la especialidad de archivística.

Artículo 4º

El importe de cada beca no excederá de la cantidad de setecientas cincuenta y cuatro mil seiscientas cincuenta pesetas (754.650 ptas.).

Artículo 5º

1. Los correspondientes servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrán reclamar, si fuese necesario, a los solicitantes, que enmienden los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, otorgándose un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de requerimiento.

2. La evaluación de los méritos alegados, que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se hará siguiendo el siguiente baremo:

a) Licenciatura en una universidad de la Comunidad Autónoma de Galicia: 1 punto.

b) Experiencia de trabajo:

-Trabajo remunerado en organización y descripción de archivos públicos municipales o en la elaboración de censo-guía. Por cada mes trabajador: 0,75 puntos hasta un máximo de 9 puntos.

-Trabajo remunerado en organización y descripción en otro tipo de archivos públicos. Por cada mes trabajador: 0,50 puntos hasta un máximo de 6 puntos.

-Trabajo remunerado en organización y descripción de archivos privados. Por cada mes trabajado: 0,25 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

-Trabajo no remunerado en organización y descripción de archivos públicos o privados con dirección técnica certificada. Por cada mes trabajado: 0,10 puntos hasta un máximo de 1,20 puntos.

c) Especialización:

-Especialidad universitaria archivística. 2 puntos.

-Master en archivística: 2 puntos.

-Certificado de escuela-taller en archivística: 2 puntos.

d) Cursos de archivística diplomática, paleografía e historia de las instituciones:

-Con acreditación expresa de 100 horas o más de duración: 0,70 puntos hasta un máximo de 2,40 puntos.

-Con acreditación expresa de 60 horas o más de duración: 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

-Con acreditación expresa de 40 horas o más de duración: 0,30 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

-Con acreditación expresa entre 25 y 40 horas de duración: 0,20 puntos hasta un máximo de 1 punto.

-Con duración entre 10 y 25 horas: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,80 puntos.

e) Congresos, jornadas y seminarios:

-Asistencia a congresos, jornadas o seminarios de archivística, diplomática, paleografía o historia de las instituciones: 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto.

-Presentación de comunicaciones en congresos, jornadas o seminarios de archivística, diplomática, paleografía o historia de las instituciones: 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

-Presentación de ponencias en congresos, jornadas o seminarios de archivística, diplomática, paleografía o historia de las instituciones: 1 punto hasta un máximo de 3 puntos.

f) Publicaciones relacionadas con la archivística, paleografía, diplomática e historia de las instituciones, impresas antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

-Por cada libro: 1 punto hasta un máximo de 3 puntos.

-Por cada artículo en revista especializada: 0,25 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

-Por la publicación efectiva de inventarios o catálogos: 0,25 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

Los cursos y congresos no específicos que se acrediten deberán acompañarse de su correspondiente programa.

El mismo mérito sólo se valorará una única vez: como comunicación, publicación o asistencia a congresos.

g) Cursos de gallego:

-Iniciación: 0,50 puntos.

-Iniciación y/o perfeccionamiento: 1 punto.

h) Cursos de informática:

-Informática en general: 0,10 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

-Informática aplicada a los archivos: 0,25 puntos por curso hasta un máximo de 1,50 puntos.

3. La selección de las becas de reserva de plaza destinadas a licenciados de los años 1997, 1998 y 1999 se efectuará en base a las calificaciones obtenidas en la totalidad de las asignaturas correspondientes a todos los cursos de la licenciatura y el número de convocatorias, resultando seleccionados aquellos solicitantes que obtengan la puntuación más alta.

4. Los listados provisionales de becarios se expondrán en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de sus delegaciones provinciales. El plazo de exposición será de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de su publicación y durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

5. La resolución de la convocatoria le corresponde al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo a propuesta del director general del Patrimonio Cultural. El acuerdo se hará público a efectos de notificación a los interesados en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de sus delegaciones provinciales, en un plazo que no excederá de tres meses tras finalizar el plazo de presentación de instancias.

Cualquier notificación o requerimiento a los interesados se hará a través de los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de sus delegaciones provinciales, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. En el supuesto de que no hubiese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, el sentido del silencio será negativo.

7. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y contra ésta cabe interponer recurso potestativo de resposición en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la misma a los interesados, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados asimismo desde la fecha de notificación.

8. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido el plazo de un año, se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 6º

El pago de la beca se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación.

A los adjudicatarios de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de dicha beca.

Artículo 7º

1. En el caso de que los beneficiarios de las becas incumpliesen alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo instruirá expediente sancionador conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y podrá incluso anular los beneficios y solicitar la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, en los plazos establecidos por el Reglamento general de recaudación.

2. El personal técnico y facultativo que en cada provincia coordine y dirija a los becarios podrá proponerle a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la extinción de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

3. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo expedirá, al terminar los trabajos y a petición de los interesados, tras el informe favorable de los coordinadores y una vez entregados los informes e inventarios realizados, certificación acreditativa de la prestación de los servicios.

4. Las becas no implicarán relación funcionarial ni laboral con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.

Artículo 8º

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá hacer pública una nueva convocatoria en iguales o diferentes términos, en el caso de que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito asignado.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Patrimonio Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo

ANEXO II

1. Los que optasen a las becas de organización y descripción de archivos de interés gallego adjudicadas por el baremo general, señalen por orden de preferencia del 1 al 27 los destinos elegidos:

* Provincia de A Coruña.

-Archivo municipal de Ares: 1 beca.-Archivo municipal de Fene: 1 beca.-Archivo municipal de Miño: 1 beca.

-Archivos municipales de Monfero y San Sadurniño: 1 beca.-Archivo municipal de A Pobra do Caramiñal: 1 beca.-Archivo municipal de O Porto do Son: 1 beca.-Archivo municipal de Trazo: 1 beca.-Archivo municipal de Vilarmaior: 1 beca.

* Provincia de Lugo.

-Archivo municipal de Antas de Ulla: 1 beca.-Archivo municipal de Castro de Rei: 1 beca.-Archivo municipal de O Corgo: 1 beca.-Archivo municipal de Friol: 1 beca.-Archivo municipal de Guntín: 1 beca.-Archivos municipais de O Incio y Portomarín: 1 beca.-Archivo municipal de O Páramo: 1 beca.-Archivo municipal de Portomarín: 1 beca.

* Provincia de Ourense.

-Archivo municipal de Avión: 1 beca.

-Archivos municipais de Baños de Molgas y Boborás: 1 beca.-Archivo municipal de Beariz: 1 beca.-Archivos municipais de O Bolo e A Veiga: 1 beca.-Archivo municipal de Carballeda de Avia: 1 beca.-Archivo municipal de Melón: 1 beca.-Archivo municipal de A Veiga: 1 beca.-Archivo municipal de Vilariño de Conso: 1 beca.

* Provincia de Pontevedra.

-Archivo municipal de Caldas de Reis: 1 beca-Archivo municipal de Nigrán: 2 becas.

2. Los que optasen por la modalidad de reserva de plaza, señalen por orden de preferencia del 1 al 3 los destinos a elegir:

-Archivo General de la Xunta de Galicia: 1 beca.

-Archivo municipal de Caldas de Reis (Pontevedra): 1 beca.-Archivo municipal de Pontevedra: 1 beca.