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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 09 de marzo de 2000 Pág. 3.220

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 1 de marzo de 2000 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas que realicen inversiones, estudios y gestión de residuos industriales encaminados a mejorar y controlar el medio ambiente.

Entre las competencias que tiene asignadas la Consellería de Medio Ambiente figuran la evaluación y control de los niveles de emisión e inmisión de las industrias, regulados en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y el control de la gestión de los residuos regulados por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Las industrias deben adaptarse a las exigencias impuestas por la legislación comunitaria en materia de contaminación atmosférica, por lo que se hace necesario un apoyo eficaz y selectivo por parte de la Administración para que en los procesos productivos se eliminen o limiten, en la medida de lo posible, los efectos contaminantes. En el ámbito de los residuos tóxicos y peligrosos, el Consejo de Ministros aprobó, el 17 de febrero de 1995, el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000 y el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005. La Consellería de Medio Ambiente pretende conseguir los objetivos fijados por dichos planes tanto para la recuperación de los emplazamientos inventariados como contaminados, así como en materia de reducción, reutilización y reciclaje de residuos peligrosos en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos establece que para la consecución de los objetivos de reducción, reutilización, reciclado y valorización, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en la eliminación de residuos, prevé que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecen instrumentos de carácter económico y medidas de incentivación.

Por otra parte, tanto la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, como el Real decreto 85/1996, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento CEE 1836/1993, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental, inciden en la importancia de incentivar los sistemas de ecogestión y ecoauditorías voluntarias de las empresas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Capítulo I

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,

para el fomento del medio ambiente industrial, agrícola y ganadero, a fin de minimizar la generación de residuos mediante inversiones en procedimientos organizativos, procesos e instalaciones industriales y políticas empresariales, a fin de obtener mejoras ambientales a través de cambios en las materias primas y su utilización, medidas organizativas, reutilización en fábrica de los residuos generados, cambios tecnológicos y cambios de productos.

2. Estas ayudas se concederán para la realización de las actuaciones siguientes que, en todo caso, deberán estar finalizadas antes del 31 de octubre de 2001:

1) Inversiones en prevención y reducción en la generación de residuos.

2) Estudios.

3) Implantación de un sistema de gestión medioambiental mediante la norma ISO 14.001 o adhesión al sistema EMAS comunitario.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y deberán ser presentadas en el modelo recogido al efecto en el anexo de esta orden.

2. Con las solicitudes se aportarán, además de los específicos para cada tipo de ayuda, los siguientes documentos:

1) Copia compulsada del DNI o NIF del solicitante y, en su caso, acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2) Certificación expedida por la entidad bancaria señalando número de cuenta de la empresa beneficiaria donde se debe realizar el pago.

3) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 3º.-Lugar y plazos de presentación de las solicitudes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en las delegaciones provinciales, servicios centrales o en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Capítulo II

Ayudas a inversiones en prevención y reducción en la generación de residuos

Artículo 4º.-Objeto.

Se conceden ayudas a aquellas inversiones encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

1. Prevención y reducción en la generación de residuos industriales.

Para conseguir disminuir la cantidad de residuos industriales podrán ser beneficiarios de subvención aquellos proyectos que propongan:

a) Cambio materias primas.

b) Medidas organizativas en la empresa.

c) Reutilización o valorización no energética en la propia industria.

d) Mejora tecnológica.

e) Cambios en los productos.

2. Instalaciones adecuadas para la gestión de residuos industriales, así como para aquellos residuos que relaciona el apartado 2 del Plan Nacional de Residuos Urbanos, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de enero de 2000 (BOE del 2 de febrero), que si bien no se suelen considerar urbanos estricto sensu, requieren soluciones específicas por razón de su propia peculiaridad

3. Instalaciones de reciclaje y/o reutilización y/o minimación de residuos in situ o de tratamiento externo.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Empresas y asociaciones o agrupaciones de empresas.

Artículo 6º.-Cuantía.

Hasta un máximo del 50% del presupuesto de la inversión de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º.3.

Artículo 7º.-Documentación a presentar.

La solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como anexo y se adjuntarán por triplicado ejemplar los siguientes documentos:

1. Estudio que contenga:

a) Memoria técnica explicativa de la acción a desarrollar con mención expresa del apartado del artículo 1.2 que se va a desarrollar y justificación, en cualquier caso, con datos preexistentes, del interés a priori del campo de actuación elegido.

b) Proyecto y presupuesto detallados de la inversión periodificados según las anualidades para las que se solicita la ayuda.

c) Beneficios medioambientales que se obtengan.

d) Análisis de los beneficios económicos esperados, flujo de caja y cálculo del TIR (tasa de rendimiento interno).

e) Calendario de plazos de ejecución.

2. Autorización de productor o gestor de residuos, si procede.

3. Acreditación, cuando proceda, de estar al corriente en el cumplimiento del programa de autocontroles de emisiones a la atmósfera.

Artículo 8º.-Criterios de priorización.

1. Las solicitudes se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva y para determinar la prioridad entre ellas se tendrán en cuenta los siguientes criterios enumerados por orden decreciente de importancia.

1) Inversiones destinadas a mejorar líneas de gestión de residuos peligrosos destinadas al tratamiento de residuos de la Comunidad gallega distintos de los producidos por la empresa solicitante.

2) Inversiones destinadas a mejorar líneas de gestión de residuos no peligrosos destinadas al tratamiento de residuos de la Comunidad gallega distintos de los producidos por la empresa solicitante.

3) Inversiones que presentan proyectos para prevención en la generación de residuos.

4) Inversiones reutilización de residuos.

5) Inversiones con la finalidad de reciclar, a y/o valorizar residuos.

2. Considerando los anteriores criterios de priorización, la comisión de evaluación evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los apartados a), b), c) y d) del estudio a que se refiere el artículo 7º, puntuando de la siguiente forma:

Apartado a): hasta un máximo de 4 puntos.

Apartado b): hasta un máximo de 6 puntos.

Apartado c): hasta un máximo de 1 punto.

Apartado d): hasta un máximo de 3 puntos.

Las solicitudes que no hayan obtenido una puntuación mínima de 7 puntos se entenderán desestimadas.

3. El porcentaje subvencionable de cada proyecto (cuya cuantía máxima no podrá sobrepasar lo establecido en el artículo 6), se determinará de la siguiente manera:

1) Se adscribirá cada solicitud admitida a uno de los grupos definidos en el apartado 1 del presente artículo.

2) Se clasificarán dentro de cada uno de estos grupos las inversiones en función de su cuantía total de manera que los límites de cada subgrupo sean mas o menos el diez por ciento(±10%) de la media de las inversiones incluidas en el mismo.

3) Dentro de cada uno de estos subgrupos se determinará el tanto por ciento (%) de subvención de manera que las que hubieran obtenido menor puntuación en la evaluación definida en el apartado 2 del presente artículo no puedan obtener un porcentaje superior de ayuda que las de mayor puntuación.

Capítulo III

Estudios

Artículo 9º.-Objeto.

Se concederán ayudas para la realización de estudios encaminados a conseguir la prevención en la mini

mización de residuos mediante las acciones definidas en el artículo 1º.2.1 de esta orden. Estos estudios deberán ser realizados por una empresa independiente de la que solicita la subvención y de reconocida solvencia técnica.

Artículo 10º.-Beneficiarios.

1. Las empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas que encarguen la realización de los citados estudios sobre sus actividades.

2. Las empresas beneficiarias de este tipo de subvención podrán ser beneficiarias de subvenciones a la inversión que se deduzca del estudio realizado, en futuras convocatorias similares realizadas por esta Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 11º.-Cuantía.

Hasta un máximo del 75% del coste del estudio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13º.3.

Artículo 12º.-Documentación a presentar.

1. Memoria técnica explicativa de la acción a desarrollar con mención expresa de la actividad del artículo 1º.2.1 sobre la que se va a realizar y justificación, en cualquier caso, con datos preexistentes, del interés a priori del campo de actuación elegido. Se definirá la ingeniería o entidad colaboradora de la Administración (ECA) que realizará el estudio.

2. Contenido del estudio que, al menos deberá contener:

a) Proyecto y presupuesto detallados de la inversión propuesta para las actuaciones establecidas en el artículo 1º.2.1 periodificadas según las anualidades para las que se solicita la ayuda.

b) Beneficios medioambientales que se obtengan.

c) Análisis de los beneficios económicos esperados, flujo de caja y cálculo del TIR (tasa de rendimiento interno).

d) Calendario de plazos de ejecución.

e) Diagnóstico de la situación medioambiental de la empresa.

f) Programa de mejora medioambiental de la empresa.

3. Proyecto y presupuesto detallados de la inversión para la realización del estudio.

4. El estudio subvencionado deberá incluir compromiso de la empresa de la puesta en marcha de los resultados del estudio en un plazo no superior a 5 años para aquellas inversiones con un período de retorno no superior a 3 años.

Artículo 13.-Criterios de priorización.

1. Para evaluar la prioridad de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios enumerados por orden decreciente de importancia:

1.1. Estudios que presentan los proyectos para prevención en la generación de residuos.

1.2. Estudios para la reutilización de residuos.

1.3. Estudios con la finalidad de reciclar, y/o valorizar residuos.

2. Considerando los anteriores criterios de priorización, la comisión de evaluación evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los apartados 2.1), 2.2), 2.3) y 2.4) de la documentación a que se refiere el artículo 12º puntuando de la siguiente forma:

Apartado a): hasta un máximo de 4 puntos.

Apartado b): hasta un máximo de 6 puntos.

Apartado c): hasta un máximo de 1 punto.

Apartado d): hasta un máximo de 3 puntos.

Las solicitudes que no hayan obtenido una puntuación mínima de 7 puntos se entenderán desestimadas.

3. El porcentaje subvencionable de cada estudio (cuya cuantía máxima no podrá sobrepasar lo establecido en el artículo 11º, se determinará de la siguiente manera:

1) Se adscribirá cada solicitud admitida a uno de los grupos definidos en el apartado 1 del presente artículo.

2) Se clasificarán dentro de cada uno de estos grupos las inversiones en función de su cuantía total de manera que los límites de cada subgrupo sean más o menos el diez por ciento (±10%) de la media de las invesiones incluidas en el mismo.

3) Dentro de cada uno de estos subgrupos se determinará el porcentaje (%) de subvención de manera que las que hubieran obtenido menor puntuación en la evaluación definida en el apartado 2 del presente artículo no puedan obtener un porcentaje superior de ayuda que las de mayor puntuación.

Capítulo IV

Implantación de un sistema de gestión

medioambiental mediante la norma ISO 14.001

o adhesión al sistema EMAS comunitario

Artículo 14º.-Objeto.

Se conceden ayudas para la implantación de un sistema de gestión medioambiental mediante la norma ISO 14.001 o adhesión al sistema EMAS comunitario.

Artículo 15º.-Beneficiarios.

Las empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas.

Artículo 16º.-Cuantía.

Hasta un máximo del 50% del coste de la inversión.

Artículo 17º.-Documentación a presentar.

1. Memoria técnica explicativa de la acción a desarrollar.

2. Proyecto y presupuesto detallados de la inversión periodificados según las anualidades para las que se solicita la ayuda.

3. Acreditación del verificador medioambiental que realice las actividades.

4. Proyecto de implantación del sistema de gestión medioambiental.

5. En caso de diagnóstico medioambiental, se presentará compromiso formal de la empresa en el que se obliga a la implantación de las recomendaciones realizadas en este diagnóstico, así como la posterior implantación y certificación por ISO 14.001.

Artículo 18º.-Criterios de priorización.

1. Empresas que como resultado de la ayuda recibida puedan acreditar su inscripción en el Registro EMAS.

2. Empresas que como resultado de la ayuda recibida puedan acreditar haber iniciado el procedimiento para su inscripción en el Registro EMAS.

3. Empresas que como resultado de la ayuda recibida puedan acreditar haber obtenido la certificación ISO 14.001.

4. Empresas que como resultado de la ayuda recibida puedan acreditar la implantación ISO 14.001.

5. Empresas que como resultado de la ayuda recibida realicen un diagnóstico medioambiental previo.

El criterio de evaluación de las solicitudes se considerará en orden decreciente según los criterios de priorización mencionados según el procedimiento de subgrupos establecidos en los artículos 8º.3 y 13º.3 de esta orden de subvenciones.

Capítulo V

Tramitación, resolución, justificación y pago

Artículo 19º.-Comisión de evaluación.

Presentada la solicitud acompañada de la documentación correspondiente, se procederá a su valoración por una comisión de evaluación de proyectos constituida por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, la subdirectora general de Calidad Ambiental y el subdirector general de Evaluación Ambiental, y en caso de carencias o defectos de forma se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 20º.-Resolución.

1. La resolución de la subvención será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente en un plazo de

seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOG. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado haya recibido comunicación expresa, se entenderá desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que el beneficiario no comunique en el plazo indicado la aceptación de la ayuda, determinará su desestimación.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 21º.-Control y seguimiento.

1. Se constituye una comisión integrada por los mismo miembros de la Comisión de Evaluación, que se encargará del control de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

2. La referida comisión podrá solicitar, en cualquier momento, cuantas aclaraciones e informes considere convenientes y, en el supuesto de no ser satisfechas en el plazo, se considerará como incumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención.

Artículo 22º.-Acreditación de trabajos realizados.

Para proceder al cobro de las ayudas será indispensable la presentación, antes del 31 de octubre de 2000 para las subvenciones del año 2000 y antes del 31 de octubre de 2001 para las subvenciones del año 2001, de tres ejemplares de la memoria final y del coste de los trabajos realizados para su examen y análisis, así como las facturas, justificantes bancarios de los pagos realizados u otros justificantes de la inversión solicitada que deberán estar debidamente acreditados ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que otorgará su conformidad. Los documentos que se presenten como justificantes deberán ser originales o copias compulsadas. En las ayudas relativas a ecoauditorías medioambientales deberá incluirse la declaración medioambiental realizada por el verificador medioambiental.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para un mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 23º.-Pago.

1. El beneficiario deberá acreditar previamente al cobro:

a) Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 se podrán efectuar pagos parciales a cuenta de la liquidación, teniendo en cuenta que cuando la subvención supere la cifra de 5.000.000 de pesetas será obligatorio presentar como garantía un aval bancario o de entidad aseguradora que se considere suficiente y por tiempo indefinido.

Artículo 24º.-Reducción del pago.

En el supuesto de que la inversión o actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda concedida se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

Artículo 25º.-Aplicación presupuestaria.

Para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden se destinará hasta un máximo de 272.000.000 ptas. que se imputarán en la aplicación presupuestaria 15.03.342-A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2000 y 2001 de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2000:

15.03.342-A.770.0: 160.000.000 de ptas.

Año 2001:

15.03.342-A.770.0:112.000.000 de ptas.

Artículo 26º.-Compatibilidad de ayudas.

Sólo serán compatibles con otras ayudas las previstas en el capítulo III de esta orden, dentro de los límites establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 27º.-Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas reguladas en esta orden, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario

de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 28º.-Obligación de facilitar información.

Además da la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 29º.-Recursos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.

Disposición adicional

A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2000.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente