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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 09 de marzo de 2000 Pág. 3.210

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2000, del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones para la creación de empresas y la integración laboral de la mujer como estímulo a mujeres emprendedoras de Galicia (programa Emega).

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, determina en el artículo 1 que la mencionada consellería es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de familia, menores, mujer, juventud, formación ocupacional y promoción del empleo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía y en los términos señalados en la Constitución española.

Al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, creado por Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, elaborar planes de actuación, programas piloto e planes-puente para fomentar el empleo y facilitar la formación profesional de las mujeres (artículo 3.8º).

Por otro lado, en el III Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Gallegas, se dedica un área específica a la formación y el empleo y dentro de ella, uno de los objetivos prioritarios es el fomento del acceso de las mujeres al empleo y a la creación de empresas.

Si bien es cierto que la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud viene promulgando anualmente una serie de órdenes dirigidas a la promoción del empleo, resulta conveniente elaborar una norma específica que permita incorporar a la mujer al mercado laboral en igualdad de condiciones que el hombre y que, al mismo tiempo, contribuya a superar la situación de aislamiento y marginación en que muchas veces se encuentran dichas mujeres.

Esta resolución pretende fijar el concepto de mujer emprendedora, estimulándola mediante la concesión de una serie de ayudas económicas para que se establezca como empresaria y de este modo alcance su propia integración laboral y contribuya a la creación de puestos de trabajo.

Las iniciativas empresariales que al amparo de esta resolución puedan promover las mujeres bajo fórmulas de asociación en cooperativas, sociedades laborales y autoempleo como trabajadoras autónomas o mediante la constitución de cualquier tipo de sociedad normativamente prevista, son medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos y corrección de desequilibrios regionales que sirvan para reducir la tasa de paro femenino que ciertamente sigue siendo más elevada que la del hombre.

Las acciones incluidas en esta resolución se financiarán con cargo a la consignación presupuestaria 14.50.212A.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000 y el importe global destinado a las mismas asciende a 245.000.000 de pesetas.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, y para su debida aplicación en los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente resolución, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, es establecer las bases que regirán la concesión de ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de la mujer como empresaria, como medio adecuado para a su integración laboral, bajo cualquier forma de sociedad, cooperativa, o establecimiento como trabajadora autónoma, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las mujeres individualmente consideradas que, encontrándose en situación de desempleo con una antigüedad mínima de 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, se establezcan como trabajadoras autónomas y creen al menos un puesto de trabajo a tiempo completo y por cuenta ajena desempeñado por una mujer.

b) Las mujeres que encontrándose en situación de desempleo, y al menos una de ellas con una antigüedad mínima de 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, se unan o asocien, y creen puestos de trabajo de, al menos, dos de las mujeres, teniendo que ser una de ellas obligatoriamente la que lleve los tres meses desempleada.

Los puestos de trabajo que se creen al amparo de lo previsto en los apartados a) y b) de este artículo deberán estar cubiertos por un período mínimo de tres años.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido, y por una sola vez, que como máximo será de tres millones (3.000.000) de pesetas. Esta subvención no podrá superar el 50% del presupuesto total del proyecto reflejado en el programa de inversiones (anexo II) deducido el importe correspondiente a la provisión de fondos, y su concesión será compatible con cualquier otra ayuda establecida con cargo a otros programas elaborados por las administraciones públicas, sin que la suma total de las ayudas percibidas para el desarrollo del proyecto empresarial puedan exceder del 100% del coste total del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución y en su disposición adicional primera, y no procederá este tipo de subvención cuando se hubiese percibido con anterioridad este tipo de ayuda.

2. La ayuda irá destinada a sufragar los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad y del funcionamiento de las empresas que tengan el inicio de su actividad entre el 1 de agosto de 1999 y el 31 de mayo del 2000. Se incluirán todos aquellos gastos destinados a la mano de obra empleada en la reforma o adecuación del local, adquisición de primeras compras con el límite máximo de 500.000 pesetas, material fungible, arrendamiento del local y maquinaria, gastos corrientes (agua, luz, teléfono) y el cartel publicitario en los términos previstos en el artículo 11º. Quedarán excluidos de las ayudas, los que se deriven de las obligaciones tributarias, tasas por autorizaciones administrativas, stock, construcción de edificios, leasing, gastos de personal, y todos aquellos, que puedan ser considerados como inversiones en capital fijo.

No obstante, alguno de estos gastos, u otros, podrán acogerse a las medidas del Instituto Gallego de Promoción Económica u otros organismos públicos de acuerdo con su normativa específica.

Artículo 4º.-Criterios de valoración.

La concesión y cuantía de la ayuda se fijará siguiendo preferentemente los criterios siguientes:

a) La viabilidad del proyecto con base a criterios técnico-económicos.

b) EL número de puestos de trabajo que se vayan a crear, en su totalidad y con consideración especial para aquellos que vayan a ser desempeñados por mujeres, así como los que tengan una duración mínima de tres años.

c) Que las mujeres que se vayan a contratar sean desempleadas y paradas de larga duración.

d) El estado de ejecución del proyecto en el momento de la solicitud.

e) La aportación de carácter privado que vaya a efectuar la/s promotora/s del proyecto, que como mínimo ha de ser por una cuantía igual al importe de la ayuda solicitada al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

f) El interés de la acción que se vaya a ejecutar desde el punto de vista del desarrollo económico del área beneficiada, a los efectos de la cual se tendrán en cuenta aquellas empresas que se implanten en zonas menos favorecidas y con mayor índice de desempleo en la actividad que se pretenda desarrollar, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

g) El carácter innovador del proyecto y la incorporación de tecnología avanzada.

h) La utilización de materias primas autóctonas.

i) La adaptación y mejora medioambiental.

j) La localización de los proyectos de nueva instalación en parques empresariales.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las solicitudes, cubiertas en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, se podrán presentar en el registro general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en las delegaciones provinciales de la Conselleria de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, o en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, y deberán ir acompañadas, por triplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, de la documentación que se relaciona:

a) Si la solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF; si es persona jurídica, DNI de todas las socias, poder bastante de la representante para actuar en nombre de la entidad y CIF de la empresa.

b) Acreditación mediante certificación de la vida laboral y parte de alta en la Seguridad Social, en su caso, de la situación de desempleo de la/s solicitantes.

c) Memoria descriptiva del proyecto de la actividad, según el anexo II de la presente resolución que permita a evaluación de su viabilidad.

d) Compromiso expreso de creación de al menos un puesto de trabajo y de creación de empleo de la/s solicitante/s de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º (anexo III).

e) Relación de las subvenciones que se solicitaran u obtuvieran de las administraciones o entidades públicas (anexo IV).

f) Declaración expresa de aceptación de las actuaciones de comprobación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda, las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas e las de aquellos otros organismos públicos que en su caso procedan (anexo V).

g) Certificado bancario de existencia de cuenta a nombre de la beneficiaria (anexo VI).

Artículo 6º.-Obligaciones

Las solicitantes, en el caso de obtener la subvención prevista, quedarán obligadas a:

a) Iniciar la actividad antes del 1 de junio del año 2000 y a comunicar cualquier variación en la puesta en marcha de la empresa en el plazo de 15 días desde que esta se produzca. A estos efectos se entenderá como fecha de inicio de la actividad la del alta de la empresa en el impuesto de actividades económicas, sin perjuicio de la facultad del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer de comprobar la realización material de las actuaciones propias de la empresa de que se trate frente al público en general.

b) Hacer la inversión prevista para la creación de la empresa, teniendo que devolver el importe de la subvención o ayuda en el supuesto de que dicha inversión no fuese realmente efectuada, o no tuviera una permanencia en la actividad mínima de tres años. Durante este tiempo deberá permanecer expuesto el cartel al que se refiere el artículo 11º.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma gallega, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 7º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de mayo del año 2000.

2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos señalados en la presente resolución o la documentación sea insuficiente o contenga errores, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, aporte los documentos preceptivos o enmiende los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Artículo 8º.-Procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 6 del Decreto 377/1998, de 23 de

diciembre, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en el párrafo 1º del artículo 6 del mencionado decreto, los expedientes se remitirán a la Comisión de Valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación al órgano competente para resolver.

3. Para lo dispuesto en el párrafo anterior la Comisión de Valoración estará compuesta por la secretaria general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que la presidirá, y serán vocales el jefe de Servicio de Cooperación, Estudios y Programas y el jefe de Servicio de Administración General, que actuará como secretario.

4. La Comisión de Valoración a la hora de baremar las solicitudes, tendrá en cuenta los criterios fijados en el artículo 4º de esta resolución.

Artículo 9º.-Resolución.

1. La resolución de las subvenciones, una vez emitido informe por la Comisión de Valoración y fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada, corresponde a la directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

2. La notificación de las resoluciones deberá producirse en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, esta se entenderá desestimada.

Artículo 10º.-Pago.

Una vez concedida la ayuda o subvención e iniciada la actividad, su pago quedará condicionado a que las beneficiarias presenten por duplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o copia compulsada, la siguiente documentación:

a) Certificación de que las solicitantes se encuentran al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

b) Certificación acreditativa del cumplimiento total del presupuesto previsto en el proyecto.

c) Documentación o facturas justificativas de la ejecución de los gastos para los que se concedió la ayuda por los conceptos subvencionables señalados en el artículo 3º.

d) Acreditación del alta fiscal de la empresa o, en su caso, de la empresaria, en el impuesto de actividades económicas.

e) La inscripción de la empresa en el sistema da Seguridad Social.

f) En el supuesto de que la empresaria fuera persona física, alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidad profesional. De ser persona jurídica, altas de las socias en el correspondiente régimen, según proceda.

g) Documentos de alta en la Seguridad Social de los/as trabajadores/as por cuenta ajena y contratos correspondientes.

h) Declaración de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para su establecimiento como autónoma o para la constitución de la empresa a la que representa.

La justificación deberá referirse a gastos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2000, sin que en ningún caso pueda exceder de un año desde el inicio de la actividad, y necesariamente se presentará antes del 31 de enero de 2001.

Artículo 11º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo deberá figurar, en el lugar donde se realicen y de forma visible, un cartel publicitario en el que se indique que la acción está financiada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, con sus respectivos anagramas.

Artículo 12º.-Modificación.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 78.7º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 8/1999.

Artículo 13º.-Revocación.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda o su uso fraudulento constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de esta por parte del beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 8/1999.

Disposiciones adicionales

Primera.-La presente resolución y las ayudas otorgadas al amparo de la misma cumplirán las directrices establecidas en la comunicación de la comisión relativa a las ayudas de mínimas, publicada en el Diario

Oficial de las Comunidades Europeas del 6 de marzo de 1996 (96/C 68/06).

Segunda.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Comunidad Autónoma, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Tercera.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá dictar resoluciones de concesión de ayudas de carácter complementario, cuando existiesen fondos provenientes de recursos de subvenciones inicialmente concedidas.

Cuarta.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución.

Quinta.-La concesión de la subvención regulada en esta resolución tendrá como límite global el crédito consignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000 para el fin que se persigue.

Sexta.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, podrá firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para desarrollar las acciones de evaluación de la viabilidad de los proyectos presentados al amparo del programa Emega, así como el seguimiento de los proyectos seleccionados.

Séptima.-Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el/la funcionario/a que al efecto designe la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y siempre que sea posible el nombramiento deberá recaer en otro funcionario/a del mismo servicio que el sustituido.

Octava.-En las solicitudes que se presenten al amparo de la presente resolución, se indicará expresamente si se han solicitado o se van a solicitar las ayudas de los programas de autoempleo individual o colectivo de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Disposiciones finales

Primera.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2000

Aurora Montes Santa-Olalla

Directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer