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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 09 de marzo de 2000 Pág. 3.198

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2000, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del pazo de Santa Cruz de Ribadulla y sus jardines, sito en el ayuntamiento de Vedra (provincia de A Coruña).

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (Diario Oficial de Galicia, del 8 de noviembre) y habiendo transcurrido los plazos previstos en el artículo 12.3º de la indicada ley para la incoación del

expediente, de la declaración de bien de interés cultural en favor del pazo de Santa Cruz de Ribadulla y sus jardines, en el ayuntamiento de Vedra, provincia de A Coruña, es preciso retomar de nuevo los trámites legalmente establecidos para proceder a su declaración como tal bien.

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta dirección general y de los órganos consultivos en materia de bienes culturales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo,

RESOLVO:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento

en favor del pazo de Santa Cruz de Ribadulla y sus jardines, sito en el ayuntamiento de Vedra, provincia de A Coruña.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la manera que se especifica, literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente resolución.

Tercero.-Notificar la presente resolución al ayuntamiento, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y a los demás interesados.

Cuarto.-Por tratarse de un bien inmueble y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los órganos competentes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.-La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial

del Estado, abriéndose un período de información pública de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2000.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

1-2. Carretera de Padrón a A Ponte Ulla, desde el río hasta el punto donde el muro de cierre de la finca cambia de dirección.

2-3. Línea que desde la esquina del muro de cierre de la finca sigue paralelo a éste y se une de nuevo a la carretera de Padrón a A Ponte Ulla en el punto donde ésta se cruza con el camino que lleva al núcleo de Outeiro.

3-4. En Outeiro, cruce a la izquierda que sube rodeando la muralla hasta llegar al lugar de Sol, en la carretera de Vedra a Santa Cruz.

4-5. Desde Sol, siguiendo por la entrada que conduce a la entrada del pazo, pasando por el núcleo de Torre de Abaixo hasta llegar el punto donde cruza el río.

5-1. Margen del río desde la carretera que conduce a la carretera del pazo, hasta la carretera de Padrón a A Ponte Ulla.