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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 09 de marzo de 2000 Pág. 3.193

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 21 de febrero de 2000 por la que se regulan, dentro de las ferias culturales, las secciones de ferias del libro en Galicia para celebrar en el año 2000.

Las ferias culturales en Galicia, reguladas por Decreto 40/1995, de 27 de enero, establecen un concepto genérico que define un nuevo tipo de acontecimientos culturales, y que recoge, junto a experiencias establecidas como la feria del libro, la posibilidad de nuevas actividades feriales. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo pretende con eso crear nuevas vías de acercamiento cultural

a los gallegos, creando amplios escaparates, abiertos a diferentes actividades susceptibles de comunicación a través de su venta o exposición pública.

Estas ferias culturales, abiertas a diferentes posibilidades, precisan de una normativa concreta que defina esencialmente las condiciones concretas de acceso a ellas, el número de ferias que se pueden realizar cada año por localidad y las vías para el acceso a organización o participación en las mismas, tal como determinan los artículos 3 y 4 del citado decreto.

Dentro del amplio abanico de posibilidades abiertas por las ferias culturales, las fechas dedicadas al libro representan la actividad de mayor tradición y consolidación, y asimismo las que por su amplitud, demanda y entidad, más necesitan de una ordenación que permita una constante mejora y una mayor coordinación entre las instituciones u organismos participantes en las mismas. La experiencia de estos últimos años y la voluntad de mejora constante en estos eventos de tanta importancia para la promoción del libro y de la lectura aconsejan la introducción de nuevos elementos en la organización de las ferias.

Por eso,

DISPONGO:

Capítulo I

Definiciones y objetivos

Artículo 1º

Las ferias del libro suponen una actividad de promoción de la lectura, mediante acercamiento del libro a su potencial lector, en la que se desarrolla también una actividad comercial, fruto de la venta de libros. Esta venta, efectuada por personas físicas o jurídicas legalmente autorizadas, podrá realizarse con los descuentos máximos permitidos en la vigente Ley del libro.

Artículo 2º

1. Las secciones de las ferias del libro podrán ser ferias del libro en catálogo, o ferias del libro antiguo y/o de ocasión.

2. Ferias de libro en catálogo, son aquellas en las que se exhiben y comercializan libros incluidos en los catálogos editoriales. Se entenderá por catálogo la relación entregada por editor distribuidor o librero en la que figuren los títulos, autores y precios de venta de los libros que componen su fondo editorial, con mención expresa de fecha de vigencia de la información que se facilita. Las ferias del libro en catálogo podrán también ser ferias de carácter monográfico, dedicadas a un tipo específico de libros o de materiales bibliográficos.

3. Ferias del libro antiguo y/o de ocasión, son aquellas en las que se exhiben o comercializan libros antiguos y/o libros descatalogados por el editor y que, por tanto, no figuren en su último catálogo.

Artículo 3º

Las ferias del libro en catálogo que se celebren en Galicia tendrán como uno de sus objetivos primordiales la exhibición, difusión y comercialización del libro gallego, fundamentalmente de lo publicado en los últimos años, así como a la promoción de la lectura entre la sociedad gallega.

Capítulo II

Artículo 4º

Podrán organizar ferias del libro en Galicia todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean autorizadas para este fin por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de acuerdo con lo establecido en la presente orden, y sin reducir las competencias que en materia de licencia municipal corresponden a los ayuntamientos. Tendrán prioridad para la autorización de ferias del libro las solicitudes presentadas por la Federación de Libreros de Galicia, y para ferias monográficas del libro gallego, las presentadas por la Asociación Gallega de Editores.

Artículo 5º

1. Las solicitudes de autorización para las ferias que hay que celebrar en el año 2000, serán presentadas en un plazo de 30 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de esta orden, según el modelo publicado como anexo I de la misma, en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en sus delegaciones provinciales, siendo de aplicación el previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

2. La solicitud estará acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representatividad de la persona que firma la solicitud.

b) Estatutos o reglamentos por los que se rige la feria, que en ningún caso serán contrarios a lo dispuesto en esta orden y en los que deben constar las condiciones para la inscripción de los participantes.

c) Carácter de la feria, lugar y fechas de celebración y horario de funcionamiento.

d) Características de la situación de la feria, accesos y servicios (luz, agua, comunicaciones, teléfono, limpieza y otros...).

e) Características de las casetas expositoras y su número.

f) Actividades culturales previstas durante la feria.

g) Compromiso de los organizadores de que pondrán en conocimiento por escrito de todos los libreros de la localidad la celebración de la feria, dándole la posibilidad a todos ellos de inscribirse.

h) Seguros de personas y bienes (responsabilidad civil).

i) Declaración de que la mitad, por lo menos, de los participantes son libreros o editores radicados en Galicia en caso de ferias de libros en catálogo, o de que la mitad de los puestos de venta fueron ofertados a libreros gallegos en caso de ferias de libro antiguo y de ocasión.

j) Memoria económica del coste desglosado en gastos materiales y actividades culturales. Se harán constar en la memoria las subvenciones recibidas o solicitadas de cualquier entidad pública o privada para la celebración de la feria.

Artículo 6º

Una vez recibida la solicitud y documentación señalada en el artículo 7º, será estudiada por parte de los servicios competentes de la Dirección General de Promoción Cultural. El director general de Promoción Cultural propondrá al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo la resolución que proceda.

Capítulo III

Ferias de libro celebradas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo

Artículo 7º

En el año 2000, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo organizará con la Federación de Libreros de Galicia y con la colaboración

de la Asociación Gallega de Editores, las ferias del libro relacionadas en el siguiente calendario:

Santiago de Compostela: del 6 al 14 de mayo.

Arteixo: del 18 al 21 de mayo.

Lugo: del 3 al 11 de junio.

Ourense: del 3 al 11 de junio.

Ferrol: del 19 al 25 de junio.

Vigo: del 30 de junio al 9 de julio.

Verín: del 13 al 16 de julio.

Cangas de Morrazo: del 22 al 25 de julio.

A Coruña: del 1 al 10 de agosto.

Pontevedra: del 14 al 23 de agosto.

Monforte de Lemos: del 24 al 27 de agosto.

Foz: del 17 al 20 de agosto.

Artículo 8º

Las ferias del libro organizadas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y la Federación de Libreros de Galicia con la colaboración de la Asociación Gallega de Editores, contarán con una comisión técnica para el conjunto de ferias y una dirección técnica para cada una de ellas.

Artículo 9º

1. La comisión técnica estará presidida por el director general de Promoción Cultural o persona en la que él delegue, y formarán parte de la misma las siguientes personas:

* Dos representantes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

* Dos representantes de la Federación de Libreros de Galicia.

* Dos representantes de la Asociación Gallega de Editores.

2. Las funciones de esta comisión técnica serán las siguientes:

-Velar por la correcta aplicación de la presente orden y del reglamento para el funcionamiento interno de las ferias.

-Elaborar el programa de actividades para cada una de las ferias a celebrar. Estas propuestas de actividades deberán ser presentadas con al menos un mes de antelación por la dirección técnica de la feria o por los miembros de la comisión técnica.

-Aprobar las directrices generales relacionadas con la imagen, promoción y publicidad de las ferias del libro.

-Dirigir la aplicación de cupos y llevar a cabo el sorteo de casetas para cada feria.

-Proponer la posibilidad de invitación, en función del interés de las ferias, de casetas que lleven temas monográficos o de carácter de especial interés para la feria.

-Estudiar y hacer propuesta de resolución de las demandas y recursos que se presenten a lo largo de todas las ferias del libro que se celebren, conforme a lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 10º

La dirección técnica de cada feria estará integrada por un representante de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, un representante de la Federación de Libreros de Galicia y un representante de la Asociación Gallega de Editores que podrán, si así lo creen necesario, designar un coordinador técnico para cada una de las ferias del libro.

Su función será la de procurar la aplicación de la presente orden y del reglamento de funcionamiento interno en la propia feria, siguiendo las directrices aprobadas por la comisión técnica, a la que deberán informar inmediatamente de cuanta incidencia pueda producirse.

Artículo 11º

Una de las secciones de ferias del libro en catálogo podrá denominarse Feria del Libro de Galicia.

Artículo 12º

1. Podrá realizarse en cada localidad de Galicia una feria del libro en catálogo no monográfica y una feria del libro antiguo y/o de ocasión. En las localidades donde la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo celebre ferias del libro en catálogo, esa será la única en su tipo autorizada.

2. Los participantes deberán reunir los requisitos legales necesarios para el ejercicio de actividades mercantiles. En caso de libreros, deberán estar inscritos en el Registro de Librerías de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y en caso de los editores que soliciten caseta individual, deberán tener en su catálogo un mínimo de 50 títulos en gallego si lo hacen por el cupo reservado para editores de la Asociación Gallega de Editores y 50 títulos en general, si lo hacen por el cupo destinado a otros libreros y editores, excepto en el caso de empresas editoriales dedicadas en exclusiva a la producción de obras destinadas a la venta a crédito.

Artículo 13º

Las ferias del libro organizadas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y la Federación de Libreros de Galicia, con la colaboración de la Asociación Gallega de Editores, contarán con dos tipos de casetas diferentes, unas únicamente para exposición y otras para venta. La comisión técnica podrá, en las localidades que considere conveniente, organizar una zona o sección monográfica, dentro de la propia feria, dedicada a las casetas institucionales y a la promoción del libro gallego. En esta sección podrían participar aquellas editoriales pertenecientes a la Asociación Gallega de Editores que así lo solicitasen, en las condiciones establecidas por la comisión técnica.

La admisión, para las casetas con venta en las ferias del libro, se regirá por las siguientes cuotas:

* 40% para libreros de la localidad, inscritos en el Registro de Librerías da Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y miembros de la Federación de Libreros de Galicia.

* 25% editores miembros de la Asociación Gallega de Editores.

* 25% libreros de fuera de la localidad, inscritos en el Registro de Librerías de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y miembros de la Federación de Libreros de Galicia.

* 5% otros libreros y editores no incluidos en ninguno de los apartados anteriores, teniendo prioridad en caso de exceso de solicitudes aquellos que lleven más de dos años radicados en Galicia.

* 5% reservado para invitaciones, que serán otorgadas según normativa elaborada por la Comisión Técnica de las Ferias del Libro.

En caso de no cubrirse las cuotas reservadas para los libreros de la localidad, las plazas restantes pasarían al grupo de libreros de fuera de la localidad. En caso de no cubrirse las plazas para editores asociados a la Asociación Gallega de Editores, las plazas pasarían al grupo de otros editores de Galicia. En caso de quedar aún plazas libres, la comisión técnica decidirá sobre las mismas.

Artículo 14º

El plazo de solicitudes para participar en cualquiera de las ferias que se convoquen, se cerrará a los 30 días hábiles antes del día de apertura de la feria correspondiente. Los editores de la Asociación Gallega de Editores podrán presentar solicitud en una sola de las modalidades, exposición o venta, ofertadas. Los que soliciten la participación en el cupo destinado a otros libreros y editores, deberán acreditar documentalmente su condición de editor o librero y el tiempo que llevan radicados en Galicia.

En la solicitud deberá constar, claramente, el nombre de la empresa, nombre y apellidos del representante legal, con el CIF de la empresa y el DNI del representante en la feria, dirección, y, en su caso, número de Registro de Librerías o número de asociado a la Asociación Gallega de Editores. Todas las solicitudes deberán acompañarse de una fotocopia del último recibo del I.A.E. y del pago de la tasa correspondiente. En caso de editores, deberán acompañar a la solicitud de inscripción el catálogo de sus fondos.

Las diligencias de inscripción, para las casetas con venta, se harán en la Federación de Libreros de Galicia. En el caso de los editores deberá acompañar a la solicitud de inscripción el catálogo de sus fondos. Las empresas pertenecientes a la Asociación Gallega de Editores, que deseen participar con una caseta de exposición harán la solicitud correspondiente en la sede de su asociación acompañando también el catalogo de sus fondos. Tanto la Federación de Libreros de Galicia como la Asociación Gallega de Editores, deberán comunicar la lista de solicitantes a la comisión técnica en un plazo no superior a cinco días tras el término del plazo de inscripción de cada feria.

Cerrado el plazo de admisión de solicitudes, la comisión técnica elaborará la relación de participantes y se determinará por sorteo, en caso de que hubiese más solicitudes aceptadas que casetas, según las cuotas disponibles para cada feria, quien quedará excluido.

Los criterios de colocación de los posibles tipos o secciones de casetas estarán determinados, en función del interés de cada feria, por la comisión técnica, quien decidirá la situación de las casetas institucionales o las posibles secciones que se puedan decidir por interés de la feria o promoción del libro gallego. Dentro de estos, el orden de colocación se hará siempre por sorteo público celebrado por lo menos con 15 días de antelación al comienzo de la feria y estarán numeradas las casetas del número uno en adelante.

Cerrado el plazo de admisión de solicitudes, y pasados 5 días, si no existiesen suficientes solicitudes para celebrar la feria, cubriendo las casetas programadas, se procederá a la propuesta de suspensión de la feria. En su caso, la suspensión será notificada por escrito al director de la feria correspondiente y a los solicitantes.

Artículo 16º

Las casetas participantes en la feria del libro deberán cumplir la siguiente normativa.

1. Cada caseta quedará claramente identificada por un cartel que corresponderá al nombre de la firma solicitante, no pudiendo ser cedida ni alquilada a otra persona o entidad y teniendo obligatoriamente que contar con varios fondos diferenciados, ninguno de ellos pudiendo sobrepasar el 50% del espacio dedicado a exposición. En el caso de las editoriales deberán llevar fondos propios o fondos gallegos que lleven en distribución, no pudiendo estos últimos sobrepasar en ningún caso el 50% del espacio dedicado a exposición.

2. Todas las casetas de librería con venta, excepto las de carácter monográfico, deberán contar con un mínimo de un 25% de libros en gallego, debiendo ser el total de libros gallegos de la feria no inferior al 50%. El incumplimiento de esta norma podrá motivar la exclusión de participar en las ferias de libro durante dos años, a contar de la fecha de aprobación en la comisión técnica de este expediente.

3. Cada expositor ocupará la caseta correspondiente, manteniéndola abierta y debidamente instalada durante las horas programadas para cada feria. Todo expositor que tenga la caseta cerrada durante las mencionadas horas, será advertido por la dirección técnica de la correspondiente feria o por la persona autorizada para eso, para que proceda a su inmediata apertura. En el caso de que se desatienda la advertencia o reincida, se entenderá que renuncia a su derecho a participar en la feria y se procederá a la clausura definitiva de su caseta, perdiendo todos los derechos adquiridos por su participación y sin derechos a compensaciones. En el caso de que un expositor, sin causa considerada justificada por la Comisión Técnica de las Ferias del Libro, no ocupe la caseta que tuviera asignada, quedará automáticamente excluido de la misma así como de las ferias del libro que se organicen en un plazo de dos años contados a partir de la fecha de finalización de la feria en la que se cometiese la

infracción.

4. Queda prohibida la realización por parte de los feriantes de actividades paralelas en el recinto de la feria o en las cercanías de la misma no aprobadas por la comisión técnica, especialmente aquellas que puedan suponer detrimento para la misma. Queda asimismo prohibido todo comportamiento que suponga menosprecio, competencia desleal, o falta de respeto grave hacia los otros feriante. La comisión técnica, después de la presentación de un acta de infracción elaborada por la dirección técnica de la feria, podrá proceder a la clausura definitiva de la caseta del infractor, que perderá todos los derechos adquiridos sin derecho a compensación.

5. Queda prohibida la colocación de carteles que modifiquen la denominación de la firma participante y también queda prohibida la exhibición de materiales promocionales ajenos al libro y a su contenido.

6. Queda prohibida la práctica de técnicas de venta que coaccionen al púbico, insistiendo en la prohibición de que los participantes atiendan al público desde el exterior de las casetas. Se trata, con esto, de alcanzar la necesaria uniformidad en las condi

ciones de venta y en la creación de un recinto ferial que en ningún momento pueda suponer un compromiso para los visitantes.

7. Cada expositor deberá responder del perfecto estado de su caseta al finalizar la feria, reponiendo por su cuenta el material que sufriera deterioro, imputable a una mala utilización.

8. En cada caso, será la comisión técnica quien estudiará todos los incidentes que se susciten, así como a la gravedad de los mismos, determinando las medidas a adoptar, de una manera inmediata, en cada una de ellas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo