Teniendo en cuenta el interés que existe en la publicación en otras lenguas de obras de autor gallego o publicadas originariamente en gallego, es necesario facilitar a las empresas editoriales de fuera de Galicia el acceso a estas ayudas, para lo que se considera que no es precisa la exigencia de determinados requisitos, lógicos para las empresas de dentro de Galicia, pero de difícil cumplimiento para las empresas del exterior. Por esto,
Artículo 1º
Se modifica el artículo 3º, párrafo segundo, referente a la documentación original o fotocopia compulsada que se adjuntará a las solicitudes de subvención. Así, el punto 8) queda de la forma siguiente:
«Acreditación de haber publicado un mínimo de diez títulos en gallego durante el año anterior. Se excluyen de esta obligación las empresas que editan grandes obras o las de venta a crédito, así como aquellas que editen en otras lenguas obras publicadas originariamente en gallego».
Artículo 2º
Dentro de las Bases específicas para la concesión de las subvenciones, se modifica el apartado D-4) Subvenciones para editar en otras lenguas obras publicadas originariamente en gallego, en el sentido siguiente: «se abre un nuevo plazo, de manera que las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta modificación en el Diario Oficial de Galicia. En empresas editoriales extranjeras, el plazo de presentación será de 40 días hábiles».
Santiago de Compostela, 28 de enero de 2000.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo