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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 06 de marzo de 2000 Pág. 3.009

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de febrero de 2000 por la que se regula la concesión de subvenciones a empresas editoriales para impulsar la creación, traducción y adaptación de libros y materiales didácticos, para niveles no universitarios, impresos en lengua gallega.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5º, especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Según el artículo 27.20º, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de la promoción y la enseñanza de la lengua gallega.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su título III, del uso del gallego en la enseñanza, establece: el gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos y las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza.

Asimismo, en el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, se dispone que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, así como la promoción y enseñanza de la lengua gallega. Todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes orgánicas y demás disposiciones legales.

El Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se desarrolla la citada Ley 3/1983, ordena en su artículo 8.2º que los materiales que se empleen en las áreas y materias impartidas en lengua gallega estarán escritos normalmente en gallego, tendrán la

calidad científica y pedagógica adecuada y atenderán, sin perjuicio de su proyección universal, las peculiaridades de Galicia. Se concreta a continuación que, con esta finalidad, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria fomentará la elaboración y la publicación de los materiales curriculares correspondientes.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujetos.

La presente orden va dirigida a las editoriales legalmente constituidas como empresas privadas, que elaboren material escolar incluible en su ámbito de aplicación.

Artículo 2º.-Objeto.

Se convocan subvenciones a empresas del sector editorial para impulsar la creación, traducción y adaptación de libros y material didáctico de niveles no universitarios con sujeción a las normas contenidas en la presente orden, con cargo a la partida presupustaria 07.06.353E.470.1 por una cuantía máxima total de 200.000.000 de pesetas correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

Artículo 3º.-Requisitos.

Se subvencionarán los libros y el material didáctico que cumplan las siguientes condiciones:

1ª Estar correctamente escritos en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

2ª Corresponder preferentemente a los niveles de educación infantil, primaria secundaria obligatoria, postobligatoria (bachillerato, formación profesional, ciclos formativos), educación especial y educación permanente de adultos. Se podrán acoger también los libros destinados a la enseñanza especializada y a la no reglada.

3ª Atenerse a lo dispuesto en el Decreto 89/1993, de 19 de abril, por el que se regula la autorización de libros de textos y otros materiales curriculares para la enseñanza de régimen general, y a las órdenes que lo desarrollan.

Artículo 4º.-Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden, aún cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo precedente:

1. Los libros de bibliófilo.

2. Los libros destinados a ser distribuidos gratuitamente.

3. Los libros publicados por clubes del libro o entidades similares, destinados a ser distribuidos entre sus suscriptores.

4. Los libros de uso escolar correspondientes a las áreas o materias de lengua y literatura gallegas.

Artículo 5º.-Documentación.

Los editores que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición según los plazos establecidos en las correspondientes bases específicas, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Edu

cación y Ordenación Universitaria, según los modelos que figuran como anexos de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Declaración jurada, firmada por el presidente o director de la empresa, especificando el número de contratos de la empresa acogidos al régimen de la Seguridad Social.

2. Acreditación de la personalidad del solicitante y de su representación, mediante fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la sociedad o modificación, en su caso, de la sociedad, y del poder notarial correspondiente; la inscripción de ambos documentos debe constar en el Registro Mercantil.

3. Si el solicitante es una persona física deberá acreditar su constitución como editor, así como fotocopia compulsada de la cédula de identificación fiscal o del número de identificación fiscal.

4. Copia compulsada del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas.

5. Certificación bancaria original donde conste como titular la empresa solicitante.

6. Catálogo de la producción realizada por la editorial, así como documentación acreditativa de una actividad editorial ininterrumpida mínima de dos años.

7. Acreditación de haber publicado un mínimo de diez títulos en gallego durante el año anterior.

8. Declaración de conjunto de todas las solicitudes, efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

La documentación relacionada en los puntos 1 a 7 de este artículo se presentará una sola vez en el caso de presentar varias solicitudes, y a ella se añadirá la documentación recogida en las bases específicas para la concesión de las subvenciones.

Toda la documentación que se deba adjuntar a la solicitud, o que sea requerida en su momento para la tramitación del expediente, se presentará en original o fotocopia compulsada.

Artículo 6º.-Procedimiento.

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación serán analizadas y, si es preciso, se requerirá a los editores para que en un plazo de diez días subsanen los posibles errores o ausencias de documentación, transcurrido este plazo las solicitudes se archivarán sin más trámite. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de la orden de convocatoria serán valoradas por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística, según los criterios de valoración establecidos en el artículo 7º y los expresados en las bases específicas. El director general de Política Lingüística elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias. La resolución se

comunicará al solicitante correspondiente y pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 7º.-Criterios de concesión.

Se considerarán criterios preferentes de concesión de la subvención, sin orden de prelación, los siguientes:

1. La importancia del fondo editorial en gallego o relacionado con Galicia.

2. La calidad de las obras contenidas en el catálogo, del cual se enviará una muestra.

3. La continuidad dentro de un proyecto educativo.

4. La capacidad de distribución del material y la importancia de la inversión realizada por la empresa respecto de la edición, en capital y en personal.

5. El tipo de material:

a) Material básico: libros de didáctica en el aula que desarrollen un diseño curricular en su totalidad.

b) Material complementario (libros de consulta de uso individual y colectivo y propuestas didácticas de medología de un currículo completo).

6. El grado de originalidad de acuerdo con la siguiente escala:

a) Creación propia.

b) Traducción o adaptación.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 3/1983, se dará preferencia a aquellos proyectos presentados por editoriales que empleen el gallego de forma habitual y progresiva.

Artículo 8º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria comunicará la resolución a los solicitantes, que quedarán obligados a justificar las subvenciones concedidas, debiendo comunicar su aceptación por escrito en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la notificación de cada resolución. la omisión de esa comunicación dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.

2. Los beneficiarios deberán hacer constar en cada obra que ésta recibió una subvención de la Consellería de Educación y Ordenación Univesitaria-Dirección General de Política Lingüística, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

3. Recibidos los ejemplares y la documentación a la que se hace referencia en las bases específicas para la concesión de las subvenciones, la Dirección General de Política Lingüística, de hallarlos conformes, propondrá el libramiento de los fondos, de acuerdo con el calendario señalado en las bases y la normativa presupuestaria vigente.

4. El libramiento del importe de la subvención se realizará de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable, exigiéndose certificaciones expresas de estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no haber contraído deudas por ningún concepto con la Xunta de Galicia.

5. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para cada proyecto, de las

distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 9º.-Pérdida de la subvención.

Cualquier alteración de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en la presente orden tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda después de la audicencia a la empresa interesada, y ésta, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 78.7º y 78.9º de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Los beneficiarios de las subvenciones tienen la obligación de facilitar a los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística toda la información requerida. Asimismo, dichos órganos podrán llevar a cabo labores de inspección destinadas a verificar que las subvenciones sean destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

En caso de que se conceda a la misma empresa en el plazo de vigor de la presente orden otra subvención para esta misma finalidad, la empresa tendrá que comunicárselo a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, según la cual el importe de la subvención se minorará en la cuantía precisa para no rebasar el límite del 100% de la inversión subvencionable.

Artículo 10º.-Resolución.

Si no se notificase resolución favorable en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, se dará por desestimada la petición.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución por el solicitante, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 471999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Bases específicas para la concesión de las subvenciones

A) Subvenciones a obras ya editadas originalmente en el año académico 2000 en lengua gallega, o traducidas o adaptadas de otra lengua distinta del gallego.

A-1) Las obras deberán estar publicadas en gallego según la legislación vigente (Ley 3/1983, de 15 de

junio, disposición adicional, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

A-2) Los editores deberán comercializar en las librerías un mínimo del 50 por ciento de la tirada declarada certificada.

A-3) La cuantía de cada subvención, que no podrá superar la cantidad de tres millones (3.000.000) de pesetas por título para el caso de obras originalmente editadas en lengua gallega y de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, para las obras traducidas o adaptadas, en un porcentaje máximo del 100% del coste de producción (excluido el IVA). El importe de la subvención se derivará de la materia y el curso al que va destinada la obra, de los centros de enseñanza susceptibles de recibir los ejemplares beneficiarios de la subvención, con el fin de equipar sus bibliotecas, y de los criterios de concesión contemplados en el artículo 7º de esta convocatoria.

Cada editor enviará un número de ejemplares de la obra subvencionada que resultará de la relación entre el importe de la ayuda asignada a cada título y el precio de venta al público de las obras subvencionadas.

La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si el precio de venta al público y la tirada definitiva certificada no concordasen con los inicialmente declarados en la solicitud.

A-4) Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de julio de 2000.

A-5) Además de la documentación solicitada en el artículo 5º de la presente orden, se deberá presentar:

-Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si lo hubiese, con el autor o con el traductor de la obra, que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-Un ejemplar de la obra para la que se solicita subvención.

-Un certificado de tirada expedido por el impresor o fabricante.

-Justificante, si hubiese lugar, de tener iniciada la gestión de cesión de los derechos precisos para la publicación de la obra.

-El presupuesto o coste de ejecución de la obra.

A-6) Para que un libro pueda optar a estas subvenciones tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

-Tener como mínimo cien (100) páginas, excepto los libros infantiles.

-Poseer número de ISBN y de depósito legal definitivo, debiendo estar hecho el depósito de ejemplares recogido en el Decreto 36/1991. El depósito legal tendrá fecha posterior al 1º de septiembre de 1999.

A-7) No podrán acogerse a las subvenciones de esta orden:

-Las publicaciones o material didáctico no destinado a uso escolar.

-Las que recibiesen subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Las publicaciones de difusión gratuita.

-Las que tengan un precio de venta al público (IVA incluido) superior a 5.000 ptas., salvo, excepcionalmente, los casos que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria considere debidamente justificados.

A-8) Para justificar las subvenciones deberán entregarse, en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención, los ejemplares objeto de la ayuda concedida y fotocopias compulsadas de las facturas y justificantes de gasto correspondientes, a las que se unirá una relación detallada y numerada de los justificantes mencionados, que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación.

B) Subvenciones para editar en lengua gallega obras originales gallegas de grandes proyectos editoriales para ser utilizados en el ámbito escolar.

B-1) Las obras que se subvencionen se publicarán en gallego según la legislación vigente (Ley 3/1983, de 15 de junio, disposición adicional, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

B-2) El importe de cada subvención se establecerá de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria hasta un máximo de ocho millones (8.000.000) de pesetas, que no rebasará el máximo del 100% del coste de producción (excluido el IVA). Cada editor enviará un número de ejemplares de la obra subvencionada que resultará de la relación entre el importe de la ayuda asignada a cada título y el precio de venta al público de las obras subvencionadas.

La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si el precio de venta al público y la tirada definitiva certificada no concordasen con los inicialmente declarados en la solicitud.

B-3) Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

B-4) Además de la documentación solicitada en el artículo 5º de la presente orden, se presentará:

-Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si lo hubiese, con el autor, director o coordinador de la obra, que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-Un ejemplar completo de la obra para la que se solicita subvención.

-Un certificado de la tirada expedido por el impresor o fabricante y del precio de venta al público.

-Breve memoria con las características técnicas y el presupuesto del proyecto editorial.

B-5) Para justificar las subvenciones deberán entregarse, en un plazo de quince días naturales contados a partir de la aceptación de la subvención, los ejemplares objeto de la ayuda concedida y fotocopias compulsadas de las facturas y justificantes de gasto correspondientes, a las que se unirá una relación detallada y numerada de los justificantes mencionados, que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación.

Disposición adicional

Única.-En caso de que se agotasen las disponibilidades presupuestarias dentro del plazo de vigencia de la presente orden, el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria declarará cerrado el plazo de admisión de solicitudes.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus com

petencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria