De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto el procedimiento sancionador que también se indica, por infracción de la Ley de 20 de diciembre de 1952, sobre epizootias (BOE nº 358, del 23 de diciembre), y de su reglamento de 4 de febrero de 1955, modificado, entre otros, por el Real decreto 1665/1976, de 7 de mayo, por el que se actualizan las sanciones (BOE nº 174, del 21 de junio), puesto que intentada la notificación no se ha podido practicar.
El importe de la sanción será ingresado en cualquier entidad bancaria, en la cuenta Tesoro Hacienda Gallega, recaudación de multas y sanciones, Sanidad Agropecuaria 44/030/03919/6 de la Caixavigo e Ourense, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución.
Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta Delegación Provincial, ubicada en c/ Florentino López Cuevillas, nº 4-6 bajo, 32003 Ourense.
De no efectuarlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
No obstante lo manifestado en el parágrafo anterior, contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política
Agroalimentaria, en el plazo de un mes, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre citada. Transcurrido el plazo señalado sin formular el recurso, esta resolución será firme a todos los efectos.
Ourense, 17 de febrero del 2000.
José Manuel Baltar Blanco
Delegado Provincial de Ourense
ANEXO
Expediente: OU-T-129/1999.
Interesado: Jaime-Ramón Zamora Lorenzo.
DNI: 35.256.424.
Última dirección conocida: calle de la Torre. Pontevedra.
Hecho denunciado: transportar en el camión PO-3629-BK, un perro, sin estar el vehículo inscrito en el Registro Provincial de Sanidad Animal.
Tipificación de la infracción: preceptos infringidos. Artículo nº 52 del Reglamento de epizootias aprobado por el Decreto de 4 de febrero de 1955, modificado por el R.D. 1665/1976, de 7 de mayo.
Sanción: 10.000 pesetas.