De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en los anexos se mencionan las propuestas de resolucion, dictadas por la instructora en los expedientes que por infracción al Reglamento de epizootias, Decreto de 4-2-1955, se están tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 do Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar los expedientes, en el Servicio Técnico Jurídico, sito en la c/Benito Corbal nº 47-4ª planta, y presentar las alegaciones que consideren convenientes.
Pontevedra, 2 de febrero de 2000.
José Manuel Gabeiras Vérez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: AG-SA-131/99-PO.
Denunciado: Juan Cabaleiro Salgado.
Hecho denunciado: falta del certificado de inscripción del vehículo, falta de carnet de tratante y falta de guía de origen y sanidad pecuaria.
Fecha del acuerdo de incoación: 4-10-1999.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito de alegaciones.
Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo 52.4º, 212 y 213 del Decreto de 4-2-1955, por el que se aprueba el Reglamento a la Ley de epizootias de 20-12-1952.
Precepto sancionador: artículos 224, 212 y 213 del Reglamento de epizootias, según la actualización de las sanciones realizada por el Real decreto 1665/1976, de 7 de mayo.
Sanción: de 24.000 ptas. según el artículo 212, 10.000 ptas. según el artículo 213 y 15.000 ptas. según el artículo 224.
Expediente: AG-SA-145/99-PO.
Denunciado: Graciana Pérez Comesaña.
Hecho denunciado: oposición a la colaboración para el saneamiento de los animales.
Fecha del acuerdo de incoación: 21-10-1999.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito de alegaciones.
Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo 2.1º.3 del Decreto 1945/1983, de 22 de junio.
Precepto sancionador: artículo 2.1º.3 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio.
Sanción: de 25.000 ptas. según el artículo.
Expediente: AG-SA-147/99-PO.
Denunciado: Manuel Capón Carrascoño.
Hecho denunciado: falta de certificado de inscripción del vehículo y falta de guía de origen y sanidad pecuaria.
Fecha del acuerdo de incoación: 22-10-1999.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito de alegaciones.
Preceptos infringidos: incumplimiento de los artículos 212 y 52.4º del Decreto de 4-2-1955, por el que se aprueba el Reglamento a la Ley de epizootias de 20-12-1952.
Precepto sancionador: artículos 212 y 224 del Reglamento de epizootias, según la actualización de las sanciones realizada por el Real decreto 1665/1976, de 7 de mayo.
Sanción: de 9.954 pesetas, según el artículo 212 y 15.000 pesetas según el artículo 224.