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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 03 de marzo de 2000 Pág. 2.919

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del acta del acuerdo de ajuste del calendario anual del sector de la construcción para el año 2000 de la provincia de Ourense.

Visto el texto del acta de acuerdo de ajuste del calendario anual del sector de la construcción para el año 2000 de la provincia de Ourense (código convenio nº 3200155 publicado en el BOP nº 192, del 21-8-1999), con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 19-1-2000, suscrito por las partes legitimadas para negociar el convenio provincial del sector de la construcción de la provincia (ACO, MCA-UGT, FECOMA-CC.OO. y FCM-CIG) el día 18-1-2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y en el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración

del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo,

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 27 de enero de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

MCA-UGT:

Javier Carreiro Vázquez.

Delmiro Pérez Somoza.

FECOMA-CC.OO.:

José Gómez Gómez.

FCM-CIG:

Anxo Pérez Carballo.

Xan Losada González.

David Ledo Domínguez.

Guillermo Guede Glez.

ACO:

Sara González Jácome.

Carlos Fernández Alonso.

Jorge Caride Luna.

Eligio Nieto Lama.

Manuel Novoa Velo.

Cesáreo Fernández Ríos.

En Ourense, siendo las 20 horas del martes 18 de enero de 2000, se reúnen en los locales de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Ourense (ACO) los al margen reseñados, previamente convocados al efecto, partes legitimadas para firmar convenios o acuerdos sectoriales de la construcción de ámbito provincial. Preside la reunión Javier Carreiro Vázquez nombrándose secretario Cesáreo Fernández Ríos.

Como único punto del orden del día se trata el tema de la jornada laboral anual para el presente año 2000, y se adoptan los siguientes acuerdos, previa deliberación, posterior debate y votación:

Primero.-Las partes legitimadas para negociar el convenio provincial del sector de la construcción de la provincia de Ourense fijan como días no laborables para ajuste del calendario anual del sector de la construcción para el año 2000, los siguientes:

6 de marzo (lunes de Carnaval), 17 de mayo, 24 de julio, 14 de agosto, 13 de octubre y 7 de diciembre.

Estas fechas podrán permutarse por otras diferentes, previo acuerdo entre empresa y trabajador.

Cuando un festivo local coincida con algún día no laborable de convenio, este se pasará al anterior o posterior día laboral.

Estos días así establecidos no computarán a efectos del disfrute de las vacaciones.

Este acuerdo se aprueba por unanimidad.

Segundo.-Por unanimidad se faculta a Cesáreo Fernández Ríos para presentar esa acta ante la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para su registro, inscripción, depósito y publicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, previa lectura y aprobación por unanimidad de esta acta, siendo las 21.15 horas del día de la fecha, firmando por septuplicado y a un solo efecto.