De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 4/1999, de 6 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devuelta por el servicio de correos la resolución enviada en su día, se notifica a Mª Esther Carballo Alcaine, cuyo último domicilio conocido es en la Urbanización O Rial, calle A Sobreira, 30 de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), la resolución de la Dirección General de Recursos Marinos, relativa a la asignación de cuadrículas en el acuerdo de reordenación de Cambados a los viveros: Mapesvi I, Mapesvi II, Mapesvi III, Mapesvi IV, Mapesvi V y Mapesvi VI y que se reproduce en el anexo.
Santiago de Compostela, 28 de enero de 2000.
P.O. (17-12-1997)
Juan José Álvarez Pérez
Secretario general de la Consellería de Pesca,
Marisqueo y Acuicultura
ANEXO
Asunto: asignación de cuadrículas en el acuerdo de reordenación de Cambados a los viveros: Mapesvi I, Mapesvi II, Mapesvi III, Mapesvi IV, Mapesvi V y Mapesvi VI.
En virtud de la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 8 de junio de 1999, publicada en el DOG nº 147, del 2 de agosto, corregida en el DOG nº 195, del 7 de octubre, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremio de 17 de febrero de 1999, recaída en el recurso de casación nº 3440/1993, interpuesto por Mª Esther Carballo Alcaine, contra la sentencia dictada con fecha de 7 de abril de 1993 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Esta Dirección General de Recursos Marinos acuerda autorizar el fondeo de los viveros objeto de recurso en las situaciones que se relacionan a continuación:
NOMBRE DEL VIVERO POLÍGONO CUADRÍCULA
MAPESVI I CAMBADOS A 200
MAPESVI II CAMBADOS A 201
MAPESVI III CAMBADOS A 203
MAPESVI IV CAMBADOS A 204
MAPESVI V CAMBADOS A 205
MAPESVI VI CAMBADOS A 206
Bajo las siguientes condiciones:
Primera.-Los viveros deberán ser fondeados en las cuadrículas asignadas, en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de la resolución, en los términos y condiciones que señala la legislación vigente.
Segunda.-Los artefactos deberán contar con la preceptiva autorización de las autoridades competentes para su traslado hasta el punto de fondeo.
El traslado hasta las cuadrículas asignadas será previamente comunicado a la Delegación Territorial de esta consellería de Vigo (c/ de Palma nº 4, C.P. 36202), a los efectos de que se realice bajo la dirección y supervisión de funcionarios del Servicio de Protección de Recursos y se levante la correspondiente acta de fondeo y ocupación.
Tercera.-De acuerdo con lo dispuesto en la orden de esta consellería de 28 de enero de 1998 (DOG nº 30), los viveros deberán ostentar visiblemente una placa identificativa de acuerdo con el modelo aprobado al efecto. Los efectos de seguridad de los artefactos, navegación y defensa, deberán cumplimentar lo dispuesto en la legislación vigente.
Cuarta.-El concesionario queda obligado a observar los preceptos que determina la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), lo dispuesto en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia (DOG nº 228).
Quinta.-El concesionario queda obligado a proporcionar a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura los datos estadísticos que reglamentariamente se determinen, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 9/1998, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y el artículo 73 de la mencionada Ley 6/1993.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, según dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.